Nación financiará mapeo de bosques de provincias

La firma del decreto reglamentario de la Ley Bosques, concretada ayer en acto público por la propia presidenta Cristina Fernández, despejó muchas de las dudas que aún quedaban respecto a cómo ira a operar esta norma. El documento presentado ayer obliga a la Nación a financiar y a brindar asistencia técnica a las provincias en para la definición de sus ordenamientos territoriales, en lo que significó un cambio respecto al proyecto original de reglamentación que había sido elaborado por la Secretaría de Ambiente durante la gestión de Romina Picolotti.

Se definió además que cada cinco años habrá que actualizar el mapeo de los bosques, condición necesaria para acceder a los beneficios que reserva la ley y para que las provincias puedan autorizar cualquier tipo de explotación en superficies boscosas.

Se confirmó también la conformación de un fondo para compensar a las provincias y los propietarios que posean terrenos con valor ambiental y, por arbitrio de esta ley, deberán estar sujetas a un régimen que limite su explotación.

El instrumento se denominará Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de Bosques Nativos, estará incluido en el Presupuesto 2010, su monto rondará los 1000 millones de pesos y será distribuido proporcionalmente entre las provincias, dependiendo de la superficie boscosa de cada una de ellas.

Además de fomentar la conservación, el fondo tiene por objetivo incentivar las actividades productivas sustentables que los pequeños productores rurales y comunidades indígenas realizan en zonas boscosas.

Otro de los puntos de la reglamentación, crea en el ámbito de la Secretaría de Ambiente, la partida presupuestaria necesaria para el funcionamiento del «Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos», instituido por la norma. Este intrumento financiará proyectos de explotación sustentable de áreas con recursos naturales

En sus aspectos más técnicos, la norma introduce además una fuerte reglamentación para las autorizaciones de desmonte o tala rasa. Ese tipo de operaciones ceñirse a lo estipulado por el «Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo» que servirá a la planificación de actividades productivas que impliquen un cambio en el uso de la tierra mediante el desmonte; la descripción de los objetivos propuestos a tal fin y aquellas especificaciones sobre la organización y medios a emplear para garantizar la sostenibilidad de los recursos suelo, agua y biodiversidad.

Además, obliga a las autoridades a realizar un estudio de impacto ambiental y una audiencia pública antes de autorizar un desmonte.

En lo referente a la explotación del monte nativo -sin modificar el uso del suelo- técnicos del ministerio de Ecología de la Provincia indicaron que en Misiones no se sentirán mayores cambios en lo referido a otorgamiento de permisos, ya que las leyes provinciales que ya estaban vigentes antes de la sanción de la Ley de Bosques, cumplen los requisitos básicos estipulados por esta norma nacional para la gestión de superficies boscosas.

Confiaron además en que los beneficios económicos que reserva la operatoria de la norma, incentivarán el desarrollo de proyectos productivos, especialmente forestales, basados en especies nativas.

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