Samsa, El Brete y los nuevos Derechos Humanos

Por Carolina López Forastier, Master en Administración Pública UBA, Dirigente de la APDH Misiones

 

En agosto de 1999, Servicios de Aguas de Misiones SA (SAMSA) obtuvo una concesión de 30 años de suministro de agua y saneamiento en las ciudades de Posadas y Garupá, en la provincia de Misiones. SAMSA era en el 27% de propiedad de Urbaser, 18% de Dragados, 45% de Urbaser

Argentina y 10% del personal (Guidek et al., 2005). En realidad, el grupo Dragados era dueño del 90% de SAMSA, ya que Urbaser era una subsidiaria de Dragados de acuerdo a datos de Public Services International Research Unit (PSIRU) Business School, University of Greenwich.

La imposibilidad de utilización del balneario municipal no hecho otra cosa que poner en evidencia la gestión prima facie ineficiente de la prestataria SAMSA, al menos en el tema de efluentes cloacales derivados al río.

Este análisis jurídico que pretendo llevar a cabo determina que cuando hablamos del “agua” nos estamos refiriendo a una nueva categoría de DDHH,  derecho social (entre otros derecho a la salud, a la mejor calidad de vida, a la dignidad, a la autonomía), y a dicho derecho se le aplica el principio de profresividad –emanado de normas internacionales y nacionales- según el cual, los Estados se comprometen a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena eficacia de los derechos reconocidos en tales ordenamientos jurídicos

Sin dudas la política del agua excede el contexto puramente sanitario, incluyendo ventajas económicas, sociales y de uso y goce de la comunidad local, que pasare a analizar

 Se ejecutaron las obras previstas? Ha habido  retraso en la ejecución de los programas de inversiones ? Se ha comprobado la deficiencia  del servicio actual?? 

Lo cierto es que hoy por hoy el caso “EL BRETE” ha sido, el disparador de estas cuestiones a dilucidar y poner a luz de la población de Posadas.

Agua y Derechos Humanos, agua para la vida

 

 

En esa línea, se intenta propiciar una nueva generación de políticas sociales centrada en los derechos ciudadanos, lo que significa una reestructuración estatal de funciones y presupuestos, y, no estamos hablando de asistencialismo, sino en un marco de derechos humanos orientados a aumentar el bienestar y la cohesión social.

Dicho compromiso encuentra su razón de ser en el hecho de que tales derechos tienen como destinataria a la persona humana…y en consecuencia, requiere del Estado el máximo esfuerzo en los recursos disponibles, con lo cual destierra definitivamente interpretaciones o medidas que puedan ser consideradas regresivas en la materia…” (Conf. CSJN en autos “Sanchez Ma. Del Camen c/Administración Nacional de la Seguridad Social”, sentencia de fecha 17/05/2005)

Es que el derecho al agua es un derecho humano fundamental cuyo respeto por parte de los poderes del Estado no puede ser obviado ya se por acción o por omisión, toda vez que se constituye como parte esencial de los derechos mas elementales de las personas como el derecho a la vida, a la autonomía y a la dignidad humana, derechos que irradian sus efectos respecto de otros derechos como por ejemplo el derecho a la salud con el que guarda una estrecha e íntima relación, permitiéndonos decir que “la salud, en los modernos procesos constitucionales, adquiere el carácter de derecho subjetivo para los “ciudadanos sociales” en las sociedades pluralistas y democráticas…”

Resulta interesante recordar el voto del Juez de la CIDH, Sergio Garcia Ramirez, en su voto concurrente y razonado acompañado a la Opinión Consultica OC 17 sobre “Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño (28 de agosto de 2002) en el que señala que según una idea unitaria de los derechos humanos son todos relevantes, exigibles, mutuamente complementarios y condicionados…todos son de una sola vez, el escudo protector del ser humano, se reclaman, condicionan y perfeccionan mutuamente y por ende es preciso brindar a todos la misma atención (la bastardilla me pertenece), No podríamos decir que la dignidad humana se halla a salvo donde existe, quizás, esmero sobre los derechos civiles y políticos –o solo alguno de ellos, entre los más visibles – y desatención acerca de los otros.”

