Contradicciones de Galeano, diez años después

Cuando el diputado pertenecía a las filas del Partido Justicialista, había defendido la competencia exclusiva en materia contencioso-administrativo del STJ. Polémica por la reforma de la Ley de amparos. [su_note note_color=»#cdcdcd»]Hace un tiempo atrás, el legislador defendía la competencia de la Corte misionera.[/su_note]Borrar con el codo lo que se escribió con la mano. Cuando el jueves pasado el diputado del MAP, Jorge Galeano, fundamentó la reforma que propuso sobre la ley de amparos, se olvidó de los artilugios que utilizó en el mismo recinto una década atrás para defender la incorporación de un inciso en la Ley 368 y la modificación de un artículo en la misma Ley.

Lo que logró en aquel momento el legislador, cuando era justicialista, fue excluir la materia contenciosa administrativa de la ley de amparo. Diez años después, con la excusa de defender a los empleados públicos, modifica la ley de amparo dándole a los juzgados de primera instancia las atribuciones para atender cuestiones específicas a lo contencioso administrativo.

La modificación de la ley de amparos que aprobó la mayoría opositora es claramente anticonstitucional. El artículo 45 inciso tercero de la Constitución provincial señala que el Superior Tribunal de Justicia, dentro de sus atribuciones, «conoce y resuelve originariamente en lo contencioso-administrativo, de acuerdo a lo que establezca la ley de la materia, pudiendo mandar cumplir directamente su sentencia por las oficinas, funcionarios o empleados respectivos».

Además, la Constitución no se puede cambiar si no es por medio de una enmienda y a través de una reforma en la que sólo se puede modificar un artículo cada dos años.

Aquellos tiempos

Cuando era conveniente que la Corte misionera siga atendiendo en materia contenciosa administrativa, Galeano había escrito en uno de los párrafos de los fundamentos del proyecto, que presentó diez años atrás, que «la Constitución provincial establece, por una parte, la acción de amparo oponible a decisiones o actos arbitrarios de la autoridad; y por el otro, establece un rígido régimen contencioso administrativo, siendo el Superior Tribunal de Justicia el único competente en esa materia».

Como buen conocedor del derecho, el legislador también había dejado claro que si se admitiera el amparo «por actos comprendidos en la materia procesal administrativa, se produciría un inconstitucional deslizamiento de poderes hacia otros tribunales, ya que podría darse el caso de que un juez civil tenga que resolver la nulidad de un acto administrativo, solución absolutamente incompatible con el régimen constitucional de esta provincia».

También agregó que «mediante el amparo se estaría sustrayendo, por vía oblicua, al Superior Tribunal del conocimiento exclusivo y excluyente de una materia judicial que le ha sido expresamente otorgada». En sus fundamentos, Galeano no olvidó subrayar que el Código Contencioso Administrativo «legisla minuciosamente sobre remedios procesales que impedirían la producción de efectos sañosos al administrado en el caso de dictarse actos contrarios a derecho. De forma tal, que los derechos del particular se encuentran debidamente protegidos por medios idóneos».

Una vez que su proyecto llegó al recinto, como miembro informante señaló que el «expediente se refiere a una propuesta de modificación de la Ley de amparo, por la cual lo único que se pretende es compatibilizar las disposiciones de esta ley en el Código Contencioso Administrativo, que ha sido sancionado hace dos años ya, la Ley 3.064».

Las modificaciones que logró Galeano en julio de 1995 sirvió como una especie de paraguas jurídico, para que más adelante el gobierno de turno aplicara el Impuesto Solidario de Emergencia (ISE), un gravamen que antecedió al famoso Impuesto Extraordinario Transitorio de Emergencia (IETE).

Indudablemente, para Galeano las situaciones políticas cambiaron con el tiempo, y con ellas su gusto por las leyes.

El jueves pasado, la diputada renovadora, Marlene Carvallo, utilizaba en el recinto casi los mismos argumentos que avaló Galeano hace una década atrás. Claro, la legisladora estaba equivocada y su colega del MAP no.

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