Oberá: Hoy se realizará el primer debate público para la futura Carta Orgánica

Hoy martes a las 19:30 se realizará el primer debate público, con intercambio de ideas sobre la futura carta orgánica para Oberá, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (San Luis y Barreyro).

El objetivo del debate es que sirva simplemente como punto de partida para la discusión total de sus contenidos, mediante el valioso aporte de los ciudadanos, instituciones sociales y políticas de la ciudad que voluntariamente quieran intervenir en la construcción de un proyecto de carta orgánica para la ciudad de Oberá.

Los organizadores sostuvieron que verán con mucho agrado la participación de la población en general y apreciarían que les hagan llegar con la mas absoluta libertad toda sugerencia, observación y/o modificación que consideren se deba incorporar al proyecto por escrito. También valorarán la opinión particular o general del proyecto provisorio, considerando esto sin lugar a dudas, por demás importante.

Los aportes de la comunidad deben ser dirigidos a esta Comisión a partir de la fecha hasta el día 28 de noviembre del 2008 de 8 a 12 y de 16 a 19 , de lunes a viernes, y serán recibidos en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, ubicado en calle San Luis y Gobernador Barreyro de Oberá.

Primera parte del proyecto

Declaraciones y políticas especiales

Sección I

Declaraciones, derecho y deberes, competencias

Título I

Declaraciones

Capítulo único

AUTONOMÍA

ARTÍCULO 1.- El Municipio de la Ciudad de Oberá es una unidad territorial, cultural, política y jurídica fundada en la convivencia, con participación de comunidad y gobierno en la definición de las necesidades del conjunto e independiente de todo otro poder en el ejercicio de su autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia de Misiones y en la presente Carta Orgánica.

SOBERANÍA POPULAR

ARTÍCULO 2.- La soberanía pertenece al pueblo, el cual la ejerce por medio de sus legítimos representantes y por las formas de participación popular y democráticas previstas en la presente Carta Orgánica.

JERARQUÍA NORMATIVA

ARTÍCULO 3.- Esta Carta Orgánica, las ordenanzas que en su consecuencia se dicten, los convenios con la Nación, las Provincias y otros Municipios o Comunas, son ley suprema del Municipio, con arreglo a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de Misiones, con la jerarquía que de ellas se deriva.

FORMA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 4.- El Municipio de la Ciudad de Oberá organiza su gobierno bajo la forma representativa, republicana, democrática y participativa, acorde en un todo con las declaraciones, derechos y garantías establecidos en las Constituciones de la Nación, de la Provincia de Misiones y esta Carta Orgánica.

DEFENSA DEL ORDEN POLÍTICO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 5.- Esta Carta Orgánica no pierde vigencia aún cuando por acto violento o de cualquier otra naturaleza se interrumpa su observancia. Los actos que desconozcan su autoridad y vigencia serán insanablemente nulos. Tanto quienes interrumpan el orden constitucional como aquellos que usurpen funciones previstas para las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público en el Municipio.

PROHIBICIÓN

ARTÍCULO 6.- El Municipio no contrata los servicios de quienes hayan participado en actos de interrupción del orden constitucional. No les otorga concesión, explotación de los bienes municipales, ejecución de obras o prestación de servicios públicos, ni puede integrarlos en sociedades del estado.

DESARROLLO ARMÓNICO Y PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 7.- El Municipio propende a una sociedad libre, justa, solidaria y pluralista. Es su deber proveer lo conducente al desarrollo y crecimiento humano y comunitario, dentro del marco de la justicia social, y hacer real y efectiva la plena participación política, económica, educativa y cultural.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ARTÍCULO 8.- El municipio garantiza la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos.

TÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS

CAPÍTULO I

DERECHOS DE LOS VECINOS

DERECHOS

ARTÍCULO 9.- Los vecinos, protagonistas y artífices de la vida cotidiana y el destino común de la Ciudad, sentido y razón de ser del Municipio, gozan de los siguientes derechos conforme a las Ordenanzas que reglamenten su ejercicio, a saber:

1. A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, al ambiente sano, al desarrollo sustentable, la práctica deportiva y recreación.

2. A la igualdad de oportunidades y de trato.

3. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.

4. A constituir partidos políticos.

5. A elegir y ser elegidos.

6. A integrarse libremente a asociaciones comunitarias.

7. A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas y a la motivación de los actos administrativos.

8. A informarse y ser informados.

9. A acceder equitativamente a los servicios públicos, participar en su control y gestión.

10. A la protección como consumidores o usuarios.

11. A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. en los términos de la Constitución de la Nación.

12. El pleno desarrollo de la persona humana, promoviendo la constitución familiar y su integración a la vida comunitaria.

13. La efectiva protección de la niñez privilegiando la acción preventiva en favor del desarrollo físico e intelectual de los menores, actuando sobre situaciones perniciosa como el abandono, la mendicidad, la carencia de medios, al abuso y el trato discriminatorio.

14. La promoción del desarrollo integral de los jóvenes, impulsando su participación en la cosa pública y su formación democrática.

15. La atención preferencial en el ámbito municipal de los ancianos, promoviendo su integración efectiva a la comunidad.

DERECHOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 10.- El vecino tendrá derecho a elegir y ser elegido autoridad municipal mediante el voto universal, secreto y obligatorio, sin más requisitos que los establecidos en la Constitución Provincial, las leyes que en su consecuencia se dicten y esta Carta Orgánica.

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

ARTÍCULO 11.- Cualquier elector por sí, las comisiones vecinales y demás organizaciones intermedias reconocidas, podrán presentar Proyectos al Concejo Deliberante, a fin de la sanción, o derogación de Ordenanzas y/o Resoluciones de cualquier tipo, con excepción de las que importen erogación o disminución de gravámenes o dispongan la ejecución de gastos sin prever los correspondientes recursos para su atención.

FORMA DE LOS PROYECTOS

ARTÍCULO 12.- Los proyectos presentados conforme al artículo anterior deberán guardar las formas reglamentarias y serán tratados en la primer Sesión Ordinaria posterior a su presentación ante el Concejo Deliberante.

FORMAS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

ARTÍCULO 13.- Los electores de la ciudad de Oberá gozan del derecho de REVOCATORIA POPULAR, INICIATIVA POPULAR Y REFERÉNDUM POPULAR, que se ejercitará del modo y con los alcances establecidos en esta Carta Orgánica

DERECHOS NO ENUMERADOS

ARTÍCULO 14.- Los derechos enumerados y reconocidos por esta Carta Orgánica no importan la negación de los demás que se deriven de ella, de la forma democrática de gobierno y de la condición de persona.

CAPÍTULO II

DEBERES DE LOS VECINOS

DEBERES

ARTÍCULO 15.- Los vecinos tienen los siguientes deberes:

1. Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten.

2. Respetar y defender los espacios públicos de la Ciudad.

3. Participar en la vida ciudadana.

4. Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico cultural de la Ciudad.

5. Contribuir a los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio.

6. Formarse y educarse de acuerdo a su elección.

7. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la Ciudad y reparar los daños causados.

8. Cuidar la salud como bien social.

9. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.

