Estudiantina: Difundieron las áreas restringidas para venta y consumo de bebidas alcohólicas

La Municipalidad de Posadas comunicó que, respetando el decreto N°1528, se prohíbe la venta, consumo, expendio, exhibición, suministro, donación o entrega en envase cerrado o abierto de bebidas alcohólicas, durante los días de festejos de la Estudiantina 2012 (5,6,12 y 13 de octubre), desde las 14 de esa jornada hasta las 8 de la siguiente. Las zonas afectadas son: Ribera del Río Paraná: sector comprendido desde continuación de la avenida Polonia hasta el final del cuarto. tramo de la Costanera, ambas márgenes; calle Tucumán: sector comprendido desde el cuarto tramo hasta la avenida Roque Sáenz Peña, ambas márgenes; avenida Roque Sáenz Peña: sector comprendido desde calle Tucumán hasta avenida Polonia, ambas márgenes.

 

En tanto que para los días que se realizará el cierre del gran desfile estudiantil, 19 y 20 de octubre, se restringirán las siguientes áreas cercanas al anfiteatro “Manuel Antonio Ramírez”: Avda. Gobernador Roca: desde avda. Costanera Monseñor Kemerer hasta avda. Roque Sáenz Peña –ambas márgenes-; avda. Roque Pérez: desde avda. Gobernador Roca hasta calle Troazzi –ambas márgenes-; Calle Troazzi: avda. Roque Pérez hasta su intersección con la avda. Costanera Monseñor Kemerer –ambas márgenes-; Avda Costanera: desde calle Troazzi hasta la avda. Gobernador Roca –ambas márgenes-.

 

Se establece así, un trabajo coordinador entre las distintas áreas de la Municipalidad de Posadas, la Polícia de la Provincia y la Asociación Posadeña de Estudiantes Secundarios, a los efectos de control y hacer cumplir las leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas vigentes. Se aplicarán para el caso de las trasgresiones, las sanciones previstas y el decomiso de las mercaderías en infracción.

 

Las áreas restringidas fueron determinadas por Resolución N°413/12 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones y Ordenanzas N° 27/93 – 07/96 (Dto. Reg. N° 267/96) – 1914/06 (Dto. N° 907/06)y modificación Ordenanza N° 1950/06 –Dto. Reg. N° 1060/06 del Código de Nocturnidad.

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