La Corte le dio la razón a Misiones en puja tributaria millonaria

Una interpretación de Misiones del Convenio Multilateral fue declarada no aplicable por la Comisión Arbitral. Misiones persistió en su criterio y la Corte le dio la razón. Firmas que no tributaban desde 2005 deberán ponerse al día.

Thomas destacó que la Corte volvió a respaldar la política tributaria provincial.

Thomas destacó que la Corte volvió a respaldar la política tributaria provincial.

El titular de la Dirección General de Rentas (DGR) de la Provincia, Miguel Thomas, aseguró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio la razón a Misiones en una disputa por interpretación de normas impositivas. Indicó que el fallo de la Corte permitiría al Estado cobrar sumas “varias veces millonarias”.

La historia comenzó en 2002, cuando la Provincia, a través de la resolución 70, interpretó que la definición del concepto de “propio productor” del artículo 13 del Convenio Multilateral, incluía no sólo a quienes obtienen los productos primarios, sino también a quienes los elaboran total o parcialmente. De este modo lograba extender el cobro del impuesto a la Mera Compra a actores que de otra manera no estarían obligados a pagarlo. Con el mismo criterio la DGR emitió en 2005 la resolución 16 en la que mantiene esa interpretación.

En 2005, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral declaró no aplicable las resoluciones de Misiones por entender que “constituyen interpretaciones del Convenio Multilateral que sólo pueden ser efectuadas por sus organismos de aplicación y no por las jurisdicciones adheridas”.

De su lado, la Provincia nunca derogó ninguna de las resoluciones porque entendió que “la Comisión Arbitral no tiene competencia para requerir a una jurisdicción la derogación de normas dictadas en uso de atribuciones legalmente conferidas en el Código Fiscal provincial y que tienen como sustento la atribución constitucional de hacer recaudar las rentas públicas”. Consideró además que ninguna de las resoluciones afectaba las normas del Convenio Multilateral y lo único que hacía el Fisco a través de esos instrumentos, era reglamentar los alcances tributarios de su Código Fiscal.

A pesar de la continuidad de  la vigencia de las resoluciones dentro de las normas fiscales de Misiones, muchos de los contribuyentes que debían abonar Mera Compra, se apoyaron en lo resuelto por la Comisión Arbitral para evitar el pago de ese tributo.

Misiones llevó el tema a Justicia, para evitar la persistencia de las dos interpretaciones y reparar el perjuicio que estaban sufriendo sus arcas. La última palabra de la Justicia llegó en los últimos días a través de un fallo de la Corte Suprema que le dio la razón a Misiones. “En sus considerandos destaca que no existe motivo alguno para dejar sin efecto lo dispuesto por la Provincia ya que siempre actuó dentro de sus facultades”, dijo Thomas.

Al dar la razón a Misiones en cuanto a su facultad para definir los alcances de la Mera Compra, el fallo de la Corte no hace más que sostener la posición de la Provincia en sus reclamos contra las empresas que se apoyaron en lo dispuesto por la Comisión Arbitral para no tributar. “Hay cifras varias veces millonarias de por medio, de empresas que no pagaron desde 2005 hasta la fecha”, advirtió.

“Nuestra política fiscal es un ejemplo a seguir. El fallo demuestra una vez mas cómo las corporaciones de profesionales, ya sean contadores o abogados, asesorando mal a los clientes los embarcan en costosos juicios sin tener fundamentos sólidos”, prosiguió.

 

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