10. Actuar solidariamente en la vida comunitaria.

11. Contribuir a la defensa y el restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.

TÍTULO III

COMPETENCIAS

CAPÍTULO ÚNICO

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA TERRITORIAL

ARTÍCULO 16.- La presente Carta Orgánica rige en todo el territorio ubicado dentro de los límites que corresponden al municipio de Oberá según la legislación específica

LÍMITES DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 17.- Los límites del Municipio se proyectan en forma tridimensional, comprensiva de los espacios terrestre, aéreo y del subsuelo, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponderles a los gobiernos Nacional y Provincial. Su modificación es demarcada por el Departamento Ejecutivo Municipal y aprobada por ordenanza que se eleva al Gobierno de la Provincia de de Misiones para su tratamiento de acuerdo con la ley vigente.

FUSIÓN Y DIVISIÓN

ARTÍCULO 18.- El Municipio puede fusionarse con otros municipios o comunas, o bien dividirse, mediante ordenanza ratificada por referéndum.

PODER DE POLICÍA

ARTÍCULO 19.- El Municipio ejerce el poder de policía en las materias de su competencia dentro de su territorio, que se extiende hasta colindar con igual zona de otros municipios y comunas.

COMPETENCIA MATERIAL

ARTÍCULO 20.- Son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal:

1. Organizarse jurídicamente.

2. Dictar Ordenanzas.

3. Organizar y ejecutar actos y tomar medidas en beneficios del interés general.

4. Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común.

5. Velar, dentro de las atribuciones del Municipio, por la vigencia de los derechos humanos establecidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República Argentina, la Constitución de la Provincia de Misiones y esta Carta Orgánica.

6. Juzgar políticamente a las autoridades municipales.

7. Crear, determinar y percibir los recursos económicos y financieros, sancionar presupuestos, contraer empréstitos dentro de las limitaciones impuestas por la Constitución de la Provincia de Misiones y esta Carta Orgánica y realizar la inversión de recursos y el control interno de los mismos.

8. Administrar y disponer de los bienes que integran el patrimonio municipal.

9. Nombrar, contratar y remover personal en relación de dependencia según necesidades del servicio y posibilidades del municipio, garantizando la carrera administrativa y estabilidad del personal de planta.

10. Realizar obras públicas y prestar servicios públicos, por sí o por intermedio de terceros.

11. Promover y ejecutar programas para la educación, la cultura, las ciencias, la tecnología y las actividades recreativas y artísticas.

12. Atender las demandas sociales en materia de salubridad, salud y centros asistenciales.

13. Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales, regionales y nacionales. Conservar y defender el patrimonio histórico, artístico y cultural.

14. Regular el procedimiento administrativo y el régimen de faltas.

15. Establecer restricciones y servidumbres. Calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las leyes que rigen la materia.

16. Planificar, regular, conservar y mantener en forma integral el desarrollo urbano, suburbano y de áreas complementarias.

17. Publicar periódicamente el estado de sus ingresos y gastos y, anualmente, una memoria sobre la labor desarrollada.

18. Atender las siguientes materias: higiene y moralidad pública; minoridad, ancianidad, necesidades especiales y desamparados; cementerios y servicios fúnebres; planes edilicios, apertura y construcción de calles, plazas y paseos, diseño, estética y nomenclatura de los mismos; vialidad, tránsito y transporte urbano, uso de calles y subsuelo; control de la construcción; protección del ambiente, paisaje y equilibrio ecológico; faenamiento de animales destinados al consumo, mercados, abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad y precio, elaboración y venta de alimentos; creación y fomento de instituciones de cultura y de establecimientos de enseñanza regidos por ordenanzas concordantes con las leyes en la materia; turismo; servicios de previsión, asistencia social y bancarios.

19. Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por esta Carta Orgánica y que no sea incompatible con las que correspondan a la Nación o a la Provincia de Misiones.

CLÁUSULA MUNICIPAL

ARTÍCULO 21.- Corresponde además al Gobierno del Municipio:

1. Ejercer las funciones delegadas por el Gobierno Nacional o el de la Provincia de Misiones.

2. Promover políticas de concertación con otras jurisdicciones con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales mediante acuerdos y convenios.

3. Ejercer en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentran en territorio del Municipio el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran el cumplimiento de sus fines específicos.

4. Concertar regímenes de coparticipación impositiva con el Gobierno de la Provincia de Misiones.

5. Gestionar la desconcentración y descentralización de la administración nacional y provincial.

6. Convenir con el Gobierno de la Provincia de Misiones su participación en la gestión y ejecución de las obras y servicios que éste ejecute o preste en su jurisdicción, con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa.

7. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional.

8. Realizar gestiones y acuerdos en el orden internacional para la satisfacción de sus intereses, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos Nacional y Provincial.

DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN

ARTÍCULO 22.- El Municipio puede establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada con la organización, las funciones y las competencias que se les atribuyan en atención a las características propias del mismo.

EXPROPIACIÓN

ARTÍCULO 23.- El Municipio puede declarar de utilidad pública determinados bienes por ordenanza e indemnización, procediéndose conforme a lo establecido en el artículo 113, inciso 6 de la presenta Carta Orgánica.

SECCIÓN II

PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS ESPECIALES

TÍTULO I

PRINCIPIOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO ÚNICO

PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 24.- Los actos de gobierno Municipal son públicos. Las ordenanzas, resoluciones y aquellos actos que se relacionen con la renta y los bienes pertenecientes al Municipio se publican en el Boletín Oficial Municipal. Esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten, determinan el modo de su publicación, el acceso de los particulares a su conocimiento y las sanciones para los funcionarios que no cumplan con esta obligación.

Las normas entran en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación o desde el día que ellas determinan.

Los contribuyentes de Oberá tendrán el más amplio e irrestricto acceso a la información pública generada por la actuación de los poderes y organismos municipales constituidos por esta Carta Orgánica.

Será pasible de sanción el funcionario que no proporcionare la información pública en plazo razonable, sin perjuicio del derecho del interesado a requerir al juez de faltas las medidas que correspondan para obtener la información denegada.

Se exceptúa de la obligación los datos personalísimos de los contribuyentes o la elaboración de estudios, estadísticas, cálculos y/o evaluaciones de cualquier naturaleza, circunscribiéndose el deber a la proporción del dato concreto obrante en los registros municipales.

Sin perjuicio de la operatividad inmediata de la disposición, la ordenanza determinará los requisitos, condiciones, costos y plazos que suponga el suministro de la información requerida, teniendo en cuenta su naturaleza y complejidad y regulará las excepciones, fundadas en razones de interés superior, las que serán siempre transitorias y de carácter restrictivo, cuidando no cercenar reglamentariamente el espíritu amplio y expeditivo de la norma. Se garantizará a Periodistas y Comunicadores Sociales tratamiento preferencial en el acceso a la información pública.

El municipio organizará y sostendrá su sitio oficial en Internet y en cualquier otro medio de publicidad masiva e irrestricta que en el futuro lo reemplace, donde se publicará esta Carta Orgánica, las ordenanzas, decretos y resoluciones que se dicten a partir de la vigencia de aquella, como así también, los contratos de concesión de servicios y obra pública. Se incluirán los llamados a licitación pública y pliegos; la nómina total actualizada del plantel de personal municipal contratado, permanente, funcionarios electos y los políticos, nombrados por éstos, indicando en cada caso, función, categoría e ingresos.

En un plazo no mayor de dos (2) años el municipio informatizará y publicará en el citado medio toda la legislación municipal sancionada hasta la fecha.

