Andersen pidió que el Estado nacional abone la coparticipación según la Ley correspondiente

El diputado provincial Pablo Mario Andersen pidió mediante un proyecto de Ley, instruir al Poder Ejecutivo a promover y tramitar una demanda de la Provincia de Misiones en contra del Estado nacional, cuyo objeto será que se condene a la Nación, a abonar a la Provincia las sumas que correspondan en cumplimiento de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, que resulten suficientes para compensar las pérdidas sufridas por la Provincia por el ejercicio inconstitucional, arbitrario y abusivo de la Nación en materia fiscal, todo ello con más los intereses que correspondan. El proyecto de Ley

El presidente del bloque radical pidió instruir al Poder Ejecutivo a promover y tramitar una demanda de la Provincia de Misiones en contra del Estado Nacional, cuyo objeto será que se condene a la Nación a abonar a la Provincia las sumas que correspondan en cumplimiento de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, que resulten suficientes para compensar las pérdidas sufridas por la Provincia por el ejercicio inconstitucional, arbitrario y abusivo de la Nación en materia fiscal, todo ello con más los intereses que correspondan.

El Poder Ejecutivo provincial deberá solicitar en la demanda a que se refiere el artículo anterior, que las compensaciones que se reclamen deberán tener como piso la garantía establecida en el Artículo 7 de la Ley 23.548, cuya aplicación también se encomienda demandar.

Además solicitó instruir al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar al Fiscal de Estado la intervención que constitucionalmente le corresponde.

Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial para la realización de los actos que resulten necesarios a fin de llevar a cabo el cometido indicado en los artículos anteriores.

Lo dispuesto en la presente ley deberá cumplirse dentro del término de sesenta día corridos contados a partir de su promulgación.

Fundamentos

El legislador opositor argumenta que es público y notorio que la Nación ha venido realizando «un ejercicio arbitrario de sus facultades en materia de recaudación y de distribución de tributos». La resolución 125/2008, por la que se subieron las retenciones a determinados productos agrícolas, fue el detonante de una intensa conflictividad social y puso de manifiesto una situación que de ningún modo se circunscribe al ámbito de aplicación de dicha resolución.

En verdad, «como se expondrá a continuación, la Nación ha venido ejerciendo sus facultades en materia impositiva de un modo absolutamente abusivo y reñido con el sistema republicano y federal establecido en nuestra Constitución. Este ejercicio abusivo, además, ha tenido como efectos provocar distorsiones en la economía, desalentar la producción, empobrecer a las provincias, borrar el federalismo, favorecer el uso arbitrario de ingentes recursos fiscales, condicionar a las autoridades provinciales y –en lo que aquí interesa- privar a las Provincias de los recursos que por el régimen de coparticipación federal de impuestos les corresponden.

Los incrementos impuestos por la Nación en materia de derechos de exportación, que ha disminuido de manera significativa la masa coparticipable, es sólo una de las formas a través de las cuales la Nación se ha apropiado con exclusividad de ingentes recursos.

El presente proyecto de ley tiene por objeto encomendar al Poder Ejecutivo provincial se demande al Estado Nacional la restitución de las sumas de las que la Provincia de Misiones ha sido indebidamente privada. Para ello se propone dar interven-ción también al Fiscal de Estado, dadas las atribuciones que constitucionalmente le corresponden.

Dado el carácter del presente proyecto de ley, que no puede constituir na-turalmente la forma definitiva que deberá adoptar la demanda que se encomienda realizar, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial para la realización de los actos necesarios para la preparación, promoción y tramitación de la demanda contra la Nación.

Se irán exponiendo en los puntos que siguen las distintas formas a través de las cuales la Nación ha ido disminuyendo en forma inconstitucional los recursos que corresponden a la Provincia, para terminarse con lo referido a los derechos de exporta-ción, que seguramente constituye el caso más flagrante.

En un último punto se mencionará la necesidad de invocar la garantía es-tablecida en el artículo 7 de la ley 23.548.