La interdependencia de los derechos es evidente, pues, por ejemplo, resulta difícil pensar de qué manera puede estar protegido el derecho a la salud si no se tiene acceso a un suministro mínimo de agua potable (en el caso a acceder a una costa de agua no contaminada) Por último no podemos olvidar la Observación General nro. 15 que importa la interpretación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que establece: “ el agua es fundamental para la vida y la salud. La realización del derecho humano a disponer de agua es imprescindible para llevar una vida saludable que respete la dignidad humana…”

 Este nuevo camino de defensa de los DDHH se precisa definir y hacer valer las necesidades y el tipo y calidad de servicios que requieren. Por último se necesita atender las demandas y necesidades de actores que habitualmente no han sido escuchados como son los jóvenes, las mujeres y las comunidades locales especialmente que requieren políticas específicas y diferenciadas.

Desde la Conferencia Internacional de Naciones Unidas sobre el Agua de Mar del Plata en 1977 hasta la redacción de los Objetivos del Milenio la preocupación ha sido la necesidad de garantizar el mayor nivel de cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento.

Existe un amplio consenso en cuanto a que deberán realizar reformas sustanciales en el sector hídrico si se desea lograr las Metas de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, en particular aquellas establecidas en el objetivo número 74.

En síntesis, pareciera que la gestión de aguas en manos privadas a nivel provincial no hace más que agregar nuevos problemas: la

ineficiencia e inoperancia de la mayoría de los sistemas regulatorios implantados y una atomización del servicio.

Es muy importante en este sentido el derecho al uso y goce de nuestra ribera demandada por ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales debidas al bajo nivel de servicio y a la carencia total de él,

 

El nuevo rol del estado post 90

Durante la década del noventa y en lo corrido del 2000, en la mayoría de los países latinoamericanos  viene emergiendo una nueva visión sistémica –distinta a los postulados del Consenso de Washington- que incorpora las necesidades y problemas de las personas y que incluye lo social no sólo como una externalidad del crecimiento y de la acumulación económica, sino como una

Preocupación central.

El modelo privatizador de la década de los noventa  (acá falta un conector o algo) adquirió status de dogma repercutió en grandes cambios en las técnicas organizativas de gestión a partir de políticas puestas en marcha por gobiernos de ideología neoliberal y la fuerte presión de los organismos multilaterales de crédito y empresas privadas del sector.

Se propiciaron modificaciones en las formas de producir y suministrar los servicios, en los modelos de organizar y gestionar las empresas y en los niveles de exigencia de la demanda. Esto dio lugar a una profunda revisión de los roles del Estado y del Mercado, de las modalidades posibles de participación de la iniciativa privada y de los usuarios y, en general, del modelo de gestión asociado a la explotación.

A manera de ejemplo en el caso de Aguas Argentina, el Defensor del pueblo pidió a los tribunales que congelaran los activos de AA para salvaguardar los intereses de los ciudadanos afectados por el desempeño deficiente de la empresa. En septiembre de 2006, E.T.O.S.S.impuso a Aguas Argentinas una multa de 1,5 millones de pesos (USD 485.000) por incumplimiento

del contrato de concesión y desatención de las quejas de los usuarios. Así, la cantidad total de las multas impuestas a esa empresa privada en 2006 ascendió a más de 25 millones de pesos. Entre 2003

y 2005, Aguas Argentinas fue multada por E.T.O.S.S. por un total de 30,4 millones de pesos

Actualmente  se asiste a una revalorización del Estado.a diferencia del período anterior y el Estado juega un papel importante en tres campos:

-en la articulación de los diversos factores y actores en el proceso económico, con el fin de asegurar la competitividad sistémica de los países en una economía globalizada;

-como garante de la integración de la sociedad y por último, en función del

nuevo protagonismo de los ciudadanos (Lechner, 1999).

 

En este sentido sin dudas , el modelo privatizador de los 90 demuestra ,desde una perspectiva institucional , y en el caso del agua en la provincia de Misiones, el fracaso o al menos deficiente  gestión privada , una de las pocas provincias que aun no ha rescindido renegociado  o reestatizado el servicio , hasta hoy en maños españolas, que  no han demostrado un mejoramiento en la gestión ni el cumplimiento de las necesidades de la Agenda 21 de Rio de Janeiro, nuevo escenario institucional y juridico  en base al respeto de los derechos humanos.