LIMITACIÓN

ARTÍCULO 25.- El Gobierno del Municipio se abstiene de efectuar propaganda de su gestión durante los sesenta (60) días anteriores a cualquier comicio municipal..

IRRENUNCIABILIDAD E INDELEGABILIDAD

ARTÍCULO 26.- Las funciones del Municipio son irrenunciables. Ninguna autoridad del mismo puede delegar sus funciones en otra persona, ni un órgano de gobierno en otro sus atribuciones, salvo en los casos previstos en esta Carta Orgánica. Es insanablemente nulo todo acto que infrinja este principio.

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

ARTÍCULO 27- Las autoridades y los funcionarios del Municipio, así como aquellos que ejerzan tales funciones en caso de intervención, son responsables civil, penal, administrativa y políticamente en la medida y con los alcances establecidos por esta Carta Orgánica.

Las autoridades municipales surgidas del voto popular y los funcionarios políticos designados por aquellas deben efectuar, al asumir una declaración jurada patrimonial que comprende la de su cónyuge y la de las personas a su cargo ante los Jueces Administrativos Municipales y los órganos creados por las leyes nacionales y provinciales.

Las autoridades y los funcionarios del Municipio son solidariamente responsables con el mismo por los daños y perjuicios ocasionados a terceros, por actos u omisiones irregulares en el ejercicio de sus funciones.

Cuando el Municipio es condenado en juicio a pagar daños a terceros por acto u omisión de autoridades y funcionarios acciona regresivamente en contra de éstos a los efectos del resarcimiento.

Las autoridades y los funcionarios están obligados a responder en tiempo razonable a cualquier habitante que ejerza el derecho de peticionar.

La ordenanza establece los supuestos en que las omisiones de dichas obligaciones no constituyen falta grave.

PROPIEDAD DE LOS OBSEQUIOS

ARTÍCULO 28.- Los obsequios que reciben las autoridades en su carácter de tales y que tienen valor histórico, artístico, cultural o económico son propiedad exclusiva del Municipio. La ordenanza fija su destino final.

PROHIBICIÓN

ARTÍCULO 29.- Ninguna autoridad o funcionario puede actuar en causa de contenido patrimonial en contra del Municipio. Sólo puede hacerlo por derecho propio o en representación de su cónyuge o del hijo menor de edad o incapaz a su cargo.

Los miembros de los órganos de gobierno y de control tienen prohibido desarrollar actividades particulares que se relacionen directamente con los intereses del Municipio.

INGRESO AL EMPLEO PÚBLICO

ARTÍCULO 30.-Declarase a los empleados y funcionarios municipales Servidores Públicos de los contribuyentes de la ciudad y actores fundamentales en la organización y prestación del servicio público municipal.

El Municipio establece el régimen laboral de los Servidores Públicos y el porcentual con capacidades diferentes que ingresan a la administración en tareas acordes con su aptitud.

Las Ordenanzas respetan los principios contenidos en las Constituciones de la Nación, de la Provincia y, en particular, garantizan:

1. El ingreso en la administración pública por idoneidad, con criterio objetivo en base a concurso público de los aspirantes que asegure la igualdad de oportunidades. La Ordenanza establece en cuanto al personal no permanente, los cargos en que por su naturaleza deba prescindirse de aquél.

2. La estabilidad en el empleo, pudiendo ser removido de su cargo con justa causa y sumario previo.

La carrera administrativa, mecanismos permanentes de capacitación del personal y un sistema de promoción que, además del requisito de antigüedad, evalúe la eficiencia y mérito como base de los ascensos.

CLÁUSULA DE AUSTERIDAD

ARTICULO 31 El Municipio privilegiará y optimizará sus recursos humanos promoviendo la permanente capacitación de sus Agentes garantizando remuneraciones dignas acordes a sus responsabilidades.

Toda designación o contratación de personal se fundamentará en necesidades concretas del servicio.

El municipio administrará austera y eficientemente el dinero del contribuyente prestando el mejor servicio público con el menor plantel de personal, que será capacitado y bien remunerado, liberando la mayor cantidad de recursos públicos para los gastos e inversiones que hacen a la esencia de la actividad municipal, a la Asistencia Social y Solidaria y a Obras de Infraestructura estratégicas para el desarrollo de la ciudad.

Cuando el presupuesto afecte una partida superior al cincuenta por ciento (50 %) de los recursos municipales para gastos de haberes de todo el personal y funcionarios, no podrá designarse ni contratarse servidores públicos durante el ejercicio económico, bajo pena de nulidad.

Cuando la partida fuera menor, podrá designarse o contratarse personal siempre que el costo que genere la incorporación sumado al total de la partida de gastos de personal, no supere aquel guarismo máximo. La ordenanza reglará un registro contable que permita conocer objetivamente y en todo momento la posición del recurso a dichos efectos. Un dictamen técnico sobre la disponibilidad del recurso antecederá toda contratación laboral.

Trascurridos diez años de vigencia de esta Carta Orgánica, el porcentual indicado se reducirá progresivamente al cuarenta y cinco por ciento (45 %) a todos los efectos previstos en los párrafos anteriores. Transcurridos quince años, al cuarenta por ciento (40 %) y a treinta y cinco por ciento (35 %), trascurridos veinte años.-

Estará prohibida y será nula toda designación de personal en planta permanente durante el último año de mandato de las autoridades municipales.

Los convenios del personal municipal a término que se suscriban a partir de la vigencia de esta Carta Orgánica, se extinguirán fatalmente a la fecha de finalización del mandato de la gestión municipal que lo contratara o al vencimiento de su plazo si fuera menor. El contrato del personal a plazo podrá convertirse en permanente solo cuando mediare acuerdo expreso de las partes en tal sentido y designación administrativa.

Se transcribirá esta cláusula en toda designación y contrato de empleo municipal, bajo pena de nulidad.

ACUMULACIÓN DE EMPLEOS

ARTÍCULO 32- Se prohíbe la acumulación de empleos públicos municipales, a excepción de la docencia y del arte de curar.

TÍTULO II

POLÍTICAS ESPECIALES

CAPÍTULO ÚNICO

SALUD

ARTÍCULO 33.- El Municipio garantiza en forma coordinada y complementaria con la Provincia y la Nación, la protección primaria de la salud, desde la concepción, como bien natural y social.

El Municipio elabora, promueve, ejecuta y controla planes y programas permanentes de medicina preventiva, curativa y asistencial, que conduzcan al más completo bienestar bio-psíquico y social de sus habitantes en un proceso planificado, coordinado y participativo. A tal fin, puede celebrar los convenios interjurisdiccionales que estime pertinentes y, eventualmente, con las obras sociales y los entes mixtos y privados. Elabora, periódicamente, un censo o encuesta para la mejor atención de la salud.

EDUCACIÓN

ARTÍCULO 34.- El Municipio reconoce en la familia al agente natural y primario de la educación. Promueve la educación exenta de dogmatismo, en forma complementaria y coordinada con la Provincia de Misiones y con la Nación, asegurando la igualdad de oportunidades, la gratuidad y la obligatoriedad, para lograr la formación integral, armónica y permanente de la persona. Comparte con la Provincia de Misiones y con la Nación, de resultar ello necesario, la responsabilidad principal e indelegable del Estado respecto de la educación popular, sobre la base de los derechos constitucionales de enseñar y aprender.

Acuerda con la Provincia de Misiones la asignación de recursos para la creación, el mantenimiento y el mejoramiento de la infraestructura escolar, los cuales son afectados y distribuidos conforme con las necesidades.

