El 27 de febrero vence el rempadronamiento de comercios en Posadas

Desde la Secretaría de Hacienda municipal destacaron que los que no se acojan al plan masivo y obligatorio deberán pagar una multa de 500 pesos y perderán la condición de inscriptos en el Padrón del Derecho de Inspección, Registro y Servicio de Contralor. Solamente quedan días para que los comercios de Posadas puedan reempadronarse, de lo contario deberán pagar una multa y perderán la condición de inscriptos en el Padrón del Derecho de Inspección, Registro y Servicio de Contralor.

Vencido el plazo fijado en el decreto del ejecutivo, con fecha límite hasta el 27 de febrero, se multará a los comercios que no se acojan al reempadronamiento obligatorio y masivo lanzado para todos los contribuyentes de comercio directos, con local o sin local, y aquellos con convenios multilaterales.

Quienes no realicen dicho trámite hasta la fecha indicada perderán la condición de inscriptos en el Padrón del Derecho de Inspección, Registro y Servicio de Contralor y soportarán una multa de 500 pesos por infracción formal, según lo establecido en el Código Fiscal Municipal.

La nueva medida impulsada por el Ejecutivo municipal a través del decreto 1.588 que establece «el reempadronamiento general» persigue el objetivo de optimizar los sistemas de control sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la detección de contribuyentes no inscriptos y de aquellos que figurando en el padrón no ejercen o no declaran actividad en jurisdicción municipal.

Con la finalidad de perfeccionar el control sobre las situaciones de incumplimiento del pago, posibilitando que sea detectado, se advirtió que se procederá a la sanción correspondiente.

Reempadronamiento

El decreto del Ejecutivo sostiene que «la obligación del artículo 1° alcanza también a los contribuyentes del Convenio Multilateral, quienes deberán actualizar sus datos conforme a lo establecido en el presente decreto».

Los contribuyentes deberán cumplir con la obligación de actualización de datos ingresando al sitio web de la municipalidad de posadas, www.posadas.gov.ar, «reempadronamiento», y que a los efectos de ingresar a la planilla de reempadronamiento se deberán completar los casilleros según indiquen con número de contribuyente y número de CUIT.

En este sentido se destacó que la Planilla de Reempadronamiento deberá completarse obligatoriamente con los datos de superficie del local, en metros cuadrados (m2); Correo electrónico; teléfono particular; teléfono comercial y actualización de domicilios, además de informar los nombres y DNI de los socios gerentes, responsables, administradores y/o apoderados, en los casos de personas jurídicas.

Una vez completado todo el trámite y enviada la información, automáticamente se realizará un acuse de recibo al correo electrónico declarado previamente.

Se informó además que personalmente se podrá realizar el reempadronamiento ante el área de Liquidación y Tributos, ubicada en planta baja del edificio Municipal (San Martín Nº 1573).

En el caso de Personas Jurídicas, deberán presentar Fotocopia de la Constancia de inscripción en AFIP (en la cual conste el Nº de la CUIT u otro que lo reemplace); fotocopia de la documentación que permita corroborar los domicilios fiscal y comercial (actividad principal) declarados por el contribuyente; fotocopia del instrumento constitutivo o estatuto social; fotocopia del acta de designación de autoridades con mandato vigente; fotocopia de la inscripción en AFIP/ANSES de los integrantes de los órganos de administración responsables del pago de los tributos.

En caso de poseer sucursales deberán presentar fotocopia de la documentación de la cual surjan los domicilios declarados por el contribuyente; en caso de corresponder, fotocopia de documentación que permita corroborar el/los número/s de partida inmobiliaria declarada (ejemplo: boleta de pago del impuesto, contrato de locación con indicación de la partida, escritura del inmueble, boletas de servicios públicos con el número de partida, otros); en el caso de poseer rodados radicados en la Jurisdicción se deberá acompañar la documental que permita corroborar los datos de los respectivos dominios (ejemplo: fotocopia del talón de pago del Impuesto, Título o cédula verde) como documentación respaldatoria, con copia del acuse recibo antes del 27 de febrero del 2009.

Sanción

En caso de incumplimiento de la obligación en el plazo fijado, precedentemente constituirá una infracción formal, según lo establecido en el Código Fiscal Municipal y será sancionada con 500 pesos de multa, implicando además la pérdida de la condición de inscriptos en el Padrón del Derecho de Inspección, Registro y Servicio de Contralor de la Municipalidad desde la fecha indicada en el artículo 4º.

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