 

Principales Causales jurídicas de renegociación o rescisión a Nivel Nacional

Luego del análisis jurídico de las distintas situaciones planteadas entre las empresas de agua a nivel nacional y los  estados provinciales, como los  múltiples y graves incumplimientos en que incurrieron Azurix,Buenos Aires S.A., Aguas Provinciales de Santa Fe S.A.,,Aguas Argentinas S.A. y Aguas del Gran Buenos Aires S.A. justificaron sobradamente la decisión de las autoridades oficiales de rescindir y o renegociar  los respectivos contratos de concesión.

En base a parámetros jurídicos que solamente son puestos a manera explicativa, como:

a) incumplimiento

grave de disposiciones legales, contractuales o reglamentarias

aplicables al servicio;

b)atrasos reiterados e injustificados en el cumplimiento de las metas

de cobertura previstas

c) reiterada violación del Reglamento del Usuario;

d) reticencia u ocultamiento reiterado de información al Organismo Regulador;

e) falta de constitución, renovación o reconstitución de la garantía de cumplimiento del Contrato, y de la garantía de cumplimiento

Los múltiples y graves incumplimientos en que incurrieron Azurix,Buenos Aires S.A., Aguas Provinciales de Santa Fe S.A.,,Aguas Argentinas S.A. y Aguas del Gran Buenos Aires S.A. justificaron sobradamente la decisión de las autoridades oficiales de rescindir los respectivos contratos de concesión.

DESAFIOS

De todas maneras, los interrogantes que quedan planteados pareciera que no

son de fácil resolución a nivel local.

El primer programa quinquenal de inversiones ascendía a USD 63 millones, y en enero de 2001 el BEI concedió un préstamo de USD 18 millones por 15 años, que fue garantizado bajo el programa de garantía de la UE contra riesgos políticos, incluida la transferencia de divisas, la expropiación, la

guerra y los disturbios sociales (Hall and Lobina, 2002)

En julio de 2006, SAMSA anunció que había invertido 30 millones de pesos (USD 9,74 millones) y ejecutado obras conjuntamente con el gobierno provincial por otros 60 millones de pesos (USD 19,5millones). Pareciera que habría un considerable retraso en la ejecución de los programas de inversiones mas la deficiencia evidente del servicio actual  determino reuniones entre los responsables de gestionar y controlar ,y, hoy paso a formar parte de la agenda publica provincial , con el disparador del caso “El Brete”

 

Las experiencias pasadas que, en su momento, sirvieron de sustento social, político y económico para la privatización del servicio deben ser seriamente evaluadas, en toda su complejidad.como por Ej. el desmantelamiento y/o vaciamiento de los cuadros técnicos estatales registrado durante el decenio pasado y, por otra, la imprescindible recurrencia a métodos de planificación y gestión empresaria que tiendan a garantizar esa necesaria “eficiencia social”

 

Estos nuevos DDHH , amparados mundialmente, por la Constitución nacional, la Organización Mundial de la Salud/Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.,emergen como una nueva categoría jurídica y como un  factor esencial para cumplimentar con tales desafíos, de forma de revertir el  estado de situación en servicios esenciales para la calidad de vida de la comunidad posadeña, sin dudas queda el camino del estricto cumplimiento normativo

 

La situación indica a todas luces la urgente inversión por parte de SAMSA en base al contrato de concesión y el estricto cumplimiento de las normas locales

provinciales y supranacionales que permitan, mas allá del”leading case” del EL BRETE, para que preste un servicio eficiente y acorde las necesidades de nuestra comunidad y absoluto respeto a los derechos humanos de toda nuestra comunidad.

 

 

Bibliografía

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– Organización Panamericana de Salud/CEPIS

“Guía de promoción y desarrollo comunitario

para asegurar la calidad del agua en los países en

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=PSIRU, Business School, University of Greenwich

El desigual acceso a los servicios de agua corriente

y cloacas en la Argentina

Daniel Maceira, Pedro Kremer y Hilary Finucane CIPPPEC

 

 


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