El oficialismo impulsa una ley de libre acceso a la Información del Estado Provincial

Un proyecto de ley presentado por el titular de la Legislatura, Carlos Rovira, junto a otros diputados, considera que el Acceso a la Información Pública constituye una instancia de «participación ciudadana por la cual toda persona física o jurídica ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información completa, adecuada, oportuna y veraz de cualquiera». El proyecto

 

Un proyecto de ley presentado por el titular de la Legislatura, Carlos Rovira, junto a otros diputados, considera que el Acceso a la Información Pública constituye una instancia de «participación ciudadana por la cual toda persona física o jurídica ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información completa, adecuada, oportuna y veraz de cualquiera».

La iniciativa es un viejo reclamo de varias entidades ligadas a la comunicación e incluso de partidos de la oposición, pero ahora fue tomado por el presidente de la Cámara, con el acompañamiento de todo el bloque renovador. El proyecto era impulsado también por un foro de periodistas de Misiones que ya habían conseguido el compromiso del Gobierno provincial en una reunión con el gobernador Maurice Closs en avanzar con la ley. 

Se entiende por información pública cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales.

“Son principios rectores de la ley la publicidad de los actos de gobierno; la transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública; la  gratuidad e igualdad en el acceso a la información pública; la libertad de formas; y sencillez y celeridad de procedimiento.

Los objetivos son garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados; fomentar el ejercicio del derecho de toda persona a proveerse libremente de información pública y    promover una efectiva participación ciudadana.

“La información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido o que se encuentre en su posesión y bajo su control debe proveerse a quien lo requiera. El requerido no tiene obligación  de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido”, indica Rovira en su argumentación.

“El organismo requerido sólo puede negarse a brindar la información solicitada si se verifica que ésta no existe o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas. El silencio, la falta de motivación de la respuesta, o bien si la contestación a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, es considerada como negativa y deja habilitada la vía judicial correspondiente”, agrega el texto.

“No se puede negar, ni dudar, que la regulación legal del libre acceso a la información pública generará un mayor trasluz en la gestión de gobierno, y redundará en beneficio de una mejor imagen de las instituciones democráticas frente a la ciudadanía. El acceso a la información pública posibilita a las personas opinar con datos precisos y sustentar sus iniciativas con documentación, es decir con propiedad y veracidad”, dice Rovira.

 

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