Crean posgrado de investigación y difusión del comercio internacional e integración regional

Universidades de Argentina, BRASIL y Paraguay, con el apoyo de la FEBAP, crean programa internacional de Postgrado, investigación y difusión en Comercio Internacional e Integración Regional.

Los antecedentes datan del pasado 15 de marzo, en la ciudad de Encarnación, cuando Universidades de Argentina, Brasil y Paraguay suscribieron un acuerdo por el que crean el «Programa Febap de Postgrado, Investigación y difusión en Comercio Internacional e Integración Regional».

Está destinado a constituirse en un espacio de intercambio de conocimientos, prácticas y experiencias entre instituciones, investigadores, profesionales y empresas en temáticas relacionadas al comercio inter¬nacional y la integración regional, que contribuya a fortalecer potencialidades en los te¬rri¬torios, a consolidar los procesos de integración y a mejorar la calidad de vida en la región.

El mismo fue suscripto por la Universidade Regional Integrada do Noroeste do Estado do Rio Grande do Sul y la Fundaçao Educacional Machado de Assis, ambas de Brasil, la Universidad Nacional de Misiones y el Instituto Universitario Gastón Dachary, de Argentina, y La Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, de Paraguay. También fueron invitadas a sumarse al programa la Universidad Nacional de Itapúa (Paraguay) y a la Universidad Regional Integrada (Brasíl).

Las Instituciones están comprometidas especialmente con la problemática regional y con los procesos de integración, manteniendo ya vínculos a través de la Federación Económica Brasil, Argentina, Paraguay (Febap), y consideran que esta organización es un ámbito adecuado para potenciar la cooperación entre las mismas, complementando sus capacidades en beneficio de las comunidades a las que se deben.

El programa será gestionado por un «Consejo Directivo» que estará integrado por un representante de cada Institución Universitaria integrante, y tres por Febap, uno por cada país de la Federación. Este órgano se constituirá y tendrá su primer reunión de trabajo en marzo de 2007, en la que se dará continuidad al análisis conjunto ya realizado tendiente a la creación de un Postgrado trinacional, y se diseñarán otras líneas de trabajo.

CONVENIO INTERUNIVERSITARIO
Programa Febap de Postgrado, Investigación y difusión
en Comercio Internacional e Integración Regional

En Encarnación, República del Paraguay, a los 15 días del mes de diciembre de 2006, en oportunidad de realizarse el Plenario de la Federación Económica Brasíl Argentina y Paraguay (FEBAP), entre
La Universidade Regional do Noroeste do Estado do Rio Grande do Sul – UNIJUI (Brasil), con domicilio en Rua do Comercio, 3000, Ijui, RS, representada por su Rector Gilmar Antonio BEDIN, quien delegó su participación en Pedro Luis Büttenbender, por acta poder que se adjunta.
La Fundaçao Educacional Machado de Assis –FEMA- (Brasil), con domicilio en Rua Santos Dumont, 820, Santa Rosa, RS, representada por su Presidente Saúl Dante Liberali, que delegó su participación en Aloísio Immich, por acta poder que se adjunta.

La Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. Sede Regional Itapúa –UCI- (Paraguay), con domicilio en Antequeras y Tomas Romero Pereyra, Encarnación, representada por su Prorrector, Dr. Jesús René Haurón;
La Universidad Nacional de Misiones –UNAM- (Argentina), con domicilio en Ruta 12, Km 7½, Villa Lanús, Misiones, representada por su Rector, Ing. Aldo Caballero,
El Instituto Universitario Gastón Dachary –IUGD- (Argentina) , con domicilio en calle Salta Nro. 1968 de Posadas, Prov. de Misiones, representada por su Rector, Ing. Luis Enrique Lichowski.

DECLARACIONES
Las Instituciones Universitarias declaran:
I. Que tienen entre sus objetivos impulsar el desarrollo cultural y científico mediante la mutua colaboración en los campos de la investigación, la extensión universitaria y la docencia, y que la cooperación permite complementar sus capacidades para el beneficio de las comunidades a que se deben.
II. Que están comprometidas especialmente con la problemática regional, con los procesos de integración y cooperación en el ámbito del MERCOSUR y otras regiones del mundo.
III. Que están involucradas con la FEBAP y consideran que esta organización es un ámbito adecuado para potenciar la cooperación tendiente a la mejor calidad de vida de sus habitantes, al crecimiento profesional y empresarial, y a la integración económico y sociocultural internacional.
IV. Que de conformidad con su normatividad universitaria en sus respectivos países, son instituciones universitarias con plena capacidad para comprometerse y suscribir el presente convenio.
V. Que el presente convenio consolida los lazos preexistentes entre las partes, avanza, complementa y no interfiere con los convenios bilaterales existentes entre las instituciones firmantes.

