La CNDC investiga a empresas de la Amayadap por denuncia de conducta anticompetitiva

Alto Paraná SA realizó en junio del año pasado una denuncia por la conducta adoptada por firmas integrantes de la cámara maderera en la licitación de rollos aserrables realizada en mayo de 2007. Los oferentes cuestionados habrían decidido concertar posturas para lograr precios de base por debajo de lo que se pagaba en el mercado.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) avanza en una investigación por la denuncia de la supuesta conducta anticompetitiva de siete empresas socias de la Asociación de Madereros, Aserraderos y Afines del Alto Paraná (Amayadap).

El proceso se originó a partir de una presentación realizada ante el organismo nacional por Alto Paraná SA en junio de 2007, tras el accionar de las firmas cuestionadas durante el proceso de la primera licitación de rollos de aserrables realizada el 22 de mayo del año pasado.

En esa oportunidad, los asociados de Amayadap que participaron de la licitación, concurrieron a la misma con una postura idéntica, ofrecieron el precio base ubicado un 20% por debajo de lo que venían abonando en sus operaciones de compra directa a la empresa Alto Paraná.

Ante esta situación, la empresa damnificada decidió presentar una denuncia ante el organismo regulatorio.

Debido al requerimiento por parte de la entidad estatal a la Amayadap, el apoderado de la cámara empresaria y ex-vocal de la CNDC -donde tuvo un fuerte protagonismo al evaluar el proceso de adquisición de Pecom Forestal por parte de Alto Paraná- Eduardo Montamat, manifestó que la asociación maderera no tiene objeto comercial, y por lo tanto no participaba del mercado ni de las licitaciones de Alto Paraná SA.

De esta manera, Montamat dejó abierta la posibilidad cierta de que la denuncia se siguiera en forma directa contra los asociados a la entidad empresaria, camino que siguió la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, ante las imputaciones de:

– Concertar o coordinar posturas en las licitaciones o concursos;

– Impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste;

Pero también podrían estar incluidas en la investigación las siguientes conductas:

a) Fijar, concertar o manipular en forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado, así como intercambiar información con el mismo objeto o efecto;

g) Fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, en acuerdo con competidores o individualmente, de cualquier forma precios y condiciones de compra o de venta de bienes, de prestación de servicios o de producción.

Avances del proceso

La Comisión Nacional había citado a una audiencia, con fecha del 6 de julio de 2007, a los representantes de la entidad maderera para avanzar en el expediente iniciado, oportunidad en la cual en representación de Amayadap asistieron Favio Zuvela y Juan Manuel Pardal, y ambos habrían reconocido que los socios de la mencionada cámara se reunieron previamente para definir su postura ante la licitación.

Esa declaración ante funcionario público, sumado a las ofertas presentadas y certificadas por escribano, sería prueba de que incurrieron en la conducta denunciada.

Pero el curso administrativo de la investigación continua, y el pasado 23 de abril del corriente año la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia tomó la decisión de correr traslado a las siete empresas involucradas de Amayadap, que en estos días están tomando conocimiento de la notificación.

Sanciones

De acuerdo al actual régimen de la Ley 25.156, para el tipo de conductas denunciadas por Alto Paraná, existen tres opciones de posibles sanciones: la primera, que se ordene el cese de los actos o conductas. La segunda, una multa de diez mil pesos ($ 10.000) hasta ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000), las que se aplicarán solidariamente a los directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales. Y en tercer y último lugar, se se podrá imponer sanción complementaria de inhabilitación para ejercer el comercio de uno (1) a diez (10) años a la persona de existencia ideal y a las personas enumeradas en el párrafo anterior

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