Sorprendidos in fraganti tendrán juicio inmediato

El dictamen aprobado fue analizado en la Comisión de Legislación General, Justicia y Comunicaciones, la cual decidió unificar los proyectos de ley de los diputados Jorge Galeano y Ricardo Buiak-Carlos Rovira, incorporando a la Ley 2677, Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones, los artículos 437 cuater, 437 quinquies, 437 sexies y 437 septies, estableciendo el proceso de flagrancia. Con respecto a esta norma, el diputado Jorge Galeano manifestó que «según el Código Procesal la flagrancia es aquel acontecimiento que se produce cuando el autor del hecho es sorprendido en el mismo momento de cometerlo, o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o clamor publico y en donde existen objetos, o rastros que hacen presumir vehementemente que se acaba de participar de un delito».

«Cuando una persona es sorprendida en un delito de acuerdo con el sistema actual, el mismo debe ser sometido a un proceso que consta de dos partes. Una etapa instructoria, porque tenemos el sistema procesal penal mixto, y una etapa de juicio o acusación. Lo que acá se propone es, que en el caso de flagrancia, según el sentido común lo indica la persona que comete el ilícito debe ser sometida casi inmediatamente a juicio, salteando la etapa instructoria porque ya prácticamente el hecho está comprobado; la autoría está determinada, con lo que se va a garantizar los derechos del imputado en la defensa».

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