Novios y concubinos: el arduo camino de separar bienes tras la separación

La compra compartida suele ser difícil de probar; advertencias y recomendaciones de especialistas

Más usual que excepcionalmente, novios o concubinos compran bienes en común. Pero, ¿cómo dividirlos si sobreviene una separación? Hasta hoy, el Código Civil argentino -sin contemplar las modificaciones propuestas por el anteproyecto oficial- no reconoce la situación de concubinato. Por eso, el camino para separar bienes en caso de separación se vuelve más que complicado.

«Con la separación o fallecimiento de uno de los concubinos, no se presume sociedad de hecho entre la pareja, hay que probarla. De lo contrario sería igualarlo a un contrato matrimonial», aclara la abogada civilista Carina Suárez.

Un matrimonio establece un régimen de sociedad conyugal: ganancias y pérdidas se reparten al cincuenta por ciento. «Si se reclaman bienes, hay que probar que existió una sociedad de ese tipo, lo cual es bastante engorroso», sostiene Martín Juárez Ferrer, docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.

En el caso del noviazgo sin convivencia, la situación es más difícil: «Sin convivencia los indicios apuntan a que no existe tal sociedad y en este tipo de juicios los indicios son de gran importancia», agrega Juárez Ferrer.

En muchos casos, hay parejas de novios que por distintas cuestiones deciden postergar la convivencia hasta el casamiento o para más adelante, y comienzan sin embargo con la compra de bienes en común en «preparación» para ese momento. «Es muy común que muchas parejas que ya tienen fecha de boda con bastante antelación, comiencen a comprar, desde electrodomésticos, muebles, incluso el inmueble mismo. O hasta comparten el uso de un auto que compraron entre los dos por el proyecto compartido. El problema sobreviene, obviamente, si la convivencia o casamiento no llega a concretarse. Ocurre muy frecuentemente», amplía Juárez Ferrer.

 

Proteger el patrimonio

El novio o concubino que quiera proteger su patrimonio al comprar bienes en común debe establecer un marco general o bien hacer constatar en cada compra -en caso de bienes registrables- que los compradores son ambos.

«Las partes pueden establecer que todo lo que se compre se dividirá por la mitad o de tal o cual manera si se separan. Sin embargo, la recomendación es registrarlos a nombre de los dos, más aún los bienes de valor», asegura Juárez Ferrer.

En el caso de los inmuebles, se puede registrar el origen de los fondos en la escritura. «Se consigna que el dinero proviene del ahorro producido por ambas partes. Es la forma de preconstituir pruebas de cara a un posible pleito», indica.

Respecto a los automóviles, el contrato de venta (formulario 08) no ofrece esa posibilidad, pero sí se puede hacer un contrato anexo que explique de dónde vienen esos fondos.

«Si la compra compartida de bienes es de difícil prueba, más lo son los de uso cotidiano, por su menor valor», afirma Suárez Ferrer. La dificultad sobreviene al no ser registrables.

En estos casos suele prevalecer el sentido común jurídico: «Se trata de un principio que establece ‘que la posesión de la cosa vale por título’, es decir, las cosas son de quien las tiene en su poder. Si uno se separa, tiene que tener en cuenta que este principio guía la mayoría de los fallos», señala el especialista.

Para evitar que prevalezca este principio, Suárez recomienda: «Si no se pueden comprar cosas a nombre de los dos, pero cada uno tiene su tarjeta de crédito, hay que optar por lo simple: cada uno compra bienes, la factura sale a nombre de quien compra, y si se separan, cada uno se queda con lo que haya adquirido a su nombre».

El camino legal

En el caso de no tener un acuerdo marco o bienes a nombre de los dos, iniciar una demanda implica un camino complejo.

«Es necesario probar cómo hizo la persona que demanda el aporte económico en cuestión, que no existió ánimo de ceder el bien al otro y por qué lo puso a nombre del concubino», enumera Suárez Ferrer.

Judicialmente, se debe presentar la mayor cantidad de pruebas posibles: testigos, documentos (recibos, tickets, contratos) o material que permita una pericia contable y acredite que la otra persona no pudo adquirir tal o cual bien sin la colaboración económica de la otra.

«Puede ser el resumen de la tarjeta de crédito con el consumo, testigos que confirmen que la pareja se puso de acuerdo para comprar tal o cual cosa o que ella se quedaba en su casa cuidando a los hijos mientras él trabajaba y viceversa», destaca Juárez Ferrer.

De todas formas, los indicios pueden resultar débiles: se puede probar que en el día de la compra-venta de un inmueble se hizo un débito importante de la cuenta de la demandante y que cubría el total o parte del costo del inmueble, pero si el boleto está a nombre de su pareja la prueba pierde fuerza. La recomendación es siempre poner las cosas a nombre de los dos.

 

Cambios en el Código Civil

El anteproyecto de reforma del Código Civil incluye por primera vez una propuesta normativa sobre las uniones convivenciales, en términos de derechos y división de bienes.

Si la iniciativa oficial se convierte en ley, el régimen alcanzará a todas las parejas encuadradas bajo la figura de «concubinos», salvo acuerdo escrito donde ambos expresen lo contrario.

La modificación contempla la creación de un Registro de Uniones Convivenciales. Con fines exclusivamente probatorios, se inscribirán allí la unión, su extinción y los diferentes pactos -inclusive patrimoniales- celebrados por los concubinos.

Los pactos de convivencia podrán regular, entre otros: contribución a las cargas del hogar durante la vida en común, a quién le quedará el hogar común y cómo se realizará la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común en caso de finalizado el vínculo.

Por otra parte, se vería modificada la regla de «atribución de la vivienda» si finaliza el vínculo, con una cierta mejora de la situación de la persona que no es titular del inmueble: «Se contempla una regla especial de atribución de la vivienda, que puede ser atribuida a unos de los convivientes si éste está en una necesidad extrema, o están a su cargo el cuidado de hijos menores de edad o discapacitados», amplía Juárez Ferrer.

Hasta hoy, la ley no protege los derechos de un concubino sobre la vivienda si su pareja fallece y es el titular del inmueble. Al respecto, Suárez explica: «Lo que ocurre en estos casos es que cualquiera sea la condición del concubino es desalojado, o bien tiene que seguir el complejo camino de probar la sociedad de hecho».

 

(lanacion.com)

 

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