Iguales derechos a la hora de adoptar

Uno de los temas álgidos en la discusión por el matrimonio homosexual, hoy ley, fue el de las adopciones. Pese al sinfín de opiniones que se escucharon en estos meses de debate, la ley es clara. El título IV del Código Civil vigente incluye a todos, aunque no con las mismas consecuencias en el tiempo. No habrá sin embargo necesidad de efectuar cambios ya que la ley será, una vez promulgada, igual para todos.

 La norma establece que los solteros en la Argentina pueden adoptar sin importar su elección sexual, los únicos condicionamientos pasan por el derecho que ejerce únicamente el que requirió al niño o niña en cuestión que no incluye a la pareja.

Para que esto se dé, deben reunir una serie de requisitos, como estar casados, residencia en el país, tener más de 30 años y en caso de ser menores a esa edad, demostrar que en el lapso de tres años no pudieron concebir un hijo.

 El artículo 135 del Código reza que: “Podrá ser adoptante toda persona que reúna los requisitos establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil, debiendo acreditar de manera fehaciente e indubitable, residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años anteriores a la petición de la guarda. No podrán adoptar: a) Quienes no hayan cumplido treinta años de edad, salvo los cónyuges que tengan más de tres años de casados. Aún por debajo de este término, podrán adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos. b) Los ascendientes a sus descendientes. c) Un hermano a sus hermanos o medio hermanos”.

Las provincias no obstante, ejercen una facultad limitada sobre el tema. No pueden legislar sobre la cuestión de fondo pero sí sobre las formas. Es así que Misiones cuenta con dos leyes, la 4.523 y la 4.524 sobre el procedimiento de adopciones y guarda de un menor, sancionadas en noviembre del año pasado.

Existe un registro de adoptantes a cargo del Superior Tribunal de Justicia y como especifica uno de los artículos, el juez da prioridad a quienes figuran en él y que tengan residencia en la provincia, aunque hay excepciones en las que puede apartarse del orden de prelación, previo dictamen técnico de organismos públicos. Estos casos se dan cuando se trate de la “adopción  de niños mayores de cuatro años, o de un grupo de hermanos, o de menores con capacidades diferentes, o en estado de adoptabilidad que residen en establecimientos residenciales públicos o privados, o bien cuando la identidad cultural del niño así lo justifique”.

El trayecto desde que la mamá biológica manifiesta su intención de entregar a su hijo en adopción, hasta que el chico es otorgado a la persona inscripta en ese registro, tiene un trámite previo obligatorio.

Ese trámite comienza cuando la mamá decide entregar su bebé en adopción. La justicia encara entonces un camino para hacer todo lo posible a fin de que el chico permanezca en su núcleo familiar, e investiga a la familia ampliada para conocer si existe en ese ámbito la voluntad de retener al menor.

Se realizan audiencias previas, y actúa un gabinete interdisciplinario con el objetivo de que esa mamá tenga lo que se denomina “consentimiento informado”.

Una vez que el juez considera que se dan las condiciones, declara al niño o niña en estado de adopción y lo decreta. Posteriormente consulta al registro de adoptantes y convoca a una audiencia. Los plazos para esta investigación y seguimiento no deben superar los 15 días, mientras que el trámite de guarda tiene un tiempo máximo de 10 días.

El título sobre adopciones no requiere ser modificado, ya que de haber sufrido cambios habría vuelto a la Cámara de Diputados para su consideración, sin embargo fue aprobado tal cual lo enviaron desde la cámara baja. Es decir, el Código Civil rige en igualdad para todos.

 

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