En las escuelas que dependen del Municipio organiza y fiscaliza el sistema educativo, asegurando la participación de los docentes y demás sectores involucrados. Promueve acciones tendientes a la capacitación laboral y asegura la formación permanente de sus docentes. Las bases curriculares contienen, entre sus temas, el estudio de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Provincia de Misiones, de esta Carta Orgánica, de la historia y de la geografía regionales, de la cultura y los valores de la comunidad y de la preservación del ambiente.

Atiende la educación no formal en sus diversas manifestaciones.

EDUCACIÓN BILINGÜE

ARTÍCULO 35.- Dentro del Municipio todo proceso de enseñanza aprendizaje se dictará en la lengua castellana sin descartar la posibilidad del bi-trilingüistico en función del Mercosur.

TEMÁTICAS OBLIGATORIAS

ARTÍCULO 36.- Dentro del sistema educativo municipal será principio fundamental el estudio de la Constitución Nacional, Provincial, esta Carta Orgánica, dando especial importancia a los estudios programáticos referidos a nuestra localidad, partiendo del hogar, la escuela, el municipio, el departamento la provincia y la nación.

DIVERSIDAD

ARTÍCULO 37.- El municipio generará y promoverá distintos modos y formas de educación a través de propuestas que incluyan nuevas áreas del conocimiento, el arte y la cultura, que posibiliten actividades científico-técnicas, educativas, manuales, deportivas, recreativas que aseguren el desarrollo y el enriquecimiento socio-cultural de la comunidad. Serán acciones de suma importancia, que constituyen prioridad: la capacitación laboral, la formación profesional y la investigación científico tecnológica orientada y aplicada en función de las necesidades del medio.

RÉGIMEN DE BECAS

ARTÍCULO 38.- El Concejo Deliberante por Ordenanza reglamentará un régimen de becas para la realización de estudios dentro y fuera de la jurisdicción del municipio, como así mismo promoverá la constitución de albergues estudiantiles y reglamentará su funcionamiento determinando que su seguimiento, control, evaluación y administración estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.

EDUCACIÓN COOPERATIVA

ARTÍCULO 39.- Impulsará la educación cooperativa como instrumento de desarrollo y promoción social.

EDUCACIÓN PARA LA SALUD

ARTÍCULO 40.- Promoverá el desarrollo de actitudes de conocimiento del cuidado de la salud considerándola como un valor social, imprimiendo formación e información integral, fomentando actividades que posibiliten el desarrollo armónico de la personalidad; prevención de enfermedades y dependencias psicofísicas.

CULTURA

ARTÍCULO 41.- El Municipio reconoce a la Cultura como el acto de expresión originario del pueblo. Asegura la libertad y el desarrollo de las manifestaciones culturales y promueve planes y programas, respetando el pluralismo. Asigna recursos y medios para tales fines y procura ámbitos adecuados para el desarrollo de toda actividad cultural y estimula la participación popular. Establece y asegura el libre acceso a las fuentes priorizando la producción, divulgación, difusión y superación de los artistas locales.

FIESTA DEL PUEBLO DE OBERÁ

ARTÍCULO 42. Se declara a la Fiesta Nacional del Inmigrante, la Fiesta del Pueblo de Oberá, como reconocimiento permanente a sus orígenes, idiosincrasia y a los pioneros que lo forjaron. El municipio asistirá con su infraestructura a la Federación de Colectividades en cada Edición de la Fiesta y en el mantenimiento del Parque de las Naciones, en su condición de polo turístico permanente de la ciudad.

PATRIMONIO CULTURAL

ARTÍCULO 43.- Las riquezas antropológicas, históricas, documentales, bibliográficas y edilicias y los valores artísticos y científicos, así como el paisaje natural, cualesquiera fueran sus titulares, forman parte del patrimonio cultural de la comunidad y están bajo tutela del Municipio que, conforme con las normas respectivas, puede disponer las acciones que sean necesarias para su defensa y prohibir su traslado o enajenación. El Municipio organiza un registro de su patrimonio cultural, a la vez que asegura su custodia y atiende a su preservación. Puede establecer relaciones con otros municipios para la protección de la cultura regional.

CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA

ARTÍCULO 44.- Por ordenanza municipal se podrá crear el Consejo Municipal de Cultura cuyas funciones serán honorarias, organismo éste que tendrá a su cargo delinear toda política que en este aspecto identifique a nuestra comunidad. Será obligatorio el funcionamiento de dicho Consejo para el municipio, cuando la población de la ciudad supere los cien mil habitantes.

BIBLIOTECAS

ARTÍCULO 45.- El municipio velará por el buen funcionamiento, mantenimiento, actualización y enriquecimiento de las bibliotecas específicamente orientadas a la promoción popular.

AMBIENTE. ECOLOGÍA. SALUBRIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 46.- El Municipio procura para los vecinos un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras. Por lo cual, corresponde Municipio:

1. Proteger el ecosistema humano, natural y biológico, y en especial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; eliminar o evitar todos los elementos contaminantes no aceptables que puedan afectarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la legislación.

2. Efectuar o solicitar la evaluación del impacto ambiental y social de proyectos públicos y privados de envergadura. En caso de obras que afecten el ambiente, las normas deben poner límites temporales para su solución. Asimismo se deben crear mecanismos de control municipal.

3. Efectuar el control sanitario de los productos de consumo humano y ejercer vigilancia sobre la cadena alimenticia, desde su producción hasta su comercialización y consumo.

4. Preservar con carácter primordial los espacios que contribuyan, a mantener el equilibrio ecológico de la Ciudad.

5. Incluir en sus planes de estudios la educación ambiental.

Sobre la base de estos principios intima a los propietarios de terrenos baldíos o viviendas a restaurar las condiciones de higiene y salubridad cuya disminución o ausencia afecten a la vecindad. En caso de omisión de los responsables, el Municipio obra en sustitución con cargo a los mismos.

ZONA PROTEGIDA

ARTÍCULO 47.- El territorio de la Ciudad es zona protegida. No pueden radicarse en el mismo centrales, reservorios, basureros o industrias nucleares ni de cualquier otro tipo que afecten la salud de la población, la flora, la fauna o aire y protege de todo tipo de actividad contaminante. Se prohíbe la manipulación, el uso, la producción o el transporte de sustancias o insumos nucleares y de cualquier otro origen que bajo determinadas circunstancias pongan en peligro la salud, la vida de la población y el ecosistema.

DERECHO DE LOS HABITANTES

ARTÍCULO 48.- Todos los habitantes del municipio tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado para uso común del pueblo y asegurar una mejor calidad de vida de las presentes y futuras generaciones.

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 49.- Incumbe a los Poderes Municipales y a sus habitantes defender el medio ambiente aún cuando otros poderes nacionales y/o provinciales no lo hicieren, no obstante su responsabilidad. En especial es deber del Poder Político:

1. Propender la utilización racional de los recursos naturales.

2. Proteger y restaurar el patrimonio biológico, ecológico, paisajista, histórico, paleontológico y arquitectónico de la localidad.

3. Proteger y preservar la fauna y flora, en especial las especies en peligro de extinción, asegurando su reproducción y regulando las prácticas de caza e imponiendo veda respecto a las especies en peligro.

