Acordaron dictamen para Ley de Educación Sexual

Los diputados integrantes de las Comisiones de Educación, Cultura y Deporte y de Salud y Seguridad Social, luego de una revisión del predictamen acordaron firmar esta semana el dictamen del proyecto de ley, que pretende establecer la enseñanza obligatoria, sistemática y gradual de la Educación Sexual Integral para los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, dependientes del Consejo General de Educación y del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia, en todos sus niveles. En el dictamen propuesto se define como Educación Sexual Integral a la tarea pedagógica que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos, éticos y filosóficos relativos al ser humano y su sexualidad, con el objeto de promover el bienestar personal y social.

Asimismo, se establece que el Consejo General de Educación y el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia, según corresponda, serán la autoridad de aplicación de la futura ley.

Los contenidos de la educación sexual estarán orientados a favorecer el desarrollo de una sexualidad sana, libre, responsable y sin coerciones; generar conciencia acerca de la necesidad de preservar la salud sexual con el fin de capacitar al alumno para adoptar decisiones libre de discriminación, coacciones o violencia, en la vida sexual; brindar información científica, precisa, actualizada y adecuada al desarrollo de los educandos, acerca de las distintas etapas involucradas en la educación sexual; conocer las normas que rigen toda conducta humana, relacionadas al comportamiento sexual basada en principios médicos, éticos, morales y humanos; favorecer la comprensión del valor de la familia en la formación de vínculos sanos, respetando la diversidad sociocultural; favorecer el desarrollo de actitudes preventivas, a partir del conocimiento de la realidad, y las normas que la regulan, a efectos de eliminar todo tipo de explotación sexual, trata de personas, así como el abuso y violencia en cualquiera de sus manifestaciones; contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, especialmente aquellas de alta incidencia, prevalencia y mortalidad; generar conciencia respecto a la participación femenina en la toma de decisiones relativas a la salud sexual; contribuir a la disminución de la morbimortalidad materno infantil; y favorecer la formación de criterios propios afirmados en bases sólidas de creencias y valores.

Además, se determina que el Consejo General de Educación, en conjunto con el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia, deberán elaborar los contenidos específicos para el dictado de materias especializadas en educación sexual, ajustándose a lo que establezca la ley y de acuerdo a cada nivel de enseñanza, contando a tales efectos con el apoyo técnico del Ministerio de Salud Pública y de Bienestar Social, de la Mujer y la Juventud. . Para ello deben convocar a una comisión interdisciplinaria y multidisciplinaria integrada por especialistas en la materia.

Por otra parte, se establece que la Educación Sexual Integral deberá incluir a los padres en sus programas. El Consejo General de Educación y el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia deberán garantizar la oferta de actividades de formación y reflexión para padres, madres, tutores y/o responsables legales respetando las convicciones de cada comunidad educativa.

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