Impulsan una ley de ética pública para Entre Ríos

Los mandatarios y funcionarios comprendidos en el proyecto deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción
Ingresó a la Cámara Baja un proyecto de ley que contempla la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada para los mandatarios, legisladores, funcionarios e incluso los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos. La iniciativa, cuyo autor es el diputado justicialista Pedro Guastavino, establece también la creación de un órgano independiente para la recepción de denuncias sobre las conductas de quienes ejercen un cargo en cualquiera de los tres Poderes del Estado y cuyos miembros deberán ser avalados por una resolución de la Legislatura. Con el fin de «allanar» el debate legislativo, el diputado Pedro Guastavino recuperó para su proyecto de ley de Conducta ética en el desempeño de la función pública, parte del texto de la Ley Nacional de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. Entre las adecuaciones de la normativa vigente en la Nación, incorporó una serie de artículos al Código de Ética en el entendimiento que es necesario «dotar de mayor nitidez la línea divisoria entre lo que es lícito y lo que está prohibido en el ejercicio de la función pública». La iniciativa consta de 59 artículos reunidos en once capítulos, en los que se establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que ejerzan la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria y ya sea por elección popular, designación directa, concurso o cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados y funcionarios públicos del Estado provincial. Incluso alcanza al personal en actividad de la Policía con jerarquía no menor a la de comisario inspector; a las autoridades de las universidades provinciales y de organismos descentralizados, entidades autárquicas, bancos o entidades financieras o crediticias del sistema oficial, obras sociales administradas por el Estado, empresas y sociedades del Estado y todo funcionario que tenga por tarea administrar un patrimonio público o privado, controlar o fiscalizar los ingresos públicos, cualquiera fuera su naturaleza. Declaraciones juradas A lo largo de 26 artículos desarrolla los deberes y las pautas de comportamiento ético que los mandatarios y funcionarios están obligados a cumplir. Todos los mandatarios y funcionarios comprendidos en el proyecto, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción, actualizando la información anualmente, y presentar un último informe dentro del mes desde la fecha de cesación en el cargo. Tal declaración -que tendrá que ser publicada y podrá ser consultada en cualquier momento por cualquier persona- deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, en el país o en el extranjero, propios del declarante y de su cónyuge, así como los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores. Incompatibilidades Por otra parte, en el capítulo VI Guastavino especifica que será incompatible con la función pública el dirigir, administrar, representar o prestar servicios a quienes gestionen, tengan una concesión, sea proveedor del Estado o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales actividades. Tampoco el mandatario o funcionario podrá ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado. Y para aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisiva en los procesos de privatización o concesión de empresas o servicios públicos, les estará vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios. El capítulo VIII está dedicado exclusivamente a establecer un régimen de obsequios a funcionarios públicos. Allí se indica que no podrán recibir ningún tipo de regalo ni donación con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones; de ser presentes de cortesía, tendrá que reglamentarse su registración para que sean incorporados al patrimonio del Estado. Guastavino consideró que las sospechas de soborno en el Senado de la Nación en torno a la sanción de la reforma laboral -hechos que a su entender «arrasaron el resto de credibilidad social que conservaba el Congreso»- es motivo suficiente para ser eximido de la necesidad de fundamentar acerca de la naturaleza de su proyecto de ley. Tras observar que debieron transcurrir cinco años para que se cumpliera el mandato constitucional surgido de la Convención Constituyente de 1994 de sancionar una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función, el diputado enmarcó su iniciativa en el proceso de reforma política que el oficialismo pretende iniciar. Comisión investigadora El proyecto impulsado por Guastavino contempla un capítulo a través del cual se crea la Comisión Provincial de Etica Pública, la cual funcionará como órgano independiente y actuará con autonomía funcional. Integrada por seis miembros designados por el Superior Tribunal de Justicia, el Poder Ejecutivo y a ambas Cámaras provinciales -los cuales deberán contar con el aval de la Legislatura por medio de una resolución-, su tarea será la de investigar supuestos enriquecimientos injustificados en la función pública, violaciones a los deberes y al régimen de declaraciones juradas e incompatibilidades. La investigación que realice este organismo, podrá promoverse por su propia iniciativa, a requerimiento de autoridades superiores del investigado o por denuncia. En tanto, la comisión remitirá los antecedentes al organismo competente, según la naturaleza del caso, pudiendo recomendar conforme su gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo. Entre otras funciones, se encuentra la de elaborar un informe anual de carácter público, dando cuenta de su labor. Cláusulas transitorias Para que las disposiciones alcancen a quienes se encuentran cumpliendo una función al momento de transformarse en ley, el proyecto contempla una serie de cláusulas transitorias. En ellas se establece que los magistrados, funcionarios y empleados públicos alcanzados por el régimen de declaraciones juradas deberán cumplir con la presentación dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se ponga en vigencia la normativa. También quienes queden en situación de incompatibilidad, tendrán que optar dentro del mismo lapso de tiempo entre el desempeño de su cargo público o la actividad que desarrollan fuera del Estado.

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