Especialistas sostienen que el proyecto de «insalubridad laboral» en la industria de celulosa y papel «carece de fundamentos técnicos y jurídicos»

ArgentinaForestal.com publicó semanas atrás la visión de dos expertos que anticiparon que la iniciativa del diputado provincia Erico Álvarez carece de fundamentos técnicos y jurídicos y que por lo demás atentan contra la imagen corporativa de la industria celulósica del país. En aquella oportunidad expusieron que se está «canjeando salud por dinero» en lugar de apuntar a la cuestión de fondo, avanzar en las mejores condiciones de trabajo en el sector. El diputado Álvarez sostiene en los fundamentos del proyecto de ley que la actividad «provoca en su proceso industrial un grave impacto en la salud de los trabajadores y el medio ambiente» y que «el trabajador papelero es víctima por partida doble de la acción contaminante de las empresas».

En tanto, analistas como la investigadora María Cristina Área (directora del Programa de Investigación de Celulosa y Papel de la FCEQyN-Unam) y el consultor forestal Gustavo Braier argumentan que cuando una empresa quiere demostrar su capacidad en el cumplimiento de requisitos de seguridad y salud laboral, buscan la certificación en la norma OHSAS 18001, reglamento específico para estar al día en materia de prevención de riesgos.

Finalmente, cabe remarcar que en esta actividad se están haciendo los mayores esfuerzos en el país, impulsando desde la Secretaría de Ambiente de la Nación a las empresas a que utilicen las mejores tecnologías disponibles por medio del PRICEPA (Programa de Reconversión Industrial para la Industria de Celulosa y Papel), además de sensibilizar a esta industria a que estén dispuestas a mejorar siempre, para garantizar una legislación vigente que establezca y limite los impactos de esta industria en la salud de los trabajadores y la población, y genere trabajo dignos y que las búsqueda de la mejores condiciones laborales sean permanentes.

Texto completo del Artículo «Acerca del proyecto de ley de Insalubridad laboral de la industria productora de Celulosa, Papel, Cartón, Pasta de Celulosa y Afines en todo el territorio de la Provincia»

 

Por María Cristina Area y Gustavo Braier

Creemos que es función de todos los integrantes de la sociedad en general y de un sector industrial como el celulósico-papelero en particular, evitar la “venta de salud”. El trabajo insalubre como régimen es un claro ejemplo de ello. Hay tareas en la sociedad que son netamente insalubres para los estándares de vida y de trabajo actuales, mientras que otros no escapan a condiciones aceptables de trabajo y de vida para comienzos del siglo XXI.

Desde el punto de vista de la investigación y profesional, bregamos por la incorporación a los procesos industriales de toda la tecnología disponible, de forma tal de mejorar, no sólo la eficiencia productiva y ecológica, sino también el bienestar de los trabajadores. Estamos convencidos, asimismo, que de este modo se mejora la rentabilidad en el largo plazo de cada empresa.

En este contexto, el presente proyecto de ley aparece en forma totalmente extemporánea, surgiendo en un momento en que la industria de pulpa y papel en el mundo y en el país, está realizando todas las acciones necesarias para transformarse en una industria más limpia. Asimismo, en ésta como en la mayoría de las industrias, la tendencia hacia la mecanización, la automatización y la operación remota, ha hecho disminuir todavía más la exposición de los trabajadores.

La declaración de una tarea en un sector como insalubre debe ser vista como un fracaso de todos que debe ser levantado lo antes posible; obviamente, la mejora en las condiciones de trabajo observadas llevarían a terminar con ese régimen.  Lo ideal, y lo que acontece en el sector celulósico-papelero, es que las condiciones han mejorado sin pausa, para felicidad de todos.

Estaríamos esperando de un colega del sector, que fue sindicalista, que busque nuestros mismos objetivos, aunque sea desde otro ángulo, porque es lo que objetivamente hace a un mejor modo de vida global.

El análisis de los fundamentos del proyecto presentado en la provincia de Misiones nos hace ver que, lamentablemente, no es ésta la situación. En el primer párrafo de los Fundamentos, el autor del proyecto de ley comete su primer grave error, al decir “Las industrias productoras del Papel, Cartón, Pasta celulosa y afines provocan en su proceso industrial un grave impacto en la salud de los trabajadores y el medio ambiente”, ya que está incluyendo diferentes tipos de procesos industriales que poco tienen que ver entre sí.

