La reforma del Código Civil ya ingresó en el Senado

 Lo confirmó ayer la Presidenta a través de Twitter. El proyecto se discutirá en una Comisión Bicameral que todavía no fue creada. Incluye cambios en asuntos clave como matrimonio, divorcio, adopción, fertilización asistida y sociedades comerciales.

 

A través de su cuenta en Twitter, la presidenta Cristina Fernández confirmó ayer el ingreso al Senado del proyecto sobre el nuevo Código Civil . Entre los cambios que contemplan sus 2.671 artículos se incluyen innovaciones en cuestiones como el matrimonio, el divorcio, la adopción, la fertilización in vitro y las sociedades comerciales, entre otras. Por iniciativa del Ejecutivo, la discusión se dará ahora en una Comisión Bicameral que deberá ser creada por resolución especial de los presidentes del Senado, Amado Boudou, y de Diputados, Julián Domínguez.

La propuesta, que fue debatida durante un año por un centenar de juristas, no distingue entre hombre y mujer para el matrimonio y contempla la firma de contratos prenupciales en los que se podrá optar entre el régimen de comunidad de ganancias (vigente hoy) y el régimen de separación de bienes. Permite además que el trámite de divorcio se inicie por el pedido de una sola de las partes y sin necesidad de plantear las causas de la ruptura del vínculo.

La propuesta, presentada el 27 de marzo pasado, mantiene el criterio de que una persona existe desde el momento de la concepción en el vientre materno e incorpora las técnicas de reproducción humana asistida. En cuanto a la adopción, busca agilizar el trámite y otorga prioridad al interés del chico por sobre el de los adultos comprometidos. Mantiene la adopción plena y simple e incorpora la adopción por integración, que está referida al hijo del cónyuge o conviviente.

“Es imposible resolver los problemas del siglo XXI con textos del siglo XIX, porque no tiene absolutamente nada que ver con lo que está pasando”, escribió la Presidenta en la red social. En este sentido, un capítulo inédito del nuevo Código está destinado a los derechos personalísimos –presentes en muchos tratados internacionales de derechos humanos– como el derecho a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.

(Clarín)

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