La Cámara Civil porteña, en un caso de divorcio, estableció que en un matrimonio «no existe el caso de aquel que alegremente incurre en adulterio o en ofensas» y definió a la ruptura del vínculo como una situación en la cual «las afecciones resultan mutuas». El fallo sobre un divorcio establece la «responsabilidad compartida» entre ambos cónyuges, en caso de adulterio.
La sala G de la Cámara Civil, en un fallo polémico resolvió así el juicio de divorcio de una pareja con hijos en común y una grave conflictividad intrafamiliar. Los magistrados precisaron que las separaciones «siempre se da en medio de un espectro de zonas grises donde los destinos e infidelidades rodean más la confusión de lo trágico que modos apolíneos, generadores de respuestas jurídicas».
El texto confirma el divorcio por responsabilidad compartida de ambos cónyuges y llama a la reflexión sobre las circunstancias en que se produce el fin del vínculo matrimonial.
La mujer acusaba a su ex marido de infidelidad y abandono malicioso del hogar, mientras que el hombre describía permanente malos tratos y hostilidades de su esposa.