“La nueva ley penal tributaria hará caer a 50% de las causas”

Se realizó ayer en Posadas una jornada de actualización orientada a abogados tributaristas. El nuevo régimen cuadruplica el monto mínimo a partir del cual un caso de evasión pasa a ser considerado grave y, por consiguiente, pasible de presión de cumplimiento efectivo.

Se realizó ayer en Posadas una jornada intensiva de actualización referida al Nuevo Régimen Penal Tributario, norma sancionada en enero último. El evento fue organizado por el Colegio de Abogados de Misiones y contó con la participación de los abogados Juan Manuel Álvarez Echagüe, Claudio Esteban Luis y José María Sferco, todos ellos reconocidos especialistas en derecho tributario, profesores en varias universidades y autores de obras que son referencia obligada para letrados de todo el país.

Ante un auditorio compuesto casi exclusivamente por abogados del foro local, los especialistas intentaron desentrañar los aspectos centrales de la mencionada ley, aunque advirtieron que anticipar  de modo exacto la manera en que esta cambiaría el escenario, sería “hacer futurología”, dado que, a decir de los tres expositores, el instrumento analizado es, cuanto menos, “poco claro” y “deja más dudas que certezas”.

Difusa, imprecisa e improvisada fueron los adjetivos que más reiteradamente usaron los expositores para calificar al flamante marco legal penal tributario. Consideraron además que el período de tratamiento que se le dio al proyecto fue muy corto y que no se le dio participación en el debate a especialistas en la materia.

Los cambios

Explicaron que la principal modificación que introduce el nuevo marco es la elevación de los montos mínimos que establecen a partir de qué valor un caso de omisión de pago de impuestos puede ser considerado evasión. Dicho umbral estaba establecido en 100.000 pesos y fue actualizado a 400.000. En tanto que para el caso de evasión agravada, que prevé penas de prisión de cumplimiento efectivo, el piso aumentó de uno a cuatro millones.

Los tres expositores coincidieron en que era necesario un cambio de esa naturaleza, dada la progresiva desvalorización de la moneda. Cuestionaron en cambio que no se haya establecido un monto variable en vez de una cifra constante.

Argumentaron que, por ejemplo, podría seguirse un criterio de proporcionalidad, en cuyo caso los montos mínimos podrían haberse definido como un porcentaje del total a tributar y no como una cifra fija. “Si una empresa que debe tributar 20 millones evade 400.000, no es descabellado pensar en un caso de omisión involuntaria, ahora si ese mismo monto de evasión lo encontramos en una empresa que debía pagar 600.000, ya no podemos decir lo mismo”, ejemplificó Álvarez Echagüe.

Una de las dudas planteadas es qué va a pasar con los procesos que están en curso, encuadrados como evasión grave, pero que con la nueva normativa saldrían de esa categoría. Coincidieron en que, por principio constitucional, debería aplicarse la ley más benigna, en cuyo caso la nueva ley sería retroactiva. “Si prima este criterio, que creemos es el correcto, se caerían entre 50 y 60 por ciento de las causas pendientes”, advirtió Luis.

Otro aspecto que según los expositores no está claro, son los plazos de prescripción para las causas que fueron abiertas con la ley anterior y a partir de la sanción de la nueva norma, sufren algún cambio en su tratamiento. Una opción es que se mantengan los plazos de prescripción definidos originalmente, la otra es que a partir del cambio de encuadre, los plazos de prescripción se renueven.

 

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