Jurisprudencia a favor del aborto

En los últimos cinco años los tribunales superiores de justicia de las provincias de Buenos Aires, Mendoza, Entre Ríos y Chubut se han pronunciado en casos en los que se requerían abortos no punibles. En sus decisiones, los tribunales superiores de justicia ratificaron la constitucionalidad del artículo 86 del Código Penal de la Nación y concluyeron que debían realizarse los abortos solicitados en los casos en los que debieron intervenir. La más reciente jurisprudencia es la del  Superior Tribunal de Justicia de Chubut. El 8 de marzo de 2010 el Superior Tribunal dictó sentencia en la causa «F.A.L. s/medida autosatisfactoria», Expte. 21.912-f-2010, mediante la que revocó la decisión del órgano judicial inferior y ordenó que se practicara el aborto a una adolescente de 15 años de edad que había sido violada por su padrastro.

Con su sentencia, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut delimitó claramente los casos de abortos no punibles y las responsabilidades que le caben a las distintas autoridades que intervienen. Con base en el derecho internacional de los derechos humanos, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut señaló en su sentencia que: «…es el médico diplomado el único dotado del bagaje de conocimientos científicos y técnicos que permite apreciar si se dan las condiciones para la práctica del aborto no punible. La norma así lo indica y no pueden supeditar su actuación a la intervención judicial. Deben asumir sus deberes y las responsabilidades individuales y profesionales que les son propias.

En Misiones, eso no sucedió y los médicos decidieron esperar una autorización judicial que nunca llegó.

 

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