Impulsan creación de un registro provincial de Huellas Genéticas

Las personas pueden cambiar su apariencia física, pero jamás podrán alterar su secuencia genética. A partir de este descubrimiento la justicia utilizó esta herramienta con el fin de descubrir delitos o establecer relación de parentescos entre las personas. Por tal razón, el diputado Pablo Andersen propicia la creación de un Registro provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas en el ámbito del poder Judicial. De esta manera se pone a disposición de la justicia misionera una nueva herramienta tecnológica que permitirá esclarecer delitos o impartir justicia con un menor grado de incertidumbre, como en los casos de filiación. PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1: CREASE, en el ámbito del Poder Judicial, el Registro Provincial de huellas Genéticas Digitalizadas, las cuales se obtendrán de un análisis de ácido desoxirribonucleico.

DEFINICIÓN

ARTÍCULO 2: SE entiende por Huella Genética Digitalizada todo registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que contenga un mínimo de trece (13) marcadores genéticos validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa en la expresión de genes, que aporte sólo información identificatoria y que pueda ser perfectamente sistematizada y codificada en una base de datos informatizada, sin perjuicio de la utilización más amplia de la muestra biológica que pudiera disponerse sólo en el marco de una causa judicial, previo requerimiento fundado de la autoridad judicial interviniente y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

OBJETIVOS

ARTÍCULO 3: EL Registro Provincial de Huella Genética tendrá como objetivo:

Constituirse como prueba sobre la participación de una persona en un delito sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN no codificante.

Identificar personas extraviadas, desaparecidas o muertas.

Resolver controversias judiciales en relación a la identidad de autores, o supuestos autores de hechos delictivos perpetrados por individuos o bandas organizadas portando identificación y/o indumentaria falsa de organismos de seguridad.

Discriminar las huellas del personal policial que intervenga en un hecho delictivo con el fin de determinar o esclarecer posible contaminación biológica de la evidencia.

Dotar a las fuerzas de seguridad pública de nuevos e innovativos procesos de esclarecimiento de hechos delictivos.

Contribuir a resolver conflictos suscitados en causas judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente y que aquél guarde conformidad con lo establecido en la presente Ley.

PRINCIPIOS

ARTÍCULO 4: LA información obtenida será de carácter confidencial y secreto, no pudiéndose utilizar la misma sin previa autorización del Juez competente en la causa, ni como fuente de discriminación, estigmatización, vulnerabilidad de la dignidad ni violación de la privacidad.

ARTÍCULO 5: LA utilización de la información contenida en la base de datos del Registro Provincial de Huellas Digitalizadas deberá estar conforme a lo establecido en la Ley Nacional Nº 25.326.

TIPOS DE REGISTROS

REGISTROS

ARTÍCULO 6: EL Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas estará integrado por los siguientes registros:

1. Registros de Condenados: contendrá las huellas genéticas de toda persona condenada por un hecho criminal.

2. Registros de Imputados: contendrá las huellas genéticas de quienes hayan sido imputados en un delito.

3. Registro de Evidencias: contendrá las huellas genéticas que se obtuvieran producto de una investigación pero cuya persona no haya sido identificada.

4. Registro de Víctimas: contendrá las huellas genéticas de las personas víctimas de un delito criminal.

5. Registro de Violadores: contendrá las huellas genéticas de aquellas personas que hayan sido declaradas culpables de un delito de violación.

6. Registros de Desaparecidos: contendrá las huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, debiéndose contar a su vez en este caso con material genético de un familiar.

7. Registro de las Fuerzas de Seguridad: contendrá las huellas genéticas del personal de la Policía de la Provincia de Misiones y del Servicio Penitenciario Provincial.

8. Registro de Ciudadanos: contendrá las huellas genéticas de todo ciudadano que manifieste su voluntad de incorporar su perfil genético.

RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 7: EL Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas tendrá como responsabilidad:

1. Organizar y administrar la base de datos de huellas genéticas digitalizadas.

2. Conservar las muestras con el fin de elaborar las contrapruebas.

3. Remitir la información solicitada cada vez que el Juez competente así lo solicite.

4. Guardar estricta reserva sobre los datos genéticos que se encuentran en la base de datos.

5. Guardar información estadística

6. Destruir todo material biológico una vez que del mismo se ha obtenido el ADN correspondiente, salvo que su obtención sea irrepetible, en cuyo caso deberá ser guardado por el lapso que dure la condena del responsable del delito.