Existe un Estado Nacional ampliamente solvente al punto que estuvo en condiciones de pagar en enero de 2006 al Fondo Monetario Internacional la enorme suma de U$S 9.530 millones de dólares por adelantado y sin obtener ningún tipo de beneficio a cambio. Este acto de inexplicable generosidad muestra claramente el exceso de «solven-cia» o «liquidez» del Estado Nacional, siempre a costa de los fondos provinciales, es decir, a costa del empobrecimiento de las provincias.

El Estado Nacional, al mismo tiempo, ha logrado superar largamente los 50.000 millones de dólares estadounidenses de reserva en el Banco Central de la República, llegándose a un verdadero récord histórico, lo que demuestra que no existe ninguna situación de emergencia. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que por lo menos la tercera parte de esa enorme suma le corresponde a las provincias, y así sería de hecho de no ser por la inconstitucional conducta del Estado Nacional en la materia.

En la preparación de la demanda que por el presente proyecto se persigue encomendar, deben tomarse en cuenta las siguientes maniobras en materia impositiva perpetradas por la Nación en perjuicio de las provincias en general y de la nuestra en particular.

Fondo de aportes del Tesoro nacional (ATN)

Este fondo se compone $ 20 millones de la recaudación de impuesto a las ganancias, del 2% de la recaudación de Ganancias, del 1% de la masa coparticipable neta y del 1% del 93,7% de la recaudación de Bienes Personales.

El Fondo de ATN ha sido sistemáticamente subejecutado desde el año 2002 en adelante. A la fecha, se encuentran acumulados en el Fondo sin distribuir unos $ 5.700 millones. La Provincia debe reclamar que se reconozcan los excedentes acumula-dos en el Fondo como acreencias que corresponden a Misiones en proporción a su parti-cipación en el producido del régimen previsto por la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (coeficientes de la distribución secundaria).

AFIP

Andersen continúa explicando que por dos normas operativas internas de la AFIP, el conjunto de provincias cede cuantiosos recursos a la Nación.

-Se ha manipulado el Régimen de pago a cuenta de impuestos coparticipables:

Actualmente el 2 por mil del impuesto al cheque puede destinarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. El impuesto al cheque, que fue establecido con invocación de la emergencia, se ha mantenido más allá de lo que duró la emergencia.

Pero no fueron los contribuyentes los que se vieron afectados por esta decisión. En lugar de bajar la alícuota del impuesto, el PEN decidió mantener la alícuota original, pero permitiendo que ese 2 por mil se computara como pago a cuenta de ganan-cias. Esto se pretendió justificar en que el impuesto al cheque tiene una mayor capacidad recaudatoria (es más difícil de evadir) que el impuesto a las ganancias.

La afectación a los recursos de las Provincias ha venido a través del me-canismo que utiliza la AFIP para contabilizar estos pagos a cuenta. La AFIP contabiliza la recaudación por los pagos a cuenta (alrededor de $1.700 millones anuales) en el impues-to al cheque, en lugar de computarlos en el impuesto a las ganancias. Esto es, los ingre-sos lo computa en el impuesto al cheque, justamente el impuesto que se está desgravan-do, mientras que la menor recaudación se refleja en el impuesto a las ganancias que sí es coparticipable.

Pero dado que a las Provincias solamente les toca el 15% del impuesto al cheque versus el 50% de impuesto a las ganancias, las Provincias reciben solamente $ 250 millones de esos $ 1.700 millones en lugar de los $ 830 millones que corresponderí-an. Es decir, las Provincias pierden $ 580 millones anuales. La Provincia de Misiones na-turalmente se ve afectada en proporción a los recursos que de ese monto le corresponden de conformidad al sistema de distribución secundaria del régimen de coparticipación de impuestos.

Lo mismo ocurre con otros regímenes de pago a cuenta, principalmente con el que permite computar los pagos de contribuciones patronales a cuenta de IVA, con una pérdida adicional para las Provincias de otros $ 950 millones.

En definitiva, por este concepto, las Provincias están resignando como mínimo $ 1.500 millones por año.

-Se ha cobrado indebidas comisiones:

También se disminuyen los recursos que corresponden a las Provincias manipulándose el modo en que la AFIP percibe una comisión que integra sus ingresos.

En efecto, los ingresos propios de la AFIP están constituidos, entre otros, por el 1,9% de la recaudación total de impuestos. Operativamente, la AFIP no detrae el 1,9% de cada uno de los impuestos que recauda, sino que aplica ese porcentaje a la su-ma de la recaudación de todos los impuestos (IVA + Ganancias + Retenciones + Contri-buciones a la SS, etc.).

