Rige sistema de control para la compraventa de gas

La medida fue dispuesta por una resolución de Rentas que tiene vigencia desde ayer. Las empresas deberán informar todos los meses cuanto y a quien compran, así como su stock. Se busca combatir el comercio ilegal y controlar desvíos a otras provincias y países.

A partir de ayer se puso en vigencia en toda la provincia un estricto régimen de control de ingreso y comercialización de gas. Las empresas del rubro deberán informar todos los meses cuanto gas compraron, cuanto vendieron y a qué precios, localidad de destino o de consumo del producto y existencia inicial y final del stock al último día laborable de cada mes. El sistema alcanza a empresas que desarrollen actividades de producción, importación, fraccionamiento, transporte, distribución, comercialización y canje de gas licuado de petróleo.

La medida que fue dispuesta por una resolución de la Dirección  General de Rentas publicada ayer en el Boletín Oficial de la Provincia, busca erradicar o disminuir circuitos marginales a través de los cuales se comercializa el gas en garrafas y evitar maniobras de evasión o elusión fiscal en el sector.

 

Bajo control

La herramienta permitirá también detectar maniobras de contrabando del combustible hacia países vecinos o desvíos hacia otras provincias (especialmente en empresas que tienen locales en distintas jurisdicciones) y determinar el nivel de abastecimiento  real del mercado.

Se pretende que el sistema ayude a garantizar lleguen de manera efectiva a la gente los beneficios generados a partir del subsidio nacional que fue establecido para mantener en 19 pesos en precio de la carga de 10 kilos.

La resolución indica que las empresas alcanzadas por este esquema de control, deberán inscribirse como agentes de información mediante la presentación de un formulario. Aclara que el empadronamiento vence el 30 de julio del corriente.

 

Informe completo

Las firmas empadronadas tendrá la obligación de presentar todos los meses una declaración jurada a través de la cual deberán informar: fecha, tipo y número del comprobante que respalda el transporte de cada carga ingresada; nombre, domicilio, Cuit o Dni del proveedor; nombre, domicilio, Cuit o Dni del destinatario; valor declarado de la mercadería; cancelación del costo del flete en origen o destino; Cantidad comprada y/o vendida, precio unitario de cada y venta y precio total; existencia inicial y final del stock al último día  laborable de cada mes y localidad de destino o de consumo del producto.

La información deberá ser presentada en soporte digital, para facilitar la tarea de la preparación de la declaración jurada, la DGR puso a disposición de los empresarios un aplicativo que podrá bajarse de la página www.misiones.gov.ar o en www.dgr.misiones.gov.ar.

La resolución aclara además que el incumplimiento en tiempo y forma de la presentación de las declaraciones juradas redundará en la aplicación de multas y sanciones.

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