Afirman que el certificado de Discapacidad es imprescindible para acceder a las prestaciones de la nueva ley

La ley contempla atención de nuevas enfermedades discapacitantes, dijo la abogada Subies.

La ley contempla atención de nuevas enfermedades discapacitantes, dijo la abogada Subies.

La abogada de Laura Subies, de la asociación de Padres de infantes con trastornos neurológicos (Apadin) se refirió a cómo tramitar el certificado de discapacidad, qué hacer en caso de no tener obra social o qué hacer en caso de que les nieguen la medicación recetada. Dijo que el certificado de discapacidad es imprescindible para acceder a las prestaciones que, según determina la nueva Ley Nº 24.901 deben brindar las obras sociales y el Estado, a las personas que necesitan atenciones especiales. A las discapacidades motoras se ampliaron como enfermedades discapacitantes, las viscerales, diabetes, insulino dependiente, celiaquía, entre otras.

Silvia Amarilla con su hija de 11 años con parálisis cerebral. Sueña con una casa "digna".

Silvia Amarilla con su hija de 11 años con parálisis cerebral. Sueña con una casa "digna".

La charla fue en el aula magna del Hospital de Agudos de Posadas.

La charla fue en el aula magna del Hospital de Agudos de Posadas.

Roberto Gisin, jefe del servicio de Rehabilitación del Hospital de Agudos.

Roberto Gisin, jefe del servicio de Rehabilitación del Hospital de Agudos.

La disertante se ocupa del tema hace diez años y ya escribió dos libros.

La disertante se ocupa del tema hace diez años y ya escribió dos libros.

En la charla que ofreció en el servicio de Rehabilitación  del hospital de Agudos, la abogada habló de los derechos de las personas con discapacidades, que están contemplados en la Constitución nacional, las constituciones provinciales y tratados internacionales.

 

No se necesitan de mucho más normativas de las que están como el derecho de propiedad, como propiedad que tengo como ciudadano, del derecho o acceso a la salud en la medida que cada ciudadano lo requiera. El derecho a la integridad física, el acceso a las prestaciones de la salud, derecho a la igualdad y derecho a la dignidad (artículo 75 de la Constitución).

 

La sanción de la ley de Medicina prepaga es también una medida positiva respecto al artículo 75 de la Constitución nacional, sostuvo la disertante, quien también integra la comisión de Discapacidad del Colegio de Abogados de Buenos Aires.

 

Hay derechos implícitos dijo, por ejemplo en la Constitución nacional no hay artículo que establezca el “Derecho a la Vida”, pero es obvio que el derecho a la vida como ciudadano tendríamos derecho a las posibilidades que dice el resto de la Constitución.

 

El artículo 43 nos habilita a reclamar en sede judicial los casos donde esos derechos esenciales son violados y permite que el demandante denuncie y el juez pueda pronunciarse y ordenar el cese del quebranto de ese derecho.

La abogada sugirió agotar todas las vías administrativas y “negociar”, e ir a la justicia como última instancia.

 

Habló luego de la Constitución de Misiones, donde se establece el concepto de igualdad para todas las personas, la protección integral de la familia, entre otros. La Ley provincial Nº 2787 adhirió a la ley nacional Nº 24.901, con normas propias que articulan un régimen de promoción integral de los discapacitados.

 

 

Definición de discapacidad

En 1981 se dictó la ley madre de la Discapacidad, la ley 22.431, fue la primera vez que se plasmaban las primeras letras que avalaron la defensa de las personas con discapacidades, la accesibilidad, la salud, el trabajo, pero era poco aplicable, no decía quién ni en que ámbito debía darse todo esto.

 

A los efectos de esta ley, se considera discapacitado a toda persona que posee una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

 

Con la nueva ley 24.901 se han abierto posibilidades a ser consideradas como enfermedades discapacitantes, las viscerales, diabetes, insulina dependiente, celiaquía, que si  bien no son congénitas provocan un alto impacto en lo que es la equiparación de las personas en el ámbito donde se desarrollan.

 

Certificados de Discapacidad

La especialista dijo que el certificado de discapacidad se emite con tpdas las especificaciones emanadas del Ministerio de Salud, y es sólo uno, entre otras características menciona las leyes 22.431, 24.901 y 25.504 y lleva el  logo de salud, en material legal es un instrumento público, un documento emanada de la autoridad competente y es indubitable, nadie puede apriori cuestionar su falsedad.