Ese monto de recursos que cobra la AFIP lo detrae en su totalidad de la cuenta del IVA, justamente uno de los impuestos que más «alimenta» a las Provincias (el 40% va a las Provincias). Es decir, la Nación le está transfiriendo a las Provincias parte de la comisión que debe pagarle a la AFIP por la recaudación de impuestos que las Provin-cias no reciben (por ejemplo, retenciones, contribuciones a la seguridad social, etc).

El monto de recursos involucrados en este concepto también es muy sig-nificativo: las Provincias le «pagan» a la AFIP $ 2.500 millones anuales en lugar de $ 1.300 millones (equivalente al 1,9% de los recursos de origen nacional que son transferidos a las Provincias). De este modo, en forma absolutamente arbitraria y abusiva la Nación pri-va a las Provincias de unos $ 1.200 millones adicionales por año.

ANSES

No toda la recaudación de los impuestos coparticipables se reparte entre la Nación y las Provincias. Existen mecanismos de precoparticipación o de asignación específica de impuestos que destinan parte de la recaudación de estos impuestos al AN-SES. En la actualidad tenemos:

 10,3% de la recaudación de IVA

 $ 120 millones anuales de la recaudación de Ganancias

 20% de la recaudación de Ganancias

 70% de la recaudación de Monotributo

 21% de la recaudación del impuesto a los combustibles

 15% de la masa coparticipable bruta

Como consecuencia de estas asignaciones, las Provincias dejaron de percibir en 2008 la suma casi $ 22.000 millones (como «contrapartida», el ANSES se ha hecho cargo del déficit de $1.200 M anuales de las ex cajas provisionales provinciales transferidas y financia $1.500 millones de las no transferidas entre las que se encuentra el IPS de Misiones).

Buena parte de estas asignaciones se decidieron con el objetivo de finan-ciar los déficit financieros que mostraba la ANSES como consecuencia de la reforma pre-visional de 1994, todo lo cual debe ser replanteado a partir de la eliminación del sistema de capitalización y el ingreso de todos los aportes nuevamente al Estado que quita sus-tento a las citadas quitas.

• Inconstitucionalidad del impuesto al cheque:

El impuesto al cheque fue creado como un impuesto de emergencia a mediados de 2001. En ese contexto de apremiante situación fiscal se priorizó su altísima capacidad recaudatoria por sobre los múltiples perjuicios que generaría sobre el blanqueo y la bancarización. Por estas últimas razones, se decidió que su vigencia fuera por tiempo determinado.

El Gobierno no solo ha prorrogado la vigencia del impuesto sino que ha consolidado su distribución. Actualmente sólo el 30% de la recaudación del impuesto es coparticipable (solamente el 15% llega a las Provincias), mientras que el 70% restante tiene una insólita asignación específica al Tesoro Nacional. Se desvirtúa así por completo el concepto de «asignación específica». Si no existiera esta asignación específica el im-puesto debería ser 100% coparticipable.

Las asignaciones específicas tienen como objetivo destinarse a finalida-des particulares para las cuales se pretende garantizar el financiamiento independiente-mente de lo que suceda con los recursos del Tesoro. Pero acá se le está garantizando un recurso al Tesoro Nacional para que lo utilice con total discrecionalidad y sin ningún obje-tivo particular que haya establecido el Congreso de la Nación.

La redacción actual que sostiene que «el 70% del impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el PEN a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico». Esto de ningún modo es una asignación específica. Con ello se sustraen recursos de la masa coparticipable sin que éstos tengan una (verda-dera) afectación específica.

La distribución original del impuesto fue una decisión política en un con-texto de emergencia que nada tiene que ver con el actual. El impuesto iba a ser transitorio y, por ende, se le daba una distribución transitoria. Pero el impuesto se ha convertido en permanente y por lo tanto la distribución tiene que ajustarse al marco general que rige las relaciones fiscales entre la Nación y las Provincias, esto es, que el 100% de la recauda-ción del impuesto sea coparticipable.

Con la recaudación del año 2008, la correcta distribución del producido de este impuesto implicaría más de $ 5.000 millones anuales adicionales para las Provincias.

Retenciones a las exportaciones:

Es un caso de conflicto público el ejercicio abusivo que está llevando a cabo la Nación en materia de derechos de exportación. También que este ejercicio se ha transformado en una burla al sistema de coparticipación tributaria nacional.

La Nación se viene apropiando de ingentes recursos que provienen de la Aduana. Las retenciones a las exportaciones se han instrumentado de modo tal que re-caen generalmente sobre los exportadores y/o proveedores de los productos a que se aplican, de modo que la traslación del impuesto no opera hacia delante sino hacia atrás, afectando la rentabilidad de la cadena de producción y comercialización. Como lógica consecuencia de esta disminución forzada y artificial de los contribuyentes.

Si en lugar de recaudarse por el expediente de imponer retenciones, se aplicara el sistema impositivo común, toda la recaudación pasaría a incrementar las ga-nancias de los productores del agro, correspondiendo aplicar a estos ingresos el impuesto a las ganancias, que sí es coparticipable.

Frente a la protesta del campo, la Nación ha invocado que existe una se-rie de beneficios que perciben los productores que deben ser computados. Esto no ha servido para detener el conflicto pero sí para poner en evidencia que no existe beneficio alguno que corrija los perjuicios que se están produciendo a las provincias. Es más, esta técnica de quitar por un lado a los productores por vía del incremento de las retenciones, para luego pretender devolver parte de lo sustraído mediante distintos tipos de subsidios y beneficios, es evidentemente una maniobra orientada a no otorgarle a las provincias la coparticipación de ingresos tributarios que les corresponde. Estas «devoluciones» –vía subsidios y otros beneficios- que se hacen y se pretende aumentar a los productores, de-muestra que el Estado Nacional no precisa de estos fondos, sino que simplemente busca sustraerlos de la masa coparticipable.

En este panorama, se impone reclamar el cumplimiento de la Constitu-ción, percibir los impuestos correspondientes, directos e indirectos, entre ellos el impuesto a las ganancias, y dejar así que sea el mecanismo de la Coparticipación Federal el que por medios constitucionalmente naturales, permita volcar el producto de los impuestos, según criterios objetivos, tanto en las provincias que generan los recursos como en aque-llas que no pueden hacerlo pero que participan de otras maneras en conformación de la riqueza nacional.

Consecuencias:

Como consecuencia de las conductas aquí denunciadas Argentina se ha ido transformando en un país rico con provincias pobres. Mientras en la Nación se nada en superávit, las provincias carecen de los recursos mínimos para atender los servicios a su cargo y al mismo tiempo aumentan su endeudamiento con su principal acreedor: jus-tamente la Nación.

Aumenta todos los meses la recaudación nacional, pero los impuestos que más crecen no son coparticipables, en particular el que corresponde a las exportacio-nes, de modo que las provincias no participan de este incremento de recursos.

Garantía del 34%

El artículo 7 de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos establece que «El monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cua-tro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Admi-nistración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley».

Sin embargo, en los últimos años los recursos transferidos a las Provin-cias nunca han alcanzado ese piso mínimo. En el año 2008, la recaudación tributaria na-cional alcanzó la suma de 269.375 millones de pesos. Mientras que en el mismo período, las provincias recibieron por todo concepto 68.809 millones de pesos, o sea el 25,54% y muy lejos del mínimo legal del 34%.

De esta manera las provincias cedieron $ 22.778 millones, que para Mi-siones representa nada más ni nada menos que la suma de $ 781 millones que quedaron en manos de la Nación.

Sr. Presidente: pretendemos con este proyecto colaborar con el Poder Ejecutivo Provincial cuyo titular ha expresado recientes quejas por el ahogo financiero que le produce a la Provincia el incumplimiento de la Nación, a través de facultarlo a accionar legalmente contra la Nación en defensa de los intereses de todos los misioneros que su-fren tan perverso mecanismo de distribución de la riqueza.

Mucho más que una autorización legal, el presente proyecto es una re-afirmación de la soberanía provincial cuyos gobernantes deben defender sin importar el color político o las simpatías que le puedan merecer las autoridades nacionales.

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