7. Llevar registro de las muestras ingresadas y destruirlas.

8. Realizar toda otra actividad que le fuese adjudicada por vía reglamentaria.

OBTENCIÓN DE LA MUESTRA

ARTÍCULO 8: PARA la obtención de una huella genética la autoridad judicial competente deberá solicitarla en el marco de una investigación o proceso penal la cual ,una vez obtenida, deberá ingresar al banco de datos y puesta a disposición del Juez solicitante.

RESERVA

ARTÍCULO 9: LA muestra podrá ser tomada por un laboratorio público o privado, debiéndose en este último caso abrirse un registro y constatarse que el mismo reúne los requisitos técnicos para realizar análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN).

ARTÍCULO 10: TODA persona involucrada en el proceso de toma de muestra, manipulación de la misma para la obtención del ADN, destrucción de la muestra biológica y archivado en la base de datos genéticos está obligada a guardar la reserva sobre confidencialidad de los datos; en caso de no hacerlo, sufrirá las sanciones penales, administrativas y civiles que correspondan.

INCORPORACIÓN DE LA MUESTRA

ARTÍCULO 11: El Registro incorporará las huellas genéticas digitalizadas que se hayan obtenido en el curso de un proceso judicial o administrativo cuando la autoridad respectiva interviniente así lo dispusiera ; asimismo, las de la totalidad de los agentes policiales y penitenciarios actualmente activos y, en lo sucesivo, las de los ingresantes a tales fuerzas.

ARTÍCULO 12: TODA persona condenada por un hecho penal, y que se encuentre actualmente cumpliendo la condena respectiva en el Servicio Penitenciario Provincial, deberá digitalizar su huella genética, incorporándose la misma a la base de datos genéticos. Deberán ser discriminadas las huellas genéticas de aquellas personas condenadas por la comisión de delitos contra la integridad sexual.

CONVENIOS

ARTÍCULO 13: EL Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas podrá firmar convenios de cooperación e intercambio de información con organismos o instituciones nacionales o internacionales que persigan los mismos objetivos.

REGLAMENTACIÓN

ARTÍCULO 14: EL Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de su entrada en vigencia.

AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 15: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias con el fin de poner en funcionamiento el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas.

ARTÍCULO 16: DE forma.

FUNDAMENTOS

En 1.962 tres científicos ingleses recibieron el Premio Nóbel de Fisiología y Medicina por haber descubierto la molécula de ADN.

Habían publicado su hallazgo el 25 de abril de 1.953 en la revista británica Nature, una de las más prestigiosas a nivel mundial, en tan solo una carilla.

A partir de allí se sucedieron nuevas ciencias, la biología molecular, y nuevos descubrimientos, clonaciones; híbridos, etc. ; que abrieron profundos debates en la sociedad moderna.

En julio del año 1.985, un genetista inglés, Alec Jeffrey, investigador de la Universidad de Leicester, publicó un paper en la revista Nature describiendo la creación de un banco de huellas genéticas digital de ADN.

El procedimiento consiste en extraer tejido humano de la piel, sangre, semen o cabello, cortarlos en fragmentos de distintos tamaños y separarlos en un campo eléctrico.

A partir de allí usando una pequeña porción de ADN radioactivo que se pega a los fragmentos del genoma que lleva una secuencia específica variable de individuo a individuo. Se obtiene una placa radiográfica con la secuencia genética que se esté analizando, y que es única para cada individuo, no habrá otra igual.

Las personas pueden cambiar su apariencia física, pero jamás podrán alterar su secuencia genética.

A partir de este descubrimiento la justicia utilizó esta herramienta con el fin de descubrir delitos o establecer relación de parentescos entre las personas.

Muchos países en el mundo cuentan en la actualidad con bancos de datos de huellas genéticas, entre ellos Estados Unidos, Reino Unido, Dinamarca, Alemania, Canadá, sólo por nombrar a algunos.

Para la elaboración del presente Proyecto de Ley fueron consultadas, entre otras, la Ley 9.217 de la Provincia de Córdoba, la Resolución 415/2004 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Argentina, Proyecto de Ley de la Congresista del Perú Dra. Dora Dávila y la Ley 19.970 del Congreso de Chile.

En este Proyecto de Ley propiciamos la creación de un Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas en el ámbito del Poder Judicial.

De esta manera se pone a disposición de la justicia una nueva herramienta tecnológica que permitirá esclarecer delitos o impartir justicia con un menor grado de incertidumbre, como en los casos de filiación.

Por estos motivos, y por otros que daré a conocer en su oportunidad, es que solicito el voto favorable de mis pares.

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas