Cómo es el nuevo régimen de regularización impositiva y blanqueo de capitales

La Administración Federal de Ingresos Públicos presentó una síntesis de la reglamentación de la ley, sus alcances y requisitos. Antecedentes:

· Ley Nº 26.476 (B.O. 24/12/08).

La citada ley estableció regímenes de regularización de impuestos y de recursos de la seguridad social, de empleo no registrado y de promoción y protección del empleo registrado y de exteriorización y repatriación de capitales.

Asimismo, facultó a esta Administración Federal a reglamentar los aludidos regímenes y a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.

Disposición:

Mediante el proyecto de norma que se acompaña se establecen los requisitos formales y materiales que los sujetos deberán cumplir a fin de adherir a los regímenes previstos en la Ley Nº 26.476.

Al respecto, los lineamientos principales de esta resolución general son los siguientes:

I) Régimen de regularización de impuestos y de recursos de la seguridad social

a) La adhesión a este régimen deberá efectuarse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009.

b) Están comprendidas las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre de 2007.

c) Podrán incluirse las citadas obligaciones que se encontraban exteriorizadas en plan de pagos anteriores a la Ley Nº 26.476, sin perjuicio de que los mismos se encuentren rechazos, caducos o vigentes.

d) Están excluidos, entre otros conceptos:

– Los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, excepto los correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo.

– Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

– Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

– Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal.

– Las deudas aduaneras.

– Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

– Los pagos a cuenta.

– El impuesto al valor agregado correspondiente a las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.

– Las cotizaciones fijas por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.

e) El plan de facilidades de pago tendrá las siguientes condiciones:

– Un pago a cuenta que será equivalente al 6% de la deuda consolidada, cuyo monto no podrá ser inferior a $ 150.-.

– El máximo de cuotas a solicitar no podrá exceder de 120, las que deberán ser mensuales, iguales -en cuanto al capital a cancelar- y consecutivas, y el importe de cada una -excluidos los intereses de financiamiento- deberá ser igual o superior a $ 150.-.

– La tasa de interés de financiación será del 0,75% mensual.

f) Establece que el pago al contado de la deuda se efectuará mediante volante electrónico de pago (VEP).

g) Permite el pago anticipado del plan de facilidades de pago.

h) Para efectuar la adhesión al régimen se deberá:

– Consolidar la deuda a la fecha de adhesión mediante el sistema informático denominado «MIS FACILIDADES», opción «Ley N° 26.476 – TITULO I», que estará disponible en la página «web» de este Organismo.

– Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía «Internet», utilizando la «Clave Fiscal»:

– El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado.

– La Clave Bancaria Uniforme de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

– Apellido y nombres y número telefónico de la persona debidamente autorizada para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen.

– Generar mediante el sistema informático el formulario de declaración jurada N° 1003.

– Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

– Presentar -de corresponder- a la fecha de adhesión, las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de los impuestos o recursos de la seguridad social que se regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas con anterioridad o deban rectificarse.

i) Dispone las causales de caducidad del plan en función de la cantidad de cuotas solicitadas.

j) Establece la posibilidad de rehabilitación, por única vez, del plan de facilidades de pago solicitado que haya caducado.

k) Regula las formalidades que se deberán cumplir con relación a las deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial.

l) Instituye las pautas que deberán observar los sujetos en concurso preventivo o fallidos para adherir al régimen

II) Régimen de regularización de empleo no registrado y de promoción y protección del empleo registrado

a) Están comprendidos en el régimen de regularización del empleo no registrado los empleadores del sector privado, que registren a sus trabajadores, rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes al 24 de diciembre de 2008, inclusive.

b) Podrán incluirse los casos que hayan sido constatados mediante actas de inspección notificadas al empleador, aun cuando se hallaren en curso de discusión administrativa o judicial.

c) La regularización del empleo no registrado deberá efectuarse dentro de los 180 días corridos contados desde la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.

d) Para efectuar la regularización de los trabajadores se deberán exteriorizar las relaciones laborales en el sistema «MI SIMPLIFICACION» y en los registros laborales. A tal fin, el empleador deberá:

– Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.

– Presentar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a los períodos fiscales que se regularicen.

– Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.

e) Para la regularización del trabajador N° 11, inclusive, y siguientes los empleadores deberán cancelar la deuda -capital e intereses- por aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, al contado o mediante un plan de facilidades de pago.

f) La solicitud del plan de facilidades de pago podrá presentarse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive, teniendo en cuenta las condiciones, requisitos para la adhesión y demás formalidades previstas en el Título I de la resolución general proyectada.

g) La consolidación de la deuda que se incluye en el plan de facilidades se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo denominado «MIS FACILIDADES», opción «Ley N° 26.476 – Título II».

h) El beneficio de reducción de contribuciones patronales comenzará a regir a partir del período devengado diciembre de 2008 y siguientes, respecto de las relaciones laborales que se inicien a partir del 24/12/08 o de las regularizadas con ausencia total de registración.

III) Régimen de exteriorización y repatriación de capitales

a) La adhesión a este régimen deberá efectuarse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009.

b) La exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país se realizará mediante declaración jurada.

c) El importe del impuesto especial se determinará mediante el sistema informático «MIS FACILIDADES», opción «Ley N° 26.476 – Título III», que estará disponible en la página «web» de este Organismo.

d) El pago del impuesto especial se realizará de contado mediante volante electrónico de pago (VEP).

e) El destino de los fondos que se regularicen deberá perfeccionarse dentro del año posterior a la finalización del plazo fijado para su exteriorización e informarse a este Organismo dentro de los 10 días posteriores a la realización de la respectiva inversión.

f) El mantenimiento de las inversiones y depósitos deberán ser informados anualmente a este Organismo en la declaración jurada del impuesto a las ganancias, ganancia mínima presunta, o del impuesto sobre los bienes personales.

g) La pérdida de los beneficios previstos en este régimen originará que el sujeto deba cumplir con las obligaciones liberadas, con los intereses resarcitorios y sanciones que resultaren procedentes, pudiendo computar contra las mismas el impuesto especial ingresado.

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