Impulsan modificaciones en la legislación referida a adopciones

Tomaron estado parlamentario durante la última sesión dos iniciativas del diputado Néstor Ortega tendientes a asegurar y otorgar mayor transparencia a la defensa de los intereses de todas las partes que intervienen en los procesos de adopciones, en sintonía con las medidas que se vienen tomando desde el gobierno provincial, y de las demás propuestas ya planteadas en la Legislatura. El primer proyecto de ley solicita se agregue como último párrafo del artículo 56 de la Ley 2335, Código Procesal Civil y Comercial el «Patrocinio Obligatorio», donde en los procesos de guarda, guarda pre-adoptiva, adopción simple o plena, la familia biológica deberá ser patrocinada en forma obligatoria y exclusiva por el Defensor Oficial subrogante al que esté en turno conforme orden establecido por el Reglamento del Poder Judicial.

Según el autor de la iniciativa, mediante este proyecto de ley se pretende otorgar a la familia biológica, patrocinio y representación oficial en los procesos donde se tramiten guardas, guardas pre-adoptivas, adopciones simples o adopciones plenas, con el objeto de asegurar la presencia y cumplimiento de las obligaciones del Estado, no solamente respecto a los intereses y derechos del menor del proceso, sino también de la familia biológica que son parte de los mismos.

El segundo proyecto presentado por Ortega, en su artículo 1 requiere se agregue como último párrafo al Artículo 72 de la ley 1550 el siguiente: «En los casos establecidos en el inciso 13 del artículo 76 de la presente ley, el Defensor Oficial Subrogante que ejercerá el patrocinio o representación de la familia biológica, deberá establecer una audiencia previa con la familia biológica a efectos de informar los derechos y obligaciones que le corresponde, y asegurar el consentimiento libre y pleno al proceso de que va a ser parte. De dicha audiencia, labrará acta que será acompañada como documental al proceso junto al escrito mediante el cual se solicita la entrega en guarda».

Por su parte el artículo 2 pide se agregue como inciso 13 del artículo 76 de la ley 1550, el siguiente: «Corresponde a los Defensores Oficiales de Primera Instancia, patrocinar y representar obligatoriamente a la madre biológica en los procesos de guardas y adopción plena, con patrocinio y representación distinta a la ejercida por el menor parte del proceso. En estos casos el patrocinio y representación de la madre biológica será ejercida por el defensor Oficial Subrogante al de Turno, conforme orden establecido por el Reglamento del Poder Judicial».

«La audiencia previa asegurará la expresión de voluntad libre y consentida por parte de la familia biológica, aventándose los fantasmas que este tema, de tanta incidencia social, genera ante la imposibilidad de muchas familias biológicas de poder solventar los honorarios de profesionales del derecho que ejerzan en forma privada», destacó Ortega.

En tanto que en los fundamentos de ambos proyectos presentados se sostiene que con esta normativa se tiende a asegurar el real y efectivo contacto y ejercicio de los derechos de la familia biológica en los procesos de mención, evitando de esta manera que la representación de sus derechos quede solamente como simple formalidad y cubriendo así la imposibilidad de contratar los servicios de un abogado que de forma independiente patrocine o represente sus derechos.

Hasta ahora, solamente los derechos e intereses de los menores en estos procesos era defendido a través de patrocinio o representación promiscua oficial, quedando la familia biológica sujeta a la formalidad de la firma de abogados que debían muchas veces ser contratados por quienes pretende adoptar. En consecuencia de esta manera, a través del patrocinio oficial, se asegura a la madre biológica contar con un abogado oficial sin tener que recurrir a los adoptantes para contar con el patrocinio de abogados que ejercen en forma privada.

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas