Mujeres se unieron y lucharán por la representatividad equitativa en la Cámara

El pasado sábado 6 de noviembre se reunió en la Fundación para la Amistad Americana, un grupo de mujeres representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil, profesionales, legisladoras y de otros sectores de la comunidad. Acordaron nuclearse bajo la denominación «Más Misioneras en Acción», a fin de conformar una Red para abordar temas puntuales que interesan en cuanto a la situación de las mujeres misioneras, en el marco de la igualdad de oportunidades. [su_note note_color=»#cdcdcd»]Un eje de acción será la representatividad luego de la sanción y veto parcial por parte del Ejecutivo de la Ley de Participación Equivalente de Género, donde no se contempla el tema de la alternancia.[/su_note]Como eje de nuestras acciones, han coincidido en trabajar sobre dos puntos que consideraron de importancia: A nivel provincial, la representatividad luego de la sanción y veto parcial por parte del Ejecutivo de la Ley de Participación Equivalente de Género, Nº 4108. En la misma, no se contempla el tema de la ALTERNANCIA.A nivel nacional, la solicitud a Jefatura de Gabinete de Ministros y Poder Ejecutivo de la ratificación de nuestro país del PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.La aprobación de dicho Protocolo constituye una necesidad impostergable para garantizar el efectivo cumplimiento de los Derechos Humanos de las mujeres en nuestro país.negrita/La nueva Ley/negrita Desde Mas Misioneras en Acciónes enviamos texto de la Nueva Ley de Cupo que elaboramos, y que fue firmada en un acuerdo histórico extra bloques por las 9 diputadas mujeres de la Provincia de Misiones. Las diputadas firmantes son: Partido Justicialista: Mónica Alustiza, Josefina Onetto, Blanca Acosta MID: Fabiana Perié Frente Renovador: Marlene Carvallo, Sandra Giménez, Celia Giuliani, Raquel Salóm, Elsa Urbina.El próximo jueves 9 de diciembre, será tratada en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Representantes.Saludamos a nuestras diputadas, que han acordado luchar por una representación equitativa de las mujeres en nuestra querida Provincia, aunando sus voces y haciendo primar así, la lucha por una democracia efectiva, con igualdad de oportunidades.negrita/El proyecto del 50 %/negrita PROYECTO DE LEY LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPÍTULO PRIMERO CARGOS ELECTIVOS LEGISLATIVOS.-ARTÍCULO 1.- Establécese la participación equivalente de géneros, consistente en un cincuenta por ciento (50%), como base de representación por género para candidaturas a cargos públicos legislativos del ámbito provincial y municipal.ARTÍCULO 2.- Toda lista de candidatos a cargos electivos provinciales y comunales correspondientes a municipios que no hayan dictado carta orgánica y fueran presentadas para su oficialización por un partido político, confederación o frente permanente o transitorio de partidos habilitados por la justicia electoral, debe contener porcentajes equivalentes de candidatos de ambos géneros.ARTÍCULO 3.- La Justicia o Junta Electoral que fiscalice los procesos electivos debe desestimar la oficialización de toda lista de candidatos que se aparte de lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la presente ley.-.Si mediara incumplimiento y el número de candidatos por géneros lo permitiera, la Justicia o Junta Electoral debe disponer, de oficio, el reordenamiento definitivo de la lista, a los fines de adecuarla a la presente ley.ARTÍCULO 4.- A efectos de garantizar la participación equivalente de los candidatos de ambos géneros, en el caso de resultar electos, se debe respetar irrestrictamente el siguiente orden de inclusión:a) En el supuesto que se convoque a elecciones para cubrir un número par de cargos, las listas de candidatos titulares y suplentes deben postular alternadamente, intercalando uno de cada género hasta el final de la lista; b) En el supuesto que se convoque a elecciones para cubrir un número impar de cargos, las listas de candidatos titulares convocados deben cumplimentar el orden previsto en el inciso anterior y el último cargo podrá ser cubierto indistintamente por cualquier género. El orden de los suplentes debe invertirse en la misma proporción de modo que, si un género tiene mayoría en la lista de candidatos titulares, el otro género debe tenerla en la nómina de candidatos suplentes; c) En el supuesto que una mujer o un varón que integren una lista de candidatos oficializada, falleciera, renunciara, se incapacitara o inhabilitara con anterioridad a la celebración de los comicios, serán reemplazados por candidatos del mismo género que le sucedan en la lista respectiva; d) Las confederaciones o frentes permanentes o transitorios que constituyan los partidos políticos deben ajustarse, sin excepción alguna, a lo establecido en el presente artículo.ARTÍCULO 5. Los partidos políticos, frentes, alianzas o confederaciones cuyos afiliados o la sumatoria de los mismos, no superen la cantidad de cuatro por mil de electores habilitados para votar en los comicios, deben contener en todas sus listas de candidatos a diputados y convencionales constituyentes provinciales y concejales y convencionales constituyentes municipales, un mínimo deL treinta por ciento (30%) del sexo femenino e igual porcentaje del sexo masculino, en ubicaciones que proporcionalmente resulten con posibilidades de ser electos. Para el supuesto que un partido político adhiera a un frente, alianza o confederación, sus afiliados serán sumados al total de estos para el cálculo del cuatro por mil exigido en el primer párrafo del presente artículo. No se oficializará ninguna lista que no cumpla estos requisitos.CAPÍTULO SEGUNDO. CARGOS POLÍTICOS DEL PODER EJECUTIVOARTÍCULO 6.- Establécese en treinta por ciento (30%) la base de representación por género para cargos políticos ejecutivos a ser integrados, dentro del ámbito del estado Provincial.ARTÍCULO 7.- A los efectos de la presente ley se entiende por cargos políticos ejecutivos, aquéllos que, bajo la órbita del Poder Ejecutivo Provincial, su designación no esté contemplada en el estatuto de escalafón, siendo los mismos: a) ministros y funcionarios de jerarquía equivalente, secretarios y subsecretarios de Estado; b) directores generales, directores de organismos de la Constitución y directores de organismos descentralizados, entes autárquicos o interventores y funcionarios de empresas estatales o con participación mayoritaria de éste. ARTÍCULO 8. Cuando por decisión del Poder Ejecutivo se produjeren cambios en un cargo, el mismo podrá ser ocupado indistintamente, pero de forma tal, que se respete el porcentual del cupo establecido en la presente ley. CAPÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 9. Invítase a los municipios que hubieran sancionado Carta Orgánica a adherir a la presente ley, y a aquellas que aún no lo han sancionado, a adherirse al cupo del 30% en los cargos ejecutivos.ARTÍCULO 10. La presente ley será de aplicación, para los cargos públicos legislativos, a partir del día de su promulgación, y para la asignación de los cargos ejecutivos, entrará en vigencia, a partir del mandato constitucional que se inicie el 10 de diciembre de 2007, a cuyo fin el Poder Ejecutivo deberá dictar la reglamentación pertinente en un plazo de 180 días a contarse desde el día de su promulgación.ARTÍCULO 11- Derógase el artículo 71 de la ley 4080 y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.negrita/¿POR QUE UNA NUEVA LEY DE CUPOS EN LA PROVINCIA DE MISIONES?/negrita La Ley de Cupos ha sido un factor clave para el acceso de las mujeres argentinas a cargos de representación política y su logro ha sido consecuencia de una larga lucha del movimiento de mujeres.¿Por qué la discriminación por sexo es más grave que otro tipo de discriminación? Porque discriminar a un colectivo que constituye el 50% de la población afecta la calidad de nuestra democracia, que debe aspirar a la participación de TODOS/AS en la toma de decisiones. No es suficiente la igualdad formal ante la ley para ejercer los derechos políticos. Es necesario garantizar la igualdad de oportunidades reales a tod@s l@s ciudadan@s.¿Estamos satisfechas con la aplicación de la Ley de Cupos hasta este momento? Relativamente, pues cuantitativamente, aspiramos a la paridad, es decir a una representación del 50%. Asimismo, aspiramos a que las cuotas se extiendan al Poder Ejecutivo y al Judicial. También consideramos importante extender este beneficio a los municipios, puesto que por la aplicación de un sistema electoral distorsivo como la Ley de Lemas, hay 15 municipios sin representación femenina.¿Por qué aspiramos a la paridad de representación? Porque para que un cuerpo legislativo sea representativo es necesario que refleje la composición de la sociedad, y las mujeres constituimos la mitad de la población y la mitad de los electores. POR ESO, las mujeres misioneras estamos promoviendo una reforma de la Ley de Cupos Provincial.¿La Ley de Cupos es discriminativa? Sí, pero es una discriminación de carácter positivo, puesto que pone en práctica la igualdad real de oportunidades para las mujeres en el acceso a los espacios de decisión. Estos mecanismos de discriminación positiva son promovidos por las Naciones Unidas a través de la Convención Contra Todas Formas de Discriminación Contra la Mujer, firmada en 1979 y ratificada por Argentina en 1985, y a su vez fueron incorporados a nuestra Constitución Nacional con la Reforma de 1994, en sus artículos 37 y 75 (inc. 22 y 23).¿Nuestra lucha se agota en el logro del 50%? No. Porque nos interesa la calidad de la representación que combine la política de la presencia con una política de ideas.¿Qué queremos las mujeres misioneras?Las mujeres queremos: · Acceso a los niveles de decisión de los partidos políticos a través de la reforma de sus cartas orgánicas. · Mecanismos transparentes y democráticos de selección de candidatas dentro de los partidos. · Asignación de recursos para capacitación y para campañas electorales que garanticen la equidad.Ø ¿En qué incide la presencia de más mujeres en la vida pública en la vida cotidiana? Está demostrado que la presencia de más mujeres en el poder mejora la política, porque: · Introduce nuevos temas de debate en los Parlamentos. Ejemplos: Ley de Infancia, Consejo del Menor, Registro de los Padres que no cumplen con la cuota alimentaria de sus hijos, creación de juzgados de familia, limitación y disminución de viáticos en la Legislatura, proyectos varios referidos a Recursos Naturales y Medio Ambiente, Educación, Salud, Violencia familiar y doméstica, Trabajo y producción y Derechos Humanos, entre otros. · Incorpora voces de mujeres en la discusión sobre la distribución de los recursos del presupuesto: ¿dónde se pone más o menos plata: en educación, salud, políticas sociales, desarrollo productivo? Todo esto DEPENDE DE UNA DECISIÓN POLÍTICA. Si no estamos presentes, otros toman las decisiones por nosotr@s, y toman las decisiones de acuerdo a sus intereses.Si queremos que mejore la democracia: * Impulsemos una efectiva igualdad de oportunidades en el acceso a los espacios de toma de decisiones. * Defendamos la presencia de todos los sectores sociales en el ámbito público. * Instauremos una ciudadanía activa de derechos pero también de deberes. * Participemos no sólo aportando ideas sino también exigiendo a nuestr@s representantes la necesaria “rendición de cuentas” de la actividad que desarrollan en nuestro nombre. MAS MISIONERAS EN ACCION Bajada Vieja 428, Posadas, Misiones E. Mail: [email protected]

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