Todos los contaminantes citados corresponden básicamente a la fabricación de pulpas celulósicas. En principio, el autor hace referencia a contaminantes del aire. Se menciona que

…“en el área de la caldera de recuperación, como en algunos sectores se producen partículas en abundancia que son tanto biológicas como de sustancias químicas como el sulfato de sodio. Además existe abundancia de dióxido de azufre y monóxido de carbono. En menor proporción trióxido de azufre. El sulfuro de sodio residual de licor negro produce dióxido de azufre…En los hornos de cal hay altísimas concentraciones de polvillo de cal…En el departamento causificación, en la zona  del filtro de licor blanco donde se trabaja mucho hay vapores irritantes del licor que contiene hidróxido y sulfato de sodio…En los digestores se producen los gases denominados mercaptanos…En los departamentos de calderas y maquina de papel hay abundancia de partículas…

Todo lo anterior (salvo la máquina de papel) corresponde a los sistemas de recuperación de fábricas de pulpa kraft.

La emisión de material particulado es característico de cualquier combustión, así como la emisión de óxidos de nitrógeno, dióxido y algo de monóxido de carbono. También, dependiendo del combustible, los gases azufrados. Es por ello que existen diferentes dispositivos que deben obligatoriamente ser instalados con el fin de eliminar estas emisiones. Algunos ejemplos se citan a continuación:

  • Recolección e incineración de gases malolientes concentrados de la línea de pulpa, evaporadores, stripper de condensados, etc. y control del SO2 Los gases concentrados pueden quemarse en la caldera de recuperación o en el horno de cal, o en una caldera separada de baja emisión de NOx. Los gases con alta concentración de SO2 deben recuperarse en lavadores de gases (scrubbers).
  • Recolección e incineración de gases malolientes diluidos de varias fuentes de proceso (tanques, disolución del fundido, etc.) por quemado en la caldera de recuperación o auxiliar, dependiendo del volumen, mezclado con el aire de combustión.
  • Mitigación de las emisiones de TRS (gases azufrados olorosos) en la caldera de recuperación utilizando control computarizado de la combustión, medida del CO y en el caso del horno de cal, controlando el exceso de oxígeno, usando combustible de bajo S y controlando el sodio soluble residual en la alimentación al horno.
  • Control de las emisiones de SO2 mediante el quemado de licor negro concentrado con alto contenido de sólidos secos en la caldera de recuperación y/o usando un lavador de gases.
  • Control de la emisión de NOx de la caldera de recuperación y horno de cal controlando las condiciones de quemado, asegurando un mezclado adecuado del aire, y en instalaciones nuevas, instalando diseños moderno de alta eficiencia.
  • Control de la emisión de NOx de la caldera de potencia controlando las condiciones de quemado, asegurando un mezclado adecuado del aire, y en instalaciones nuevas, instalando diseños instalando diseños moderno de alta eficiencia.
  • Control de las emisiones de SO2 de la caldera auxiliar utilizando corteza, gas, combustible con bajo azufre, o colocando un lavador de gases.
  • Limpieza de los gases de la caldera de recuperación, caldera de potencia y del horno de cal, mediante la instalación de precipitadotes electrostáticos para mitigar las emisiones de TSP (partículas).

 

En cuanto al comentario: …“También existen en lugares la presencia de amianto viejo en zonas de salida de aire caliente, lo que acelera la desintegración y distribución del temible asbesto…”, en la Argentina existe legislación específica acerca de los asbestos. Por ejemplo, “ASBESTOS ANFÍBOLES, Salud Pública: Resolución 845/ 00: Prohíbese la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto variedad anfíboles y productos que las contengan. ASBESTO CRISOTILO, Salud Pública: Resolución 823/ 01: Prohíbese la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto, variedad crisotilo y productos que las contengan, con plazos variables de entrada en vigencia según productos, desde 1/10/01 hasta la prohibición total el 31/12/2002. Salud Pública: Resolución 1106/01: Modifica el Artículo 3º de la Resolución 823/01 y ratifica la fecha de entrada en vigencia de la prohibición total para el 31/12/2002.

Otro de los aspectos señalados en el proyecto de ley se refiere a los ruidos. …”En varias zonas en la industria hay contaminación auditiva, como ser en los lugares donde se ventea vapor, el ruido es tan insoportable aun con protector auditivo y en la mayoría de los casos supera el rango permitido…”

La contaminación auditiva puede encontrarse en todo tipo de industria, más allá de las relacionadas con el papel.  Es deseable que la técnica y la legislación vayan juntas en la mejora de este problema y no en reconcer cándidamente que esta situación va a establecerse para siempre.

