Proyecto de Lozina para «agilizar la Justicia»

El diputado Esteban Lozina conjuntamente con los demás integrantes del Bloque Causa Ciudadana han presentado en la Cámara de Representantes un proyecto de Ley que modifica el artículo 199 de la Ley 2677, Código Procesal Penal. Con el mismo se pretende combinar, «en beneficio del bien común, el esencial derecho humano de cada uno de los habitantes de nuestra provincia a la seguridad personal y a ser protegidos por el Estado, con el también derecho fundamental de los acusados de contar con una sentencia dictada en tiempo y forma mediante una rapidez procesal que posibilite que los mismos puedan ser declarados culpables o inocentes en un plazo razonable, tal como lo exige el Pacto de San José de Costa Rica».

Se recuerda que el Congreso nacional en cumplimiento de este precepto dictó la Ley 24.390, más conocida como la «ley del dos por uno» cuya aplicación ha posibilitado que numerosas personas acusadas de haber cometido delitos lograran recuperar su libertad con mucha antelación al tiempo de prisión que le hubiera correspondido en caso de dictarse sentencia condenatoria. La misma tuvo su fundamentación originaria, no en la idea de favorecer a los delincuentes sino para exigir a los jueces que actúen en tiempo y forma, pero sin embargo provocó «una virulenta reacción de la sociedad ya que su aplicación contribuyó a aumentar la inseguridad pública, pues muchos de los liberados antes de tiempo reincidían.

Por este motivo se dicta la Ley 25.430, que modifica parcialmente la cuestionada norma, imponiendo expresamente a los jueces la obligación de cumplir razonablemente con los términos procesales establecidos.

Lo que pretende la iniciativa presentada por el diputado Lozina es recoger la idea directriz de la Ley 25.430, esto es, la obligación por parte de los órganos jurisdiccionales de cumplir con la garantía constitucional de la rapidez procesal. «Proponemos exigir de que las prórrogas de la instrucción dispuestas por los jueces lo sean por resolución debidamente fundada, las que serán informadas de inmediato, para su respectivo contralor, al «Registro de Expedientes con Prórroga», que funcionará en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia», manifestó el legislador y agregó que «de este modo, procuramos que se cumpla en forma efectiva con lo expresado en la norma».

Además aseguró que «esto posibilita la concreción del derecho de los procesados y de los demás habitantes de la sociedad porque por un lado, se concreta el valor justicia para un acusado, cuando en un tiempo razonable se le dicta la correspondiente sentencia, dando por finalizado el estado de incertidumbre en el que se encuentra; y por otro lado, la tramitación del sumario y el dictado de una eventual sentencia condenatoria en los plazos procesales correspondientes puede significar que los autores de sucesivos hechos delictuosos queden detenidos sin posibilidad de ser acreedores a la excarcelación, ni beneficiados con la condena de ejecución condicional».

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