La justicia autorizó a concretar todas las noches de show y corsos en Corrientes

La jueza Selva Spessot dio a lugar a la medida cautelar presentada oportunamente por «Pepe» Fernández Affur, solicitando la no aplicabilidad de las sanciones previstas en la ordenanza municipal referida a la realización de fiestas populares en épocas de Cuaresma en la capital correntina.

Fotos gentileza www.CarnavalesCorrentinos.com.ar

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La ordenanza municipal dictada en el 97 contiene dos artículos, el primero de los cuales establece la prohibición de eventos populares a partir del miércoles de Ceniza. El segundo artículo se refiere a las sanciones que se habrán de aplicar si se viola el primer artículo.

La jueza Selva Spessot, del fuero Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de Corrientes decidió hacer lugar a la medida cautelar que presentara Fernández Affur con respecto a las sanciones que prevé la ordenanza municipal en caso de que se viole la misma, por lo que los Carnavales 2008 podrán llevarse a cabo con total normalidad, siendo esta medida avalada por Spessot.

Los Carnavales se llevarán a cabo con normalidad, y de acuerdo a lo aprobado por la jueza Spessot, no habrá sanciones por la realización de los mismos en tiempos de Cuaresma. (Radio Sudamericana)

El tercer punto de la resolución

«En el caso, vale señalar, se trata de un evento que tiene características particulares por la adhesión popular y la notoria incidencia social, ya que los carnavales constituyen un espectáculo público que por su permanencia forma parte de la idiosincrasia y acervo cultural de la provincia, constituyendo una verdadera fiesta popular.

No podemos desconocer que los espectáculos públicos se hallan protegidos por el pacto San José de Costa Rica, encontrándose inserto en el contexto de las cláusulas sobre «libertad de pensamiento y de expresión», considerando el derecho que toda persona tiene a la libertad de pensamiento y de expresión, estableciendo que su ejercicio no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores (art.13, ins.1 y 2).

Así es que, la fiesta del Carnaval, considerada entre las manifestaciones artísticas, culturales, recreativas que concitan la atracción turística y que trascienden los límites de la provincia, fueron las circunstancias ponderadas por el propio Departamento Ejecutivo al declararla de interés municipal, conforme da cuenta la Resolución 1479 del 13 de junio de 2.007. Que asimismo, encomendó la organización y la explotación de dicho evento al actor, facultándolo expresamente a reprogramar las fechas y horas previstas en el cronograma aprobado, en caso de fuerza mayor que así lo justifique (Resolución N°2823/07, art.3°).

Que dentro de este acotado marco del análisis provisorio (de la cautelar), enmarcado por el conocimiento periférico o superficial encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca del derecho discutido, valorando los hechos expuestos por el amparista y las constancias de la causa, prima facie aparece acreditado la probabilidad –y no simple verosimilitud- del derecho invocado, atendiendo que dentro de las características particulares que presenta la cuestión traída a juicio, ya enunciadas, no parece del todo razonable, al menos desde la perspectiva de la coherencia que deben guardar los actos de la administración, que el Municipio promueva la realización del carnaval, declarándola de interés municipal y autorizando al organizador a modificar (reprogramar) el cronograma en casos de fuerza mayor (supuesto compatible con los fenómenos de lluvias que motivaran la suspensión de los corsos previstos para el 18 y 19 de enero), bajo la amenaza de aplicar una sanción tan rígida como la prevista por la norma cuestionada. Recordemos que el principio de buena fe –del que no es ajeno el municipio- se opone a que se pretenda hacer valer rígidamente una resolución jurídica cuando las circunstancias han variado sustancialmente, advirtiéndose que la sanción prevista por la disposición atacada es una de las más severas dentro del ámbito de la administración, sin que ello implique desconocer la potestad legal otorgado por la Carta Orgánica al municipio en el ejercicio del poder de policía, siempre que se respeten derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional».

Resuelvo:

Decretar MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA y, en consecuencia, ordenar a la Municipalidad de la ciudad de Corrientes se abstenga de aplicar lo dispuesto por el artículo 3 de la Ordenanza N°3037/97, incorporado por la Ordenanza N°3831/2.003, hasta tanto se dicte sentencia en la presente causa, previa caución personal que deberá prestar tercera persona de acreditada solvencia a criterio del tribunal en concepto de contracautela.

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