Igualmente, sobre el comentario: …”En la producción de tall-oil se manipula ácido sulfúrico que emite grandes cantidades de vapores muy fuertes y considerados tóxicos…También en algunos casos se manipula ácido clorhídrico de  iguales características al anterior… Se agregan además los productos químicos que manipulan quienes trabajan en depósito, algunos muy peligrosos…

Existen normas específicas sobre la manipulación de productos químicos. Las substancias señaladas, son utilizadas en infinidad de procesos de fabricación de otros productos, y no por eso son considerados procesos insalubres.

Si hablamos de fábricas a instalarse, hasta el momento el riesgo de una industria para la salud no está incluido en los estudios de Impacto Ambiental. Hay un interés creciente en incluir los riesgos para la salud en la matriz de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). En 2003 se presentó una propuesta que incluye definiciones y formas de realizarlo.

En cuanto a fábricas en funcionamiento, el sistema de Auditorías Ambientales puede incluir el control de la salud ocupacional.

Asimismo, cuando una Empresa quiere demostrar su capacidad en el cumplimiento de requisitos de seguridad y salud laboral, busca la certificación en la norma OHSAS 18001. OHSAS es el acrónimo de Occupational Health and Safety Assessment Series y dentro de la norma siempre se habla de OH&S (Occupational Health and Safety) o lo que es lo mismo Salud y Seguridad Laboral. Esta norma se está convirtiendo en un punto de referencia para todos los países que no disponen (o disponían) de reglamentos específicos de prevención de riesgos. Además empieza a ser un requisito ya establecido por algunas multinacionales, esto implica que se está convirtiendo en la referencia internacional sobre el tema.

Argentina tiene un enorme potencial forestoindustrial al igual que los países vecinos. Introducir en nuestras normas caracterizaciones que no tienen presencia en otros países del mundo nos hace diferentes. En este caso, creo que nos hace diferentes para mal. ¿Cuál es el mensaje que emitimos al decir que un sector industrial en particular, en la Argentina, es insalubre, mientras que en el resto del mundo no lo es? Estamos diciendo que el que quiere producir sucio venga acá, que será bienvenido, porque va a dar más puestos de trabajo que enfermen a la población. No es lo que yo quiero para mi país y mi provincia: quiero más trabajo digno y sano en empresas que usen las mejores tecnologías disponibles y que mejoren día a día.

Las normas del Ministerio de Trabajo, al reglamentar los derechos provinciales a declarar insalubres determinadas tareas es muy explícita en escapar al capricho y al exigir estudios que demuestren la necesidad de declarar a la actividad insalubre.

Por todo lo anterior, puede decirse no es cierto que en las condiciones actuales la industria de pulpa y papel pueda considerarse una industria insalubre. Además, existen la legislación y las herramientas para establecer y limitar los impactos de esta industria para la salud de los trabajadores. Las autoridades nacionales están realizando los controles para que lo dicho sea una realidad.  Busquemos, en conjunto, mejorar la situación de nuestra sociedad y no buscar huecos que, pretendiendo mejorar nuestra imagen frente a colegas del sector, en realidad, los condenen a un futuro de mal ambiente laboral, peor remunerado y con menor demanda laboral.

[1] Plan de Reconversión de la Industria de Celulosa y Papel (PRI-CePa), Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), http://reconversion.ambiente.gov.ar/?idarticulo=4283

[2] Canadian Handbook on Health Impact Assessment – Volume 4: Health Impacts By Industry Sector. 9.3 Pulp and Paper Production, http://www.hc-sc.gc.ca/ewh-semt/pubs/eval/handbook-guide/vol_4/industry-2_e.html

[3] Sustancias o compuestos químicos prohibidos o restringidos en la Republica Argentina, http://www.msal.gov.ar/htm/site/pdf/restringidas%20y%20prohibidas-2005.pdf

[4] Report on the Possible Implementation of Health Risk Assessment Principles into the EIA Process, International Workshop on Environmental Impact Assessment, Teplý Vrch, Slovakia, 2003, http://www.sazp.sk/eia/zbornik/pdf/04%20Paluchova.pdf

[5] Environmental impact assessment and environmental auditing in the pulp and paper industry, 4. – Environmental auditing in the pulp and paper industry, http://www.fao.org/docrep/005/v9933e/V9933E05.htm#ch4

[6] ¿Qué es la OHSAS 18001? http://www.ingenieroambiental.com/4026/3ohsas_18001.pdf

[7] Resolución 860/2002, modificatorio del Decreto N° 4257/68

 

 

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