Alimentantes morosos no podrán ser jueces

La diputada provincial Clarisa Rodríguez de Igoa (UCR) presentó un proyecto en la Legislatura provincial, por el que establece como requisitos para acceder a cargos judiciales no figurar en el Registro Público de Alimentantes Morosos; al igual que quienes aspiran a ser candidatos a cargos públicos electivos. La modificación propuesta establece que, «el Consejo de la Magistratura debe requerir al registro una certificación de no inclusión en el Registro de todos los postulantes a desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial. En caso de comprobarse la asistencia de deuda alimentaria, el postulante no podrá participar del concurso o ser designado en el Poder Judicial mientras no se reciba comunicación judicial de cancelación de la deuda». También se prevé que » El Tribunal Electoral debe requerir al Registro la nómina de alimentantes morosos antes de proceder a la oficialización de las listas de candidatos a cargos públicos electivos. La inclusión en el Registro impedirá la inscripción del postulante como candidato, hasta tanto se reciba la comunicación judicial de cancelación de la deuda». La diputada recordó que el espíritu del legislador, tal como quedara expuesto al crearse el Registro, es el de establecer restricciones para quienes incumplen sus obligaciones alimentarias, para acceder a habilitaciones, autorizaciones, u oficialización de candidaturas, que surgen de organismos públicos. Comentó además que, «quien aspira a juzgar conductas, y a aplicar rectamente el Derecho, primero debe mostrar idéntico apego a la ley en su vida personal o familiar. No puede impartir justicia quien viola los deberes legales y morales de asistencia alimentaria, por lo que proponemos introducir un nuevo artículo en la ley madre de este Registro, estableciendo la imposibilidad de los postulantes registrados como morosos alimentantes de participar en los concursos que convoque el Consejo de la Magistratura para la cobertura de cargos en el Poder Judicial. Del mismo modo, si ya se ha cumplido el plazo previsto para eventuales objeciones, prevemos se impida la designación hasta tanto se cumpla el pago de la deuda existente. De la misma forma, pretendemos aclarar los alcances del artículo 5 de la ley 3.615, estableciendo que ser alimentante moroso impedirá la inscripción de candidaturas a cargos públicos electivos; y no simplemente la proclamación una vez que fueron votados. Es preciso ser mucho más enfático en la posibilidad de limitar a quien incumple su responsabilidad familiar, y quisiera ser candidato a algún cargo de representación popular «,remarcó la diputada.-

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