Comunicados de la Junta Militar de 1976

El 24 de marzo de ese año, asumieron el general Jorge Rafael Videla, el almirante Emilio Massera y el brigadier Orlando Ramón Agosti. La Junta Militar dio a conocer a través de comunicados las medidas que imperarían en el país a partir de ese momento. A continuación se transcriben algunos de esos comunicados y el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional. «Comunicado Nº 1: Se comunica a la población que, a partir de la fecha, el país se encuentra bajo el control operacional de la Junta de Comandantes Generales de las FF.AA. Se recomienda a todos los habitantes el estricto acatamiento a las disposiciones y directivas que emanen de autoridad militar, de seguridad o policial, así como extremar el cuidado en evitar acciones y actitudes individuales o de grupo que puedan exigir la intervención drástica del personal en operaciones.»»Comunicado Nº 2: Sobre la vigencia del estado de sitio, los comunicados 2 bis, 5, 6 y 24 restringen la circulación local, por el país y en horarios nocturnos».»Comunicado Nº 3: A partir de la fecha el personal afectado a la prestación de servicios públicos esenciales queda directamente subordinado a la autoridad militar».»Comunicado Nº 19: Se comunica a la población que la Junta de Comandantes Generales ha resuelto que sea reprimido con la pena de reclusión por tiempo indeterminado el que por cualquier medio difundiera, divulgare o propagara comunicados o imágenes provenientes o atribuidos a asociaciones ilícitas o personas o grupos notoriamente dedicados a actividades subversivas o de terrorismo. Será reprimido con reclusión de hasta 10 años el que por cualquier medio difundiera, divulgare o propagara noticias, comunicados o imágenes con el propósito de perturbar, perjudicar o desprestigiar la actividad de las FF.AA. de seguridad o policiales».»Comunicado Nº 33: Créanse Consejos de Guerra y severas penas por atentados».La junta Militar, desde ese momento constituído en Poder Ejecutivo Nacional, informó por el Comunicado Nº 33 que sancionó y promulgó con fuerza de ley, lo siguiente:»Artículo 1) El que públicamente, por cualquier medio incitare a la violencia colectiva y/o alterare el orden público, será reprimido por la sola incitación con reclusión hasta 10 años».»Artículo 2) El que atentare en cualquier forma contra los medios de transporte, de comunicaciones, usinas, instalaciones de gas o agua corriente, u otros servicios públicos, será reprimido con reclusión por tiempo indeterminado o muerte. […] «»Artículo 7) Créanse en todo el territorio del país los Consejos de Guerra especiales estables que determina el artículo 483 del Código de Justicia Militar […]. «»Comunicado Nº 25: La Junta Militar ha resuelto: 1) Intervenir la CGE, la CGT y ha procedido a congelar sus fondos. 2) Suprimir el fuero sindical. 3) Intervenir la Cruzada de la Solidaridad […].»A continuación, se transcribe el acta que fija el propósito y los objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional»La Junta Militar fija como propósito y objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional en desarrollo, los que se enuncian a continuación:»1.- Propósito. Restituir los valores esenciales que sirven de fundamento a la conducción integral del Estado, enfatizando el sentido de moralidad, idoneidad y eficiencias, imprescindible para reconstruir el contenido y la imagen de la Nación, erradicar la subversión y promover el desarrollo económico de la vida nacional basado en el equilibrio y participación responsable de los distintos sectores a fin de asegurar la posterior instauración de una democracia, republicana, representativa y federal, adecuada a la realidad y exigencias de solución y progreso del Pueblo Argentino.»»Objetivos básicos.2.1. – Concreción de una soberanía política basada en el accionar de instituciones constitucionales revitalizadas, que ubiquen permanentemente el interés nacional por encima de cualquier sectarismo, tendencia o personalismo.»»2.2. – Vigencia de los valores de la moral cristiana, de la tradición nacional y de la dignidad de ser argentino.»»2.3. – Vigencia de la seguridad nacional, erradicando la subversión y las causas que favorecen su existencia.»»2.4. Vigencia plena del orden jurídico y social. […]»»2.7. – Relación armónica entre el Estado, el capital y el trabajo, con fortalecido desenvolvimiento de las estructuras empresariales y sindicales, ajustadas a sus fines específicos.»»2.8. – Conformación de un sistema educativo acorde con las necesidades del país, que sirva efectivamente a los objetivos de la Nación y consolide los valores y aspiraciones culturales del ser argentino. «»2.9. – Ubicación internacional en el mundo occidental y cristiano, manteniendo la capacidad de autodeterminación, y asegurando el fortalecimiento de la presencia argentina en el concierto de las naciones. «TEXTO DEL ACTA PARA EL PROCESO DE REORGANIZACION NACIONAL La siguiente corresponde a una trascripción del diario La Opinión del 25 de Marzo de 1976.»En la ceremonia cumplida ayer en el edificio Libertador, los miembros de la Junta Militar suscribieron previa lectura por el presidente del Colegio de Escribanos de Buenos Aires, el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional y jura de la Junta Militar. El texto del documento es el siguiente:»En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de Marzo de 1976, siendo las 10 horas 40 minutos, yo el Escribano autorizante a requerimiento de los señores comandantes de las FF.AA. me constituyo en el Comando General del Ejército donde se encuentran presentes el Comandante General del Ejército, Teniente General don Jorge Rafael Videla, el Comandante General de la Armada Almirante don Emilio Eduardo Massera y el Comandante General de la Fuerza Aérea, Brigadier General Orlando Ramón Agosti, y ante mí manifiestan que visto el estado actual del país, proceden a hacerse cargo del gobierno de la República, jurando por Dios y los Santos Evangelios desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de miembros de la Junta Militar, y observar y hacer observar los objetivos básicos y estatutos para el Proceso de Reorganización Nacional, la Constitución de la Nación Argentina, en el carácter de miembros de la Junta Militar resuelven:»»Primero: Declarar caducos los mandatos del presidente de la Nación Argentina y de los gobernadores y vicegobernadores de las provincias. […] «»Tercero: Disolver el Congreso Nacional, las Legislaturas provinciales, la Sala de Representantes de la ciudad de Buenos Aires, y los Consejos municipales de las provincias u organismos similares.»»Cuarto: Remover a los miembros de la Suprema Corte de justicia de la Nación, al Procurador General de la Nación y a los integrantes de los Tribunales Superiores provinciales. […] «»Sexto: Suspender la actividad política y de los partidos políticos a nivel nacional, provincia] y municipal.»»Séptimo: Suspender las actividades gremiales de trabajadores, empresarios y de profesionales. […] «»Noveno: Designar, una vez efectivizadas las medidas antes señaladas, al ciudadano que ejercerá el cargo de Presidente de la Nación». (Momarandu)

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