Diputados misioneros analizan instituir la cobertura para los tratamientos de fertilización asistida

A través de un proyecto de ley del diputado Alberto Álvarez, la semana pasada tomó estado parlamentario el proyecto de ley que busca instituir en Misiones la infertilidad humana como enfermedad, que el Estado garantice la cobertura médica para las prácticas de fertilización asistida. La iniciativa está siendo analizada en la comisión de Salud de la Legislatura provincial. El diputado Adolfo Pischik, presidente de la Comisión de Salud, explicó en Radio Libertad que el proyecto se suma a otros anteriores y es una iniciativa que demandará un proceso arduo donde además de las cuestiones médicas se estudian las variables económicas ya que de prosperar la iniciativa se manejan tratamientos que son onerosos. 


Adolfo Pischik, diputado misionero. Radio Libertad

El documento en cuestión busca instituor la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los    criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Además establece el reconocimiento y la cobertura médico asistencial integral de las prácticas  médicas a través de las técnicas de fertilización asistida aceptadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

 

Entre los objetivos se establece que el Estado deberá facilitar y garantizar el acceso de la población al diagnóstico y tratamiento de  los trastornos de la fertilidad dentro del ámbito de la Provincia. También promover el desarrollo de centros de referencia de fertilidad asistida y reproducción humana asistida integral en Hospitales y demás Centros de Salud de la Provincia, a fin de facilitar el acceso a la población.

Del mismo modo se establecerán mecanismos para regular, controlar y supervisar los Hospitales y demás Centros de Salud de la Provincia que realicen diagnóstico y tratamiento de infertilidad y técnicas de reproducción humana asistida. Y a ello se suma la capacitación y especialización de los agentes de salud a fin de lograr recurso humano idóneo, relevando estadísticas relativas a ésta enfermedad, para su conocimiento, investigación, seguimiento y elaboración de políticas sanitarias al efecto.

 

Entre los articulados de la futura ley se fija que la autoridad de aplicación ( el ministerio de Salud Pública) establecerá los requisitos que deben reunir los beneficiarios de la cobertura medico-asistencial, asimismo fijará las prestaciones que se deben ofrecer a los beneficiarios, basados en los avances científicos en la materia y con arreglo a las normas bioéticas reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico.

 

En tanto las obras sociales y de medicina prepaga que actúen en el ámbito de la Provincia deben incorporar, dentro de sus prestaciones básicas, la cobertura médico-asistencial integral, conforme al objeto de la presente Ley y según las especificaciones, que a tal efecto, dicte la Autoridad de Aplicación.

 

Entre los fundamentos se menciona que la infertilidad es una patología definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como el funcionamiento anormal de los órganos del sistema reproductivo que priva a las personas de la facultad de procrear.

Se debe entender y plasmar por ley, que la infertilidad constituye una enfermedad, y que como tal, debe estar cubierta por el sistema básico de salud.

 

Asimismo según Álvarez desconocer que la infertilidad es una enfermedad, lesiona y restringe elementales derechos naturales y humanos; los que encuentran protección tanto en la Constitución Nacional como en diversos Instrumentos Internacionales (Declaración Universal de los Derechos Humanos –arts. 25 inc. 1 y 30; Declaración Americana de derechos y deberes del Hombre – art. 11; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador” – art. 10; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales –art. 12; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer –art. 12; todos derechos incorporados a nuestra constitución por el inc. 22 del art. 75; como ser: derecho a la salud y a la salud reproductiva; derecho a formar y planificar una familia; derecho a una mejor calidad de vida; derecho a gozar de los beneficios del progreso científico; derecho a no ser discriminado.

 

 

En Argentina la ley tiene media sanción

 

En junio de este año la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto de ley de fertilización asistida, por el cual se busca obligar a todos los prestadores de salud a brindar los tratamientos de forma gratuita.

 

Con 169 votos afirmativos, ninguno negativo y 7 abstenciones, la Cámara baja avanzó con el proyecto, que ahora deber pasar por el Senado para convertirse en ley.

 

La iniciativa tiene por objeto «garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida», según expresa el dictamen de mayoría aprobado la semana pasada en comisión.

 

El texto en debate reúne consideraciones de proyectos impulsados por legisladores de diferentes bloques, en tanto que las especificaciones técnicas quedarán contempladas en el nuevo Código Civil y Comercial.

Escuchar el audio completo en Radio Libertad FM 93.7

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