Fijan el nuevo salario mínimo para el personal de trabajo doméstico

El Boletín Oficial publicó  hoy una resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, encabezado por Carlos Tomada, que fija las remuneraciones mensuales mínimas para el personal de trabajo doméstico, que rigen desde el 1° de noviembre.

«El Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores (…) a fin de consolidar, progresivamente, Ia recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores», sostiene.

«En ese sentido corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del personal de trabajo doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva», agrega.

La resolución 1350/2011del Ministerio de Trabajo fija los salarios de la siguiente manera: 

Primera categoría:  
Personal con retiro, 8 horas: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2547,21 
Personal sin retiro: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2839,30
 

Segunda categoría:  
Personal con retiro 8 horas: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $2363,96 
Personal sin retiro: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $2634,29
 

Tercera categoría:  
Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras: $2309,54
 

Cuarta categoría:  
Aprendices en general de 16 a 17 años de edad: $2071,88
 

Quinta categoría:  
Personal con retiro que trabaja diariamente, 8 horas diarias: $2071,88. Por hora: $15,79. Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias: $ 1035,94. «Hora de excedencia»: $15,79.
 

(lanacion.com)

 

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