En algunos incluye la orientación terapéutica, es un documento imprescindible para acceder a las prestaciones de la ley.

El certificado de Discapacidad no sólo sirve para el traslado en transporte público en forma gratuita, las obras sociales también deben cubrir traslados de sus afiliados especiales en taxi para sus tratamientos. En caso contrario, los afiliados que no lo reciban deberán pedir al organismo o entidad que fundamente el no traslado.

 

Mencionó al Programa Médico Obligatorio (PMO), que establece como piso 25 sesiones de kinesiología, los agentes de salud no pueden dar menos.

 

 

Los agentes prestadores

Antes el único obligado a brindar prestaciones a las personas con necesidades especiales era el Estado, con la sanción de la ley 24.901 esto se invirtió y las obligadas son también las obras sociales, las empresas de medicina prepaga. El Estado sólo tiene un rol subsidiario para casos necesarios.

 

Aclaró que se consideran obras sociales a todas las entidades creadas que tengan por fin brindar prestaciones de salud por contraprestación dineraria, aún cuando tengan otros nombres, llámese cooperativas, mutuales, porque están reteniendo dinero para brindar prestaciones de salud, igual son obras sociales, dijo la abogada.

Aclaró que el Profe es sólo un programa federal, y a veces terceriza con obras sociales privadas para algunas atenciones.

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La medicina prepaga

La ley 24.754 de Medicina prepaga tiene un solo artículo, dice las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial, las mismas «prestaciones obligatorias» dispuestas para las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660,23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones.

 

Hay un set de prestaciones de discapacidad que deben incorporar, sea un plan de 10 pesos o de cinco mil, agregó la abogada.

 

La normativa prevé además que la atención de especialistas que no integren el cuerpo de prestadores de la obra social y que deban intervenir en forma imprescindible, por las características específicas de la patología.

 

La abogada atención un caso donde una obra social tuvo que proveer incluso un intérprete en lenguaje de señas a un matrimonio de hipoacúsicos.

 

Organismos de contralor

Los organismos de contralor del cumplimiento de la Lesión la Defensoría del Pueblote la Nación, la Superintendencia de Servicios de Salud y el Inadi.

 

Mencionó al Programa Médico Obligatorio, que establece como piso 25 sesiones de kinesiología, las obras sociales no pueden dar menos.

 

Acceso a medicamentos

La ley prevé también el acceso de los medicamentos o productos dietetoterápicos específicos y que no se produzcan en el país.

 

Consejos

La especialista aconsejó, en principio obtener el certificado de Discapacidad y mantenerlo vigente;  efectuar todas las solicitudes que se necesitan por escrito, presentar las notas por duplicado, “hay que agotar las vías administrativas porque no podemos decirle al juez que me negaron la cobertura si no reclamé, es mejor la negociación y la visión que se seguirá el reclamo hasta las últimas consecuencias y que sé mis derechos”.

 

Hay que solicitar documentación completa y fundada del equipo tratante; organizarse, sumar fuerzas porque “cuando más gente es la que reclama mejor, y confiar en el cumplimiento de la ley aunque nos digan lo contrario.

También dijo que hay que “pensar en los derechos y no en dádivas o excepciones”.

 

La lucha de Silvia

Silvia Amarilla tiene una hija de 11 años con parálisis cerebral desde el nacimiento, y  por ello está en silla de ruedas. Vive por la avenida 115 en un la zona noroeste de Posadas, y dice que su lucha es por una casa “digna”. Contó que después de cinco años de pedir una casa al Iprodha, el organismo le construyó una vivienda de madera y con plan Techo, pero no le construyó el baño. Del mismo se hizo cargo la Municipalidad, pero no le instaló las agarraderas para que la nena pueda sostenerse.

 

Dijo que sigue “soñando” con una vivienda “digna” pero no le dan porque por sus ingresos de una pensión de su hija,  no logra el mínimo de sueldo para acceder a la vivienda.

 

Se dedica a las artesanías y pidió un lugar donde exponer en la ciudad. Su teléfono es 03752 665495.

 
 

Muchos accidentes que dejan personas discapacitadas

El jefe del servicio de Rehabilitación del Hospital de Agudos, Roberto Gisin admitió que hay muchos jóvenes motociclistas que se accidentan en Posadas y quedan con algún grado de discapacidad, y si bien no tienen estadísticas precisas, sostuvo que cada fin de semana se registra un promedio de dos motociclistas que deben ser amputados en alguno de sus miembros a causa de accidentes.

 

 

 

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