Multas a las empresas

Mario Virgolini, coordinador del Programa Nacional del Control de Tabaco, destacó que «así, Argentina adopta efectivamente una medida que protege a la persona y al ambiente».

Virgolini señaló que «con la vigencia de los ambientes 100% libres de humo se equipara el derecho a la salud de todos, porque el daño que causa el humo del cigarrillo al no fumador, no estaba contemplado en una norma».

En tanto, el funcionario aclaró que «la reglamentación de la ley llevará 180 días, debido a que son varios organismos los que participan en su implementación», pero insistió que «en lo inmediato rigen los ambientes libres de humo».

De acuerdo al artículo 37 de la norma, los puntos referidos al empaquetado de cigarrillos y la obligación de exhibir en los atados una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de tabaco, será dentro de un año.

En tanto, que en seis meses las tabacaleras tendrán totalmente prohibida la publicidad de sus productos, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación; y tampoco podrán auspiciar actividades o eventos públicos.

Verónica Schoj, coordinadora nacional de Alianza Libre de Humo de Tabaco Argentina (Aliar) opinó que “esta ley es un paso más a favor de la equidad en el goce del derecho a la salud para todos los argentinos».

La ley establece que quienes la incumplan podrán ser sancionados con una multa en moneda de curso legal equivalente al valor de 250 hasta 1.000 paquetes de cigarrillos de 20 unidades, de los de mayor precio comercial en el mercado, pero en caso de reincidencia asciende al valor de 2.500 paquetes.

Abogados de Aliar destacaron que al existir una ley nacional que proteja al trabajador ante el humo del tabaco ajeno, tiene más fuerza que cualquier norma provincial.

 

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