El juez Jiménez pide adoptar medidas al Estado para que no haya más niños con hambre

Un niño que no come regularmente, que no está escolarizado, que no tiene asistencia médica, que no tiene vivienda digna y que no vive en familia es un niño/a a quien se le han vulnerado «derechos humanos», señala el juez Correccional de Menores, César Jiménez en una nota enviada a Misiones On Line.

Una constante, niños a los que les mandan mendigar en el microcentro posadeño.

Una constante, niños a los que les mandan mendigar en el microcentro posadeño.

Habla de niños y familias que carecen de prestaciones sociales(medicamentos) de niños que no fueron incluidos al sistema educativo por falta de vacantes de niños desprotegidos social, política y jurídicamente.

Y en este sentido conviene recordar -agrega- aquella repetida consigna: «Toda necesidad insatisfecha implica un derecho vulnerado y todo derecho necesariamente una acción administrativa o judicial que lo asegure».

Para el magistrado, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas positivas a fin de garantizar los derechos económicos y sociales. «Cuando hablamos de medidas de acción positivas, son aquellas que protegen a la familia, sin diferenciar origen y alcance. Es decir el Estado debe apoyar y fortalecer la familia ampliada; y cuando hablamos del estado nos referimos al Poder Legislativo: Que diseña políticas públicas.

Poder Ejecutivo: que administra y ejecuta esas políticas públicas y

Poder judicial: Que ejerce el control de razonabilidad de las obligaciones positivas y negativas a cargo de las autoridades administrativas (art. 3º ley 26.061).

Sigue diciendo la misma ley «que la omisión en la observancia de los deberes que corresponde a los órganos gubernamentales del estado habilita a todo ciudadano a interponer acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y el goce de tales derechos a través de medidas expeditas y eficaces ( léase amparos, cautelares o autasatifactivas).

Es decir iniciando el reclamo administrativo ante la oficina competente del Gobierno que debe ser tramitado por este organismo como expediente individualizado. Es importante destacar que ante esta instancia no se necesitan abogados, por ejemplo el reclamo de un audífono ante el Ministerio de Salud.

Siempre hay que narrar en forma sintética y clara los hechos que motivan el reclamo y acompañar documental que acredite tales hechos. También es importantísimo que la presentación tenga copia, la que debe ser recibida y sellada, conteniendo fecha y hora de recepción y la firma aclarada de quien la recibió.

Jiménez cita una enseñanza del dr. Gustavo Moreno, asesor tutelar de la Ciudad Autónoma: «El derecho es una construcción social y un instrumento de transformación que se debe actuar màs alla de la letra impresa. Si el derecho no sirve para la gente no le sirve a nadie».

«Quisiera terminar esta nota con lo que dice Armando Tejada Gómez: Es honra de los hombres proteger lo que crece, cuidar que no haya infancia dispersa por las calles, evitar que naufraguen su corazón de barco, su increíble aventura de pan y chocolate poniéndole una estrella en el sitio del hambre, de otro modo es absurdo ensayar en la tierra la alegría y el canto, porque de nada vale si hay un niño en la calle».

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