4. Promover medidas judiciales contra los causantes de contaminación.

5. Promover la reforestación y el recupero ecológico de zonas degradadas, principalmente el la ribera de arroyos en sus recorridos urbanos.

6. Promover el uso racional de los recursos hídricos con la participación de asociaciones civiles, controlando la calidad de las aguas en curso y control permanente de los efluentes industriales y domésticos, y autorizará, controlará y verificará la construcción de represas acorde con el medio ambiente.

7. Condicionar la radicación de industrias con alto potencial contaminante, estudiando previamente el impacto ambiental de las mismas.

8. Informar ampliamente a la población sobre los niveles de contaminación y las fuentes responsables de la polución y degradación ambiental.

9. Promover medidas judiciales contra los responsables de la degradación del medio ambiente, los cazadores furtivos y la pesca depredadora.

10. Fomentar la utilización de fuentes de energía alternativa no contaminante.

11. Promover la educación ambiental en todos los niveles de enseñanza.

12. Implementar una política de recolección de residuos urbanos.

13. Respetar y formar reservas municipales y promover aquellas donde se respete la fauna y flora.

14. Defender e implementar en avenidas y calles la flora arbórea existente o implantando nuevos ejemplares en lugares donde no los hubiere.

15. Promover un Consejo Municipal del Medio Ambiente con integrantes de la comunidad, con atribuciones de asesorar y elaborar las normativas de desenvolvimiento ecológico de la localidad de acuerdo con esta Carta Orgánica.

16. El municipio podrá crear áreas de Preservación Ecológica en zonas particulares cuando sean necesarias para la preservación de especies nativas y para la defensa de los cursos de agua.

17. Estimular en los alumnos de las distintas escuelas la realización de experiencias conservacionistas relacionadas con los problemas ecológicos de la zona.

PROHIBICIÓN

ARTÍCULO 50.- Queda prohibida la utilización de desagües pluviales y cloacales en forma conjunta. Igualmente, se prohíbe en todo el ejido municipal la quema a cielo abierto de basura y/o desechos biodegradables.

DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO

ARTÍCULO 51.- El Municipio suscribe los convenios necesarios con la Universidad Nacional de Misiones y con otras instituciones científicas, académicas y educativas publicas o privadas, nacionales o extranjeras para realizar trabajos de investigación y de capacitación que favorezcan la generación y la divulgación de los conocimientos necesarios para desarrollar actividades productivas, culturales, educativas y políticas de la comunidad y la región.

DESARROLLO Y REGIONAL

ARTÍCULO 52.- El Municipio promueve y apoya aquellos emprendimientos económicos que privilegian las formas solidarias, cooperativas, comunitarias o autogestionarias, así como aquellas que implican un aporte efectivo a la generación de empleos y de nuevas fuentes productivas y el impulso de actividades orientadas al mercado nacional y al comercio exterior. Estimula la capacitación permanente de los trabajadores, los profesionales y los empresarios vinculados con el proceso productivo. Asimismo promueve, con participación de la comunidad las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, nacional e internacional. Reconoce el trabajo como acción dignificante y motor del desarrollo de las personas. Estimula la pequeña y mediana empresa generadora de empleo.

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ARTÍCULO 53.- El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología, como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida. Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico tecnológicas y asegura la participación vecinal en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y beneficios.

CONSUMIDORES Y USUARIOS

ARTÍCULO 54.- El Municipio protege los derechos de los consumidores y a los usuarios de bienes y servicios la protección de su salud, su seguridad y sus intereses económicos en la relación de consumo, en especial frente a prácticas monopólicas, abusivas o perniciosas. Apoya y promueve la educación para el consumo y la creación de asociaciones de consumidores y usuarios, asegurando su participación en órganos de control de los servicios públicos municipales.

PLANEAMIENTO Y DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 55.- El Municipio realiza planes urbanísticos que tienden al desarrollo armónico de la Ciudad. Propende al uso racional del suelo y a la preservación del patrimonio histórico y cultural. Integra a la Ciudad y respeta el ambiente sobre el cual se asienta. Establece prioridades y condiciones para la ocupación del suelo. Elabora un plan de ordenamiento urbano y un código de edificación que deben atender a las características arquitectónicas y culturales. Debe instrumentar políticas tributarias tendientes a desalentar la especulación en el uso de la tierra. Es obligatorio el estudio de impacto ambiental previo a la realización de cualquier emprendimiento que pueda afectar a la comunidad.

El Municipio instrumenta mecanismos de participación y consulta mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana, lo que no excluye que puedan ser proyectadas por personal técnico de las dependencias municipales. Promueve el incremento de las áreas forestales de la Ciudad.

SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 56.- El Municipio garantiza la prestación de servicios públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por el Municipio o por terceros según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las Ordenanzas.

SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 57.- El Municipio planifica y ejecuta acciones preventivas destinadas a promover la seguridad y protección de los habitantes. Organiza y coordina la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia o catástrofes.

DEFENSA CIVIL

ARTÍCULO 58.- Los vecinos y las instituciones, públicas o privadas, no pueden eludir las responsabilidades que se les impone en casos de conmoción pública por emergencia o catástrofe.

En esos casos, los organismos públicos municipales destinados a la defensa civil de la Ciudad tienen facultades para utilizar los bienes del Municipio, de las entidades prestatarias de los servicios públicos y de las asociaciones vecinales. Pueden requerir la colaboración de dependencias y del personal municipal en las condiciones que fija la ordenanza reglamentaria.

A los fines del ejercicio del poder de policía en materia de defensa civil, el Municipio promueve convenios con instituciones públicas o privadas. Colabora en el sostenimiento del servicio de bomberos voluntarios.

ASISTENCIA Y PROMOCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 59.- El Municipio establece planes de asistencia social, acorde con sus medios y posibilidades, sobre la base de principios de solidaridad social. Promueve políticas y acciones dirigidas a sectores carenciados.

VIVIENDA

ARTÍCULO 60.- El Municipio reconoce a la vivienda como bien social básico. Promueve las condiciones para el acceso a la vivienda de sus habitantes. Puede planificar una política de vivienda en concertación con entidades intermedias y organizaciones de vecinos y contar con el aporte de los interesados para su organización y ejecución.

La política de vivienda se rige por los siguientes principios:

1. El uso racional del suelo y la preservación de la calidad de vida, de acuerdo con el interés general y las pautas culturales de la comunidad.

2. El mejor aprovechamiento de la infraestructura de servicios con el fin de alcanzar economías en su prestación.

3. La asistencia a las familias sin recursos para facilitar su acceso a la vivienda.

MINORIDAD Y ANCIANIDAD

ARTÍCULO 61.- El Municipio por sí mismo o conjunta y coordinadamente con la Nación, la Provincia de Misiones e instituciones intermedias, instrumenta programas de protección a la minoridad y a la ancianidad, especialmente a las personas desamparadas o en situación de abandono. Coordina, con las instituciones que participen, programas de esparcimiento, capacitación y actividades socialmente útiles. Promueve, en todas sus formas la capacitación de los menores en situación de abandono para lograr su inserción laboral, promoviendo toda actividad creadora e impulsando la formación deportiva, artística y artesanal. El Municipio asegura la atención preferencial de los ancianos en todo trámite que deba realizar en sus dependencias.

PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

ARTÍCULO 62.- El Municipio contempla la incorporación y participación de personas con necesidades especiales en todos sus emprendimientos y favorece su inclusión en la vida comunitaria. Elabora, promueve, planifica y controla la actividad pública referida a prevención, catastro, acción social, trabajo, salud psico-física, urbanismo, cultura, deportes, recreación y todo otro aspecto referido a este tema. Coordina su labor y la de los organismos nacionales y provinciales en la Ciudad con la iniciativa de las organizaciones no gubernamentales del área para la optimización de los objetivos propuestos.

VETERANOS DE GUERRA

ARTÍCULO 63.- El Municipio facilita la inclusión social a sus veteranos de guerra residentes en la Ciudad.

DEPORTE Y RECREACIÓN

ARTÍCULO 64.- El Municipio promueve las actividades recreativas y deportivas, considerándolas parte integrante de la educación del vecino. Instrumenta las mismas en coordinación con otros poderes estatales y asociaciones intermedias cuando sea necesario o conveniente. El Municipio apoya las tareas que realizan las instituciones deportivas de la Ciudad, colabora con la educación física que se imparte en los establecimientos educacionales, fiscaliza el estado de las instalaciones deportivas y promueve la práctica del deporte en general.

La ordenanza establecerá un tratamiento fiscal diferenciado para las Asociaciones Civiles Deportivas Sin Fines de Lucro en las condiciones que se determinen.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN CREACIÓN

ARTÍCULO 65.- El Estado Municipal propenderá a la creación de distintos medios de acción directa para la difusión y promoción de la educación y la cultura, ya sean estos gráficos, radiales, televisivos o de cualquier otra naturaleza sin fines comerciales.

TURISMO

ARTÍCULO 66.- El municipio reconoce que el turismo es una de las principales fuentes de crecimiento y desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-culturales y educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración, mantenimiento y perpetuación.

Para ello propenderá a la creación de un ente Mixto de turismo, con participación estatal mayoritaria y de entidades privadas, para la ejecución del Plan Municipal de Turismo.

Dicho plan, sin perjuicio de otras que sean consideradas apropiadas y convenientes, contendrá las acciones necesarias para:

1. Desarrollar el turismo en todos sus campos de acuerdo con las posibilidades del ambiente, respetando la cultura, la tradición, las costumbres y la historia de la población.

2. Realizar acuerdos, convenios y otros instrumentos con municipios, organismos provinciales, nacionales e internacionales específicos para la implementación y desarrollo de circuitos y áreas turísticas de alta calidad e interés.

3. Impulsar y facilitar la capacitación y utilización prioritaria de recursos humanos locales.

4. Promocionar y alentar la hospitalidad y respeto hacia los visitantes, impulsando la capacitación.

5. Establecer un programa de monitoreo de la marcha del plan.

ATRACTIVOS

ARTÍCULO 67.- El Estado Municipal será el primer agente encargado de promover y difundir los atractivos turísticos del medio.

JUVENTUD

ARTÍCULO 68.- El Municipio impulsa políticas y programas integrales para la juventud, que le posibiliten la participación social, el libre desarrollo, la capacitación técnica conforme con la realidad productiva regional, la incorporación al mercado de trabajo, el perfeccionamiento de las aptitudes intelectuales, artísticas y deportivas, el arraigo cultural y la conciencia democrática y solidaria.

Los programas contienen planes preventivos de los problemas sociales. Las instituciones educativas, económicas, deportivas, sociales, religiosas y culturales son colaboradores de las políticas para la juventud.

ENCUENTROS JUVENILES

ARTÍCULO 69.- En general promoverá encuentros juveniles en los múltiples aspectos artísticos, científicos, culturales, deportivos, estudiantiles, laborales y sociales.

FAMILIA

ARTÍCULO 70.- El Municipio protege la estabilidad y el afianzamiento de la familia como célula básica de la sociedad con el objetivo de lograr el desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso social. Promueve programas de asistencia a la familia, especialmente a sus miembros desprotegidos y maltratados.

PARTICIPACIÓN DE LA MUJER

ARTÍCULO 71.- Se fomentara la activa participación de la mujer en sus comunidades barriales, y se desarrollaran planes de actividades culturales y recreativas que respondan a los intereses y propuestas de los diferentes grupos, facilitando el intercambio de experiencias sobre los diversos aspectos de la realidad de la mujer.

APOYO A ONGs

ARTÍCULO 72.- El Municipio apoyará las organizaciones no gubernamentales y comunitarias de mujeres facilitando los canales para que éstas puedan contribuir con sus aportes.

INTERLOCUTORES

ARTÍCULO 73.- El municipio convocará cuando se considere necesario consultar por la índole de la materia a tratar un espectro de interlocutores sociales que incluyen representaciones de partidos políticos, entidades empresarias y sindicales, organismos académicos y organizaciones autónomas de mujeres.

APOYO A CUESTIONES DE GÉNERO

ARTÍCULO 74.- Impulsará y apoyará a los organismos que tengan como objetivo habilitar ámbitos de reflexión para rescatar a la mujer en su condición de tal, Reivindicar y valorizar la condición femenina como cabeza de familia, pilar básico de la sociedad..

CULTOS

ARTÍCULO 75.-Todos los habitantes del municipio gozan del derecho de reunirse con fines religiosos, sociales, culturales o de cualquier índole, en locales cerrados, particulares o públicos sin permiso previo. Tienen el derecho de profesar libremente su culto y sus convicciones espirituales.

Crease un Consejo Religioso Municipal ad honorem, que se integrará con los representantes de los cultos radicados en la ciudad de Oberá de carácter consultivo. La ordenanza reglará su conformación y funciones.-

DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 76 El Municipio garantizará la defensa de los Derechos Humanos de todos los habitantes de la Ciudad, para lo cual dispondrá de mecanismos dentro del Departamento Ejecutivo, para la atención y evacuación de consultas e inquietudes, como así también hacer de nexo con otros organismos Nacionales y Provinciales.

SECCIÓN III

REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA

TÍTULO I

REFORMA POR CONVENCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

REFORMA. NECESIDAD

ARTÍCULO 77.- Esta Carta Orgánica puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada al efecto. La necesidad de la reforma debe ser declarada por ordenanza del Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros. La declaración de la necesidad de la reforma no puede ser vetada.

CONTENIDO

ARTÍCULO 78.- La ordenanza que declara la necesidad de la reforma debe disponer:

1. Si la reforma es total o parcial. En este último caso, designa con precisión el o los artículos que se considera necesario reformar.

2. La afectación presupuestaria de recursos para los gastos de la elección de los convencionales y el funcionamiento de la Convención.

El plazo en que debe expedirse la Convención, el que no puede ser mayor a seis (6) meses. En caso de reforma total, el vencimiento del plazo sin la conclusión de las tareas de la Convención trae aparejada la nulidad de las reformas efectuadas, a menos que la misma por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros se exprese afirmativamente por la incorporación de todas o algunas de dichas reformas. En caso de reforma parcial, se reputan válidas las normas sancionadas.

CONVENCIONALES

ARTÍCULO 79.- La Convención Municipal será integrada por un número de convencionales municipales igual al número de concejales titulares e igual número de suplentes, elegidos de la misma forma que los concejales.

REQUISITOS E INHABILIDADES

ARTÍCULO 80.- Para ser convencional se exigen los mismos requisitos y rigen las mismas inhabilidades previstos para los miembros del Concejo Deliberante.

CONVOCATORIA ELECTORAL

ARTÍCULO 81.- La elección de convencionales puede ser simultánea con otra de autoridades nacionales, de la Provincia de Misiones o de este Municipio.

SESION PREPARATORIA – DELIBERACIONES

ARTÍCULO 82.- La Convención Municipal elegirá sus autoridades en sesión preparatoria por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, presidida por el Convencional de mayor edad, procederá al examen y aprobación de los diplomas, proponiendo un cuarto intermedio para la realización de esa tarea siendo juez exclusivo respecto de la validez de los títulos.

Elegirá a un Presidente y Vicepresidente del cuerpo quienes tomarán inmediatamente posesión de sus cargos y convocará a una próxima sesión que tendrá por objeto la sanción del reglamento que regulará su funcionamiento, aplicándose supletoriamente las normas específicas del Consejo Deliberante previstas en esta Carta Orgánica en cuanto sean compatibles.

Todas la decisiones de la Convención Municipal se adoptarán por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del cuerpo. Para sesionar válidamente deberán estar presentes la mitad mas uno de los miembros totales del cuerpo.

TÍTULO II

REFORMA POR ENMIENDA

CAPÍTULO ÚNICO

ENMIENDA

ARTÍCULO 83.- Pueden reformarse hasta dos (2) artículos y sus concordantes mediante enmienda efectuada por el Concejo Deliberante con el voto de los tres cuartos (3/4) de sus miembros. La enmienda queda sancionada si es ratificada por referéndum, convocado a tal efecto o en la oportunidad de la primera elección municipal que se realice, en el cual se exprese afirmativamente la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.

La decisión de enmienda no puede ser vetada.

Sólo puede llevarse a cabo una reforma por enmienda por año legislativo. Aprobada aquélla debe pasar un (1) año calendario para efectuarse una nueva enmienda.

PROHIBICIÓN DE ENMIENDA

ARTÍCULO 84- Ninguno de los artículos correspondientes a la presente Sección de la Carta Orgánica puede ser modificado por enmienda.

SEGUNDA PARTE

AUTORIDADES MUNICIPALES

SECCIÓN I

GOBIERNO MUNICIPAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES AL CONCEJO DELIBERANTE Y AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

CAPÍTULO ÚNICO

CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 85.- El Gobierno Municipal está constituido por un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo.

ELECCIÓN Y DURACIÓN

ARTÍCULO 86.- Los miembros del Gobierno Municipal son elegidos directamente por el pueblo de la Ciudad. Duran cuatro (4) años en sus funciones y cesan el mismo día en que expira ese plazo, sin que suceso alguno que lo interrumpa pueda ser motivo de que se lo complete más tarde..

REELECCIÓN

ARTÍCULO 87.- Pueden ser reelegidos por un período consecutivo y para poder ser elegidos nuevamente en el mismo cargo debe transcurrir un intervalo de un mandato completo

INHABILIDADES

ARTÍCULO 88.- No pueden ser miembros del Gobierno Municipal:

1. Los que no pueden ser electores.

2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

3. Los deudores del Tesoro Municipal quedarán automáticamente rehabilitados, regularizando su deuda antes de la resolución de la objeción fundada en dicha causa.

4. Los declarados en quiebra mientras no hayan sido rehabilitados.

5. Las personas vinculadas por contrato o permiso con el Municipio y los propietarios o quienes ejerzan funciones directivas o de representación de empresas relacionadas con el Municipio en igual forma. Esta inhabilidad no comprende a los socios minoritarios de sociedades por acciones o socios de cooperativas, a no ser que tengan participación en la gerencia o sean miembros de sus órganos directivos.

6. Los condenados por delitos dolosos.

7. Los que tengan antecedentes de sanciones municipales como funcionarios de ejercicios anteriores en un término no menor a tres períodos completos posteriores a la culminación de su mandato.

INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 89.- Las autoridades del Gobierno Municipal no pueden ejercer otro cargo público o empleo público, salvo el de Convencional Constituyente Nacional, el de Convencional Constituyente Provincial, el de Convencional Municipal, la docencia y/o actividades técnico-profesionales.

CESE DE FUNCIONES

ARTÍCULO 90.- Los miembros del Gobierno Municipal cesan de pleno derecho en sus funciones cuando por motivos sobrevinientes a su asunción incurren en alguna de las causas de inhabilidad o incompatibilidad previstas en esta Carta Orgánica.

LICENCIA DE LOS AGENTES DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 91.- Los agentes del Municipio que resulten electos miembros del Gobierno Municipal quedan automáticamente con licencia con goce de sueldo, desde su incorporación y mientras dure su función. La licencia es sin goce de sueldo si el agente opta por la remuneración de dicho cargo.

TÍTULO II

CONCEJO DELIBERANTE

CAPÍTULO I

INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES

COMPOSICIÓN

ARTÍCULO 92.- El Concejo Deliberante estará compuesto por siete (7) miembros.

Cuando el número de habitantes de la ciudad superen los ochenta mil (80.000) según Censo Nacional se ampliará a ocho (8) el número de Concejales y en lo sucesivo, se incorporará un Concejal cada veinte mil (20.000) habitantes, automáticamente, sin necesidad de reformar esta Carta Orgánica.

A todos los efectos legales y electorales, la ampliación solo entrará en vigor una vez que se adapte el régimen de mayorías previsto en el artículo 84 a la nueva composición del Concejo. Si esta modificación se realizare por enmienda, no necesitará de la ratificación prevista en el artículo 65.

ELECCIÓN. FORMA

ARTÍCULO 93.- Los Concejales serán electos en forma directa y por el sistema de representación proporcional.

REQUISITOS

ARTÍCULO 94.- Para ser elegido Concejal se requiere haber cumplido veintiún (21) años de edad, ser Argentino nativo o por opción o naturalizado con tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía, acreditando cinco (5) años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de su elección, o no ser nativo del mismo.

La ausencia motivada por servicios a la Nación, a la Provincia de Misiones, al Municipio o en organismos internacionales de los que la Nación forma parte o por la realización de estudios de nivel terciario, universitario o de post-grado, como así también el exilio involuntario por razones políticas no causa interrupción de la residencia.

INMUNIDAD

ARTÍCULO 95.- Los Concejales no podrán ser acusados o interrogados judicialmente por opiniones vertidas o votos emitidos en el desempeño de sus cargos, gozando de inmunidad en su persona desde el día de su elección hasta el cese en su cargo. Tampoco podrá ser detenido en su jurisdicción salvo por haber sido sorprendido en el momento de la comisión de un delito que merezca pena privativa de la libertad.

DESAFUERO

ARTÍCULO 96.- Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, ante la eventual comisión de un hecho delictuoso por parte de un Concejal, el Cuerpo Deliberativo a pedido de autoridad judicial, dispondrá el desafuero para su juzgamiento.

De decidirse su procesamiento por la comisión de delito doloso el concejal quedará suspendido automáticamente en el cargo desde que dicha resolución quedare firme y hasta tanto sea jurídicamente desvinculado del delito por el que se lo investiga. Se sustituirá transitoriamente al concejal del modo previsto en el artículo 98.

INHIBICIÓN

ARTÍCULO 97.- Los concejales no podrán tomar parte en las decisiones respecto de las cuales puedan tener algún tipo de interés particular, ya sea en forma directa o personal o de sus familiares directos hasta el tercer grado de consaguinidad y mismo grado de afinidad. Debiendo en tales casos inhibirse del tratamiento del tema, pudiendo también ser recusados por denuncia de parte interesada. Configura falta grave del concejal que sabiendo de la incompatibilidad no se inhibiera del tratamiento del tema. Al solo efecto del tratamiento en cuestión, será suplantado por el primer concejal suplente de la lista a la que perteneciere el concejal impedido.

PERIODO DE SESIONES

ARTÍCULO 98.- El Concejo Deliberante se reunirá cada año en forma Ordinaria desde el 1º de febrero hasta el 31 de diciembre.

SESIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 99.- El Concejo Deliberante podrá ser convocado a Sesiones Especiales por el Intendente Municipal por su Presidente o sustituido legal o a requerimiento de la mayoría absoluta de sus miembros cuando existan razones urgentes en la convocatoria, debiendo previamente aprobarse la misma.

QUÓRUM

ARTÍCULO 100.- El Concejo formará quórum legal con la mayoría absoluta de sus miembros. Si fracasaren dos (2) sesiones consecutivas por falta de quórum, podrá sesionar con la tercera parte (1/3) de sus miembros al sólo efecto de imponer a las sanciones que establezca el reglamento y/o compelerlos por medio de la fuerza pública.

SANCIÓN

ARTÍCULO 101- Todo proyecto quedará sancionado cuando obtenga el voto favorable de la mayoría de los concejales presentes, salvo en el caso en que esta Carta requiera mayoría especial. En caso de empate quien presida la sesión tendrá doble voto, excepto en los casos de elección de autoridades. Se entiende por simple mayoría la de los miembros presentes y por mayoría absoluta la del total de los miembros del Cuerpo.

MAYORÍAS

ARTÍCULO 102.- En tanto el Concejo Deliberante se componga de siete (7) miembros, a los fines de las mayorías exigidas por esta Carta Orgánica se establece lo siguiente:

1. Tres cuartos será igual a seis (6).

2. Dos tercios será igual a cinco (5).

3. Mayoría absoluta será igual a cuatro (4).

4. Un tercio será igual a tres (3).

FACULTADES DISCIPLINARIAS. REMOCIÓN

ARTÍCULO 103.- Los concejales pueden ser corregidos disciplinariamente por el Cuerpo por inconducta en el recinto mediante llamados de atención y hasta ser excluidos de las deliberaciones, no pudiendo impedírsele en ningún caso su presencia para el ejercicio del voto. También podrán ser multados por las mismas causales. La multa o multas que pudieren aplicarse al Concejal no podrán superar, sumadas, el veinte por ciento (20 %) de los haberes que le corresponda percibir en el mes en que se disponga la sanción, las que serán automáticamente descontadas de sus ingresos por tesorería.

En caso de indignidad, inconducta o incapacidad sobreviniente para el desempeño del cargo, el Concejo Deliberante podrá suspender o destituir al Concejal por el voto de las dos terceras partes (2/3) del total de sus miembros mediante el procedimiento previsto para la destitución del Intendente, sin necesidad de ratificación popular. La resolución será inapelable.

A excepción de los casos de suspensión o destitución dispuestas por las causas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica, en ningún caso podrá impedírsele al Concejal titular o suplente, cuando lo sustituya legalmente, el acceso al recinto y el pleno ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de las acciones que pudiera emprender el interesado para hacer cesar el impedimento, las ordenanzas y resoluciones dictadas en violación de lo dispuesto carecerán de valor jurídico.

Las licencias concedidas a un Concejal por razones particulares o de salud, concluirán de pleno derecho, aun antes del plazo, cuando el Concejal se presentare voluntariamente al recinto de deliberaciones para ejercer sus funciones o anticipare al Cuerpo su voluntad de reincorporarse, de un modo fehaciente.

SESIONES PREPARATORIAS

ARTÍCULO 104.- El Concejo Deliberante elegirá sus autoridades por simple mayoría de sufragios en sesión preparatoria presidida por el Concejal de mayor edad, procederá al examen y aprobación de los diplomas, proponiendo un cuarto intermedio para la realización de esa tarea siendo juez exclusivo respecto de la validez de los títulos.

ELECCIÓN DE AUTORIDADES

ARTÍCULO 105.- Aprobados los diplomas se procederá de inmediato a la elección de las autoridades definitivas del nuevo Concejo Deliberante, que son:

1. Un Presidente.

2. Un Vicepresidente Primero.

3. Un Vicepresidente Segundo.

Esta elección se hará por mayoría absoluta de sus miembros. Acto seguido el Presidente prestará juramento de la Carta Orgánica y lo tomará a los restantes concejales.

SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 106.- Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras podrán desarrollarse en la sede del Concejo Deliberante o en cualquier otro lugar de la jurisdicción si el Concejo lo decidiera. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar siempre en el propio recinto del Concejo. La metodología de estas reuniones será establecida en el Reglamento aprobado por el Concejo Deliberante.

DESIGNACIÓN DE COMISIONES

ARTÍCULO 107.- Iniciadas las sesiones ordinarias se procederá a la designación de las comisiones permanentes establecidas en el Reglamento del Concejo Deliberante.

ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes tendrán un presidente y un secretario para organizar su funcionamiento y suscribir sus dictámenes. Los vicepresidentes primero y segundo formarán parte de las comisiones.

OBLIGATORIEDAD DE ASISTENCIA

ARTÍCULO 109.- Los Concejales están obligados a asistir a todas las sesiones. Toda ausencia a las mismas debe ser pre-avisada y justificada. Las ausencias injustificadas serán descontadas de la dieta. La inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas se considerará causal de destitución.

INFORMES

ARTÍCULO 110.- El Concejo Deliberante podrá requerir informes por escrito o convocar a los Secretarios del Departamento Ejecutivo a suministrar explicaciones sobre asuntos de sus respectivas áreas las veces que lo estime necesario. Deberá citarse al funcionario con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles, con expresa indicación del temario a tratar. Los Secretarios están obligados a concurrir, su ausencia injustificada se considerará falta grave.

ASISTENCIA DEL EJECUTIVO

ARTÍCULO 111.- El Intendente, y los Secretarios podrán asistir a toda Sesión del Concejo y hacer uso de la palabra en la misma conforme al Reglamento Interno, el que no podrá establecer más limitaciones que las que rijan para los Concejales.

CARÁCTER PÚBLICO DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 112.- Las Sesiones del Concejo Deliberante serán públicas. Excepcionalmente, por disposición fundada sostenida por las dos terceras partes (2/3) de sus miembros, podrá sesionar en forma secreta, solo para el tratamiento de los temas comprendidos en la resolución.

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO

ARTÍCULO 113.- Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

1. Sancionar Ordenanzas, Resoluciones, Comunicaciones y Declaraciones.

2. Tomar juramento al Intendente, acordarle licencia y considerar su renuncia. Las licencias otorgadas al Intendente por cualquier motivo, caducarán en forma automática, sin necesidad de más trámites, desde el momento que comunique fehacientemente al Concejo Deliberante la voluntad de reasumir sus funciones, sin excepciones.

3. Sancionar anualmente el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y la Ordenanza Impositiva.

4. Establecer las rentas que deben producir los bienes municipales y autorizar la constitución de gravámenes y enajenación de bienes de la municipalidad. Si dichos actos recaen sobre bienes inmuebles será necesaria la aprobación con los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, salvo que aquellos actos fueren sobre bienes inmuebles que se destinen a la vivienda s

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