Moreno anuló la suba de Cablevisión y ordenó que devuelva el dinero a clientes

La empresa del Grupo Clarín rechazó la medida, al calificarla de arbitraria y discriminatoria. Dijo que la impugnará a través de acciones civiles y penales.

 

El secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, dictó una resolución que, por un lado, anuló la última suba aplicada por Cablevisión en febrero pasado para su servicio de abono básico de televisión por cable y, por el otro, fijó el precio de ese servicio en $ 109 desde enero pasado, tarifa que la firma tuvo en vigencia hasta julio de 2010, previo a los dos últimos ajustes de precios.

 

La medida fijó que la diferencia cobrada entre los $ 109 establecidos por la norma y los actuales $ 147 ($ 38) que Cablevisión cobra de abono básico “deberá ser restituida al usuario, en tres cuotas iguales y consecutivas, a partir de la factura del mes de abril”. El 1º de febrero pasado, la empresa aumentó un 16% su abono básico, a $ 147, para “equiparar en algo los incrementos en los costos”, si bien “siempre tratamos de no trasladar la totalidad de ese peso a nuestros clientes”, había explicado entonces Carlos Moltini, gerente General de Cablevisión a El Cronista. El julio de 2010, la empresa había subido el precio desde los $ 109 a los $ 126,80, valor que rigió hasta enero pasado. Tras el último ajuste de febrero, el ministro de Economía, Amado Boudou, había asegurado que no se permitiría esa suba. Ayer, Boudou dijo que “el Estado está preocupado por el bolsillo de la gente” y que es “muy importante que cuando se habla de precios, esté claro quiénes son los formadores y quiénes los suben”.

En tanto, Cablevisión rechazó ayer la resolución firmada por Moreno, al sostener que “de manera arbitraria y discriminatoria pretende fijar el precio del servicio que brinda la compañía” y adelantó que “impugnará esta medida tanto en sede administrativa como judicial, llevando adelante las acciones civiles y penales correspondientes”. La empresa agregó que “comunicó la actualización de su tarifa en tiempo y forma, con un incremento sensiblemente menor a la inflación” y que resulta “inaudito” que “un funcionario pretenda fijar de manera discrecional el precio de un servicio privado, violando no sólo el marco legal sino la igualdad ante la ley”. Y destacó que Cablevisión “es la única empresa de televisión paga que sufre este tipo de represalias administrativas, pese a que todos sus competidores han tenido ajustes de precio similares” y que esto la convierte en una medida además “discriminatoria”.

Telecentro había ajustado un 10% su tarifa en agosto pasado y DirectTV lo hizo en noviembre, pero no volvieron a modificarla al menos en el primer trimestre de este año. La resolución, según informó la agencia Télam, citó el artículo 42 de la Constitución, “que encomienda a las autoridades la tutela, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios” y recordó que el 3 de marzo de 2010 la Secretaría dictó la resolución 50 “a los efectos de establecer que las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga deberán efectuarse conforme a las pautas allí fijadas, entre las cuales se encuentra la aplicación de la fórmula para determinar el monto del abono básico de los servicios facturados por los prestadores de los servicios de televisión paga”. Además, recordó la multa aplicada a Cablevisión por la Dirección Nacional de Comercio Interior por no haber comunicado en los plazos fijados el monto que surge de la fórmula y cuyo resultado “debía arrojar la suma a abonar mensualmente en concepto de abono básico por el usuario del servicio de televisión paga”. “Que, como consecuencia de dicho incumplimiento y no contando con la información requerida oportunamente, se procedió a obtener a través de fuentes oficiales (la Comisión Nacional de Valores) los datos necesarios que requiere la fórmula enunciada”, aclaró la resolución. Por ello, procedió a “fijar el precio del abono básico mensual” de Cablevisión “en $ 109”, que los clientes deberán abonar entre enero y abril, inclusive. Ese precio “deberá mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones, durante el plazo indicado” y “no podrán modificarse la composición, ni la cantidad de señales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada”. (El Cronista)

 

 

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