ACUERDOS
En virtud de lo anterior, se acuerda:
ARTICULO 1º: Las Instituciones impulsarán un espacio de intercambio de conocimientos, prácticas y experiencias entre las mismas, otras entidades, docentes, investigadores, profesionales y empresas tendiente a la investigación y difusión en temáticas relacionadas al comercio inter¬nacional y la integración regional, que contribuya a fortalecer potencialidades en los te¬rri¬torios, a consolidar los procesos de integración y a mejorar la calidad de vida en la región.
ARTICULO 2º: Para el cumplimiento de los objetivos los firmantes crean en este acto, con el apoyo y testimonio de la Federación Económica Brasil, Argentina, Paraguay, el «PROGRAMA FEBAP DE POSTGRADO, INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN EN COMERCIO INTERNACIONAL E INTEGRACIÓN REGIONAL», y se comprometen a participar activamente del mismo, disponer equipos docentes, colaborando en intercambios de experiencias y visitas y prestando en general apoyo en los términos en que se acuerde.
ARTICULO 3ª: Los compromisos y las condiciones particulares económicas referentes a las acciones en el marco del «Programa Febap de Postgrado, Investigación y Difusión en Comercio Internacional e Integración Regional» se establecerán en convenios particulares complementarios al presente.
ARTICULO 4ª: Se podrán diseñar e implementar, en el marco del presente programa, cursos de postgrado, seminarios, encuentros, viajes y visitas técnicas, que podrán difundirse en el marco del programa a condición de que sea organizado por al menos una institución universitaria de cada país, y que se haya dado la oportunidad de participar a las demás.
ARTICULO 5ª: Las Instituciones impulsarán en sus ámbitos proyectos de investigación, tesis, monografías y otros trabajos académicos vinculados a la temática del programa que aquí se acuerda, y se impulsará la constitución de un sistema de información sobre actividades relacionadas a fin de crear sinergias y potenciar la complementariedad y el impacto de los resultados en la región.
ARTICULO 6ª: El grupo invita especialmente a integrarse a la Universidad Nacional de Itapúa (Paraguay) y a la Universidad Regional Integrada (URI) que han participado históricamente de Febap, y han manifestado su interés en presente acuerdo, pero no han podido ser parte de este acto. La incorporación de estas se realizará mediante nota aceptación adhiriéndose en la misma a los términos de este acuerdo. Podrán integrarse además otras instituciones de Educación Superior, siendo requisito para ello ser presentada por alguna de las partes integrantes, y no existir objeción por parte de ninguna.
ARTICULO 7ª: El presente convenio no restringe ni condiciona en manera alguna las acciones que tuvieran o pudieran tener en el futuro las distintas instituciones firmantes entre sí o con terceros, referidos a los mismos, similares o distintos temas que los abordados en relación a este convenio.
ARTICULO 8ª: El programa estará dirigido por un «Consejo Directivo» que estará integrado por un representante de cada Institución integrante, y tres por Febap, uno por cada país de la Federación. Cada Institución deberá designar un representante titular y uno suplente, lo que deberá hacerse dentro de los 60 días a partir de la fecha, y comunicado a las demás instituciones. El Consejo Directivo establecerá su propio régimen de funcionamiento, y en su primer reunión, que se realizará en fecha anterior a la primer reunión plenaria internacional de Febap, dentro de los 90 días a partir de la fecha, sus órganos de coordinación.
ARTICULO 9ª: El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, y será de renovación automática de no haber comunicación escrita en sentido contrario. Si alguna institución resolviera apartarse del programa propuesto, esto no afectará acciones en curso.
ARTICULO 9ª: Toda cuestión no prevista en este acuerdo deberá ser resuelta en el ámbito del «Consejo Directivo» establecido.
Se firma el presente convenio, en ocho ejemplares idénticos, en Encarnación, Paraguay, el día 15 de diciembre de 2006.

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Por UNIJUI

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Por FEMA …………………………….
Por UCI

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Por UNAM
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Por IUGD


En carácter de testigos:

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Por Febap Brasil
Lic. Gerson Lauermman
Vice-Pte. Internacional
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Por Febap Paraguay
Lic. Guillermo D´Angelo
Presidente Internacional

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Por Febap Argentina
Miguel Schmalko
Asesor


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