Mantienen las multas altas en la ordenanza de la Nocturnidad

El dictamen estaba casi listo ayer. La nueva norma no difiere demasiado del decreto 1320. Algunas sanciones menores tendrán multas diferenciadas, pero las infracciones graves son severamente penadas

Clausuras. Las bocas de expendio de bebidas alcohólicas segurián siendo el objetivo de  los controles municipales.

Clausuras. Las bocas de expendio de bebidas alcohólicas segurián siendo el objetivo de los controles municipales.

[su_note note_color=»#cdcdcd»]“La propuesta apunta a atacar la oferta y no, la demanda”, contó Telmo Cabrera[/su_note]Un dictamen, que se convertirá en la alternativa a la ordenanza 1601 de nocturnidad y al decreto 1320, sería aprobado en la sesión de hoy del Concejo Deliberante.

«Básicamente, la propuesta apunta a atacar la oferta y no, la demanda como pretendían tanto la concejala Silvia Risko, como el edil Guido Barreyro (PJ) porque de esa manera se hace difícil el control», explicó ayer el concejal renovador Telmo Cabrera.

«Si en Posadas hay más de 300 mil habitantes y la Municipalidad tiene que salir a sancionar a cada habitante que consume en la vía pública es imposible poner en práctica una ordenanza de este tipo. En cambio, es mucho más fácil salir a controlar las bocas de expendio donde venden las bebidas alcohólicas que son unas 3000», reflexionó el edil.

En líneas generales, la nueva ordenanza se condice con el decreto 1320, creado por el Ejecutivo Municipal. Aunque, la flamante norma plantea algunas modificaciones que tienen que ver con las multas. «El decreto 1320 establecía multas parejas ante la menor infracción, ya sea, por ejemplo, por la venta a un menor o por la venta en un vaso de plástico, por eso ahora las infracciones menores tiene otro tipo de costos», contó.

Mientras que, a través de un decreto se eliminó el pago del canon que debían abonar los comerciantes que pretenden inscribirse en el registro de comercios que expenden bebidas alcohólicas.

Las multas

A cinco meses de la puesta en marcha del decreto 1320, una modificatoria estableció que a la primera infracción grave, la multa será de 1500 unidades de combustible y diez días de cierre; por una segunda infracción el comerciante deberá pagar 3000 unidades y será clausurado por 20 días y al tercer incumplimiento, la multa asciende a 5000 unidades y cierre definitivo.

Los valores seguirán vigentes con la